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Una cita de Paulo Freire (PF) Gracia, daría pie para que la Secretaría de Educación Pública (editora responsable) le preguntara a los lectores del manual “Un libros sin recetas para la maestra y el maestro Fase 3 ¿Usted también cree en ello?”; previo a la pregunta, esbozaría al inicio de la presentación, una muy breve semblanza del  “pedagogo brasileño que toda su vida buscó la manera de liberar a los marginados y ofrecerles una teoría que les permitiera adquirir los principios ideológicos para luchar por la justicia”.

Otra cita “amorosa y revolucionaría” daría pie para que la SEP diera contexto a la pregunta con la que iniciaría esta carta: “Él era un soñador, un idealista, creía que la comunidad sería la llave para el cambio; creía en la libertad. ¿Usted también cree en ello?”

En el segundo párrafo y tras reconocer el gran esfuerzo institucional “por brindar una teoría que acompañe la revolución que realiza en sus aulas”, se mandaría a las y los docentes de primero y segundo grado un mensaje en el que indicarían los objetivos de la lectura: “El acto de codiseño que usted desarrolla es una acción compleja que requiere de una conciencia crítica y una sensibilidad que permita reconocer cuáles son las crisis sociales que se viven en su comunidad”; cosideseño que tarde o temprano requeriría reformar el parágrafo segundo del Artículo 3º constitucional se que determinaría que “corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”; lo mismo que las tres últimas líneas del párrafo undécimo que actualmente señalan que para tal efecto: “considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales”, sin contemplar la figura mencionada, ni la delegación de funciones a las y los miembros de la comunidad educativa.

Debería reformarse también, la fracción II del Artículo 113 que establecería la correspondencia “exclusiva de las atribuciones siguientes” [entre las que se encontraría]: Determinar para toda la República los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica”, y que tampoco contemplaría la figura del codiseño, pero si incluiría la consulta a las mismas figuras mencionadas en el Artículo 3°.

El índice presentaría 42 temáticas Gracia; entre ellas, algunas en las que les preguntaría: “¿Soy un opresor, soy un oprimido?” (pág.19) y otras como las de ¿existen las clases sociales? [y] Dinámicas de poder y control que se ejercen sobre las personas” (pág.19), propias para reeducar a cualquier docente como todo un revolucionario, y aunque en la introducción haría referencia a la comunidad y a los valores que en ella se adquirirían “in­dispensables para la conciencia del ser humano” abordaría, en la segunda parte del manual los temas que contemplaría la nueva propuesta pedagógica. Señalaría que en la SEP creerían “en la educación como un proceso social en donde se trabaja en colectivo”; -como si en las escuelas de antaño en la que los grupos rondaban a los 60 alumnos hubiese podido darles a todos y cada uno de ellos una educación individualizada, proceso que sí se otorgaría a quienes lo requerían-. Trabajo colectivo que emergería “de las raíces de la comunidad como expresión de los procesos” del que señalan quienes elaborarían este mensaje, que tendría la finalidad de “fomentar el pensamiento crítico, creador y transformador”.

Un párrafo adelante haría referencia a varios principios: la educación sería crítica, comunitaria “abierta a la diversidad”, intercultural, pro derechos humanos, que “evite los discursos de autoritarismo dentro y fuera del aula” (tan propio de muchas autoridades que buscan imponer una sola forma de pensar), que propiciaría de acuerdo a la DSEP, “horizontes de libertad y autonomía […], rasgos provenientes de un humanismo crítico latinoamericano”; intelectuales de los que haría referencia, pero que ignorarían la existencia de una estructura educativa burocrática de la SEP, organizada de manera vertical y en la que, hasta la fecha, la prioridad sería la rendición de informes derivados de “programas y proyectos especiales”.

Y aunque la SEP plantearía “la construcción de un modelo de educación alternativo y    propio, alineándose a las pedagogías del sur; el nuevo modelo pedagógico pretendería construir una propuesta educativa que supere la sumisión, la marginación y la ignorancia tomando como referencia el constructivismo social, incorporando algunas propuestas filosóficas y pedagógicas del pensamiento latinoamericano como la pedagogía crítica, las epistemologías del Sur e, incluso, las filosofías latinoamericanas de la liberación”; a pesar de las expresiones de inconformidad de un gran sector de la población en esas naciones que optaría por buscar nuevos horizontes.

La propuesta institucional plasmada en la introducción propondría, adicionalmente, “diseñar estrategias de trabajo comunitario mediante aventuras de aprendizaje que salgan de las aulas y busquen compartir y construir conocimiento por medio de los saberes populares y que trabajen por el desarrollo integral de los estudiantes, así como por el bienestar de toda la comunidad”; lo anterior, sin señalar quien o quienes garantizarían la seguridad de las niñas y niños mientras realizarían esos “viajes de aventura comunitarios” en los que se vieran inmersos, lo mismo que la tramitología institucional que facilitaría la salida de la escuela en horarios escolares y sin importar que estuviesen acompañados por madres y padres de familia y connotados miembros de la comunidad.

La carta cerraría Gracia transcribiendo otro de los propósitos institucionales que, de llevarse a cabo, requeriría que las autoridades educativas promovieran una nueva adecuación del marco legal “hacer nuestro el Plan de Estudio: saber que, tanto los maestros como los estudiantes y la comunidad en general,  pueden opinar y tomar de­cisiones respecto a la formación impartida dentro y fuera de los salones de clase” generando modificación de los programas académicos reservados a quien ocupe la titularidad de la oficina educativa federal.

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