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Cartas a Gracia 

Una reforma en 2011 al Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluiría -en el ahora tercer párrafo- la frase “Cultura de la Paz”; parágrafo en el que se destacarían algunos de fines y principios que regirían al proceso educativo del Sistema Educativo Nacional y entre los que se destacaría: el “respeto irrestricto de la dignidad de las personas [y el desarrollo armónico de] de todas las facultades del ser humano [y fomentando] a la vez el amor a la Patria, respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de la paz y la conciencia de la solidaridad internacional. 

 

No obstante no sería la única mención; la nueva Ley General de Educación haría varias referencias a la misma. La fracción V del Artículo 15 del Capítulo II De los Fines de la Educación, mencionaría cuáles serían los fines que se perseguirían y entre ellos destacaría, para los efectos de la presente carta, el de: “Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias”; aunque las estadística nacionales e internacionales que se mencionaría en la misiva enviada la semana pasada señalarían sus limitaciones Gracia. 

 

El Artículo 16 del Capítulo III establecería, entre otras cuestiones, lo siguiente: “La educación que imparta el Estado […] se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra […] la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia […] debiendo implementar políticas públicas […]. En tanto que en la fracción XXI haría referencia […] a la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones”.  

 

Una de las políticas públicas se haría patente en el Artículo 30 del Título Tercero Del Sistema Educativo Nacional y en el que se mandataría que “los contenidos de los planes y programas de estudio […], serán, entre otros, los siguientes: XX. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos”. Tanto importaría que solo mereciera una de veinticuatro fracciones, una frase y 13 palabras integradas al texto del Artículo 30 de la LGE.   

 

Las limitaciones en la formulación de los contenidos de los planes y programas del sector educativo serían atenuadas mediante la elaboración de estrategias; señalaría la fracción I del Artículo 64 del Capítulo X Del Educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional que establecería, entre otros derechos abordados en líneas subsecuentes Graciael diseño y la aplicación de estrategias educativas “que generen ambientes basados en una cultura de la paz […]”. Previamente y en el Artículo 72 se reivindicaría, a “los educandos” como los “sujetos más valiosos de la educación”, sin subordinarlos a la “comunidad”.  

 

Entre otros de los derechos que tendrían los “educandos” (que no “aprendientes)” se encontrarían: la promoción de la cultura de la paz y la no violencia como responsabilidad de “las autoridades educativas” y quienes, adicionalmente, realizarían “acciones que favorezcan el sentido de comunidad […] para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar”.

Las autoridades educativas de todos los ámbitos, incluido el escolar, deberían realizar “acciones” afirmativas relacionadas con el tema que se aborda, y entre ellas: I. “Diseñar y aplicar estrategias educativas que generen ambientes basados en una cultura de la paz […]; II.

Incluir en la formación docente contenidos y prácticas relacionadas con la cultura de la paz y la resolución pacífica de conflictos”; III: celebrar convenios que por un lado promuevan “los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes” y, por otro, fomenten “la cultura de la paz” y la solución de los conflictos y diferencias por vías no violentas como el diálogo y la mediación; de la misma manera y como la ley de protección de menores establecería, VII. Dar parte a las autoridades competentes de “delitos cometidos en contra” de las y los menores, aunque la responsabilidad incluiría la promoción de “su defensa en las instancias administrativas o judiciales”; VIII.

Las autoridades educativas estarían obligadas a realizar campañas alusivas (físicas y/o digitales) al logro de “una convivencia libre de violencia o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social”; 

 

De la misma manera todas las autoridades educativas deberían IX. “Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar […]; y elaborar y aplicar protocolos de actuación que fomenten la paz” y denuncien ante las autoridades que corresponda, la comisión de ilícitos -delitos- que afecten a las y los menores “en el entorno escolar, familiar o comunitario” y todo, en el ámbito de sus respectivas competencias. La tarea es enorme y les faltaría mucho por hacer Gracia. 

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

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