biografia-gustavosantinnietoAunque el ciclo escolar iniciaría formalmente en ocho días Gracia, las y los trabajadores de la educación reiniciaron sus actividades laborales incluida la sesión del Consejo Técnico Escolar en educación básica, tras un receso escolar de diez días hábiles. Y si bien, la discusión sobre los nuevos libros de texto seguiría ocupando las primeras planas y los tiempos estelares de la radio, la televisión y las redes sociales, sin querer queriendo el 31 de julio del año en curso publicaría en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 04/07/23 por el que se expide el Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública.

El acuerdo en cuestión destacaría en sus considerandos -y garrote de por medio-, la aplicación de “sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y que la ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones” (Fracción III, Art. 109 de la Constitución); los principios rectores de la administración pública establecidos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (Art. 5) y a los establecidos en los Artículos 16 y 17 de la Ley General de Responsabilidad Administrativa (principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia) etc. Señalaría en el siguiente párrafo que la Ley General del Sistema y La Ley General de Responsabilidad Administrativa mandatarían a los entes administrativos “a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”.

El acuerdo aludiría también al Artículo 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana que dispondría que “ningún servidor público podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros para fines distintos a los relacionados con sus funciones”, o en su defecto, quienes lo hicieren podrían ser sancionados por lo dispuesto en dicha ley. De la misma manera, los “lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal (DOF 28-12-20) obligarían a las dependencias y a los órganos desconcentrados a “emitir su Código de Conducta”. Código que derivaría también de los Comités de Ética, creados “en términos de las disposiciones normativas conducentes”, responsabilidad del titular de la dependencia (Artículo 20, fracción II y transitorio Cuarto del Código de Ética de la Administración Pública Federal) y cuya guía sería emitida el 10 de enero de este año por la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública; replicada en la sesión extraordinaria “celebrada del 11 al 13 de julio de 2023” por el comité homólogo de la Secretaría de Educación Pública. “En razón de ello”, la jefa de la oficina educativa de la administración federal habría rubricado y publicado el Acuerdo respectivo con fecha 31 de julio del presente año.

Tras conminar al cumplimiento del Código de Conducta en los considerandos, el Capítulo I del acuerdo se dedicaría al Mensaje Introductorio que rubricaría “Leticia Ramírez Amaya” en su carácter de “Secretaria” y aunque menos agresivo, que en la introducción y tras enfatizar el papel que las y los trabajadores de la educación jugarían en la Cuarta Transformación, aludiría a los “principios, valores, compromisos y reglas de integridad asociados a la nueva ética pública que guían esta transformación”.  Entre los principios que destacaría Leticia, se cumplirían – ¿en serio? – “los principios del Código de Ética de la Administración Pública Federal: Respeto a los Derechos humanos, Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia, y Transparencia, asumiendo el compromiso con la prevención de conflicto de intereses, evitando y combatiendo las conductas discriminatorias, así como el Hostigamiento sexual, Acoso sexual o laboral”.

El Capítulo III Ámbito de Aplicación recaería “de manera obligatoria” [en quienes] integren el servicio público de la Secretaría de Educación Pública” federal, incluidos prestadores de servicio social lo mismo que, entre otros, “personal de los prestadores de servicios privados contratado para cumplir con algún servicio que realicen en instalaciones” de la SEP, sin importar el lugar en el que estuvieran, so pena de aplicarles por incumplimiento “los procedimientos administrativos correspondientes”. Algunos detalles de relevancia como la definición de la Carta Compromiso: “Es el instrumento a través del cual […]” el obligado se comprometería “voluntariamente” a cumplir con lo previsto en el Código de Conducta -que a su vez derivaría del Código de Ética- y las definiciones que aparecerían en el Glosario (Capítulo IV). El Capítulo 5 definiría los términos empresariales neoliberales Misión y Visión, de uso común en documentos institucionales, en lugar de recurrir a Fines y Principios que corresponderían a la jerga de uso común en las leyes educativas.

El Capítulo VI Riesgos Éticos de la Secretaría de Educación Pública, mencionaría fuentes que permitirían que su “Comité” arribara a la siguiente conclusión: “en la SEP se siguen enfrentando diversos riesgos éticos como lo son el Acoso Sexual, y el Acoso Laboral, que se deben prevenir y erradicar”; motivo para difundir -señala el acuerdo- “ampliamente” el Acuerdo que expediría el Código de Conducta de la SEP, que seguramente sería homologado en las 32 entidades federativas. El Capítulo VII Instancias Responsables de la Implementación y Atención a Consultas determinaría a las instancias responsables: el propio Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses de la SEP, lo mismo que a la Dirección de Recursos Humanos y Organización. El Acuerdo concluiría con el Capítulo VIII Conducta de Actuación de las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública y Capítulo IX Carta Compromiso; instruyendo el primero, sobre los 18 Compromisos para Garantizar el Derecho de Acceso a la Educación en los que se especificarían: Principios, Valores, Compromisos, Riesgos de Integridad y Directrices (reglas de actuación) y el segundo, signando el documento de manera voluntaria. Todo un manual de obligadas buenas intenciones Gracia, si bien dejaría de lado y para otra carta, la promoción de la denuncia como conducta ordinaria propia de las juventudes hitlerianas.

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