El debido respeto a los derechos humanos aún es una aspiración en nuestro país.

Todavía hay cuerpos por reconocer como producto del homicidio en Ciudad Juárez, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha condenado a México n un fallo histórico. Adicionalmente, ordena al país eliminar la figura polémica de la prisión preventiva oficiosa.

La sentencia cuestiona a México porque la Carta Magna contiene la figura de la prisión preventiva oficiosa, una medida que envía de forma automática a los reclusorios a los acusados en una serie de delitos en la primera fase del proceso judicial, sin que lo haya decidido un juez, o sea: un encarcelamiento por adelantado.

La Corte Interamericana nos vuelve a recordar que “… el artículo 19 de la Constitución es contrario a la Convención Americana”, “… advirtió que la norma no menciona las finalidades de la prisión preventiva, ni los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad”.

“… además, limita el rol del juez y supone un acto que deviene exento de todo control real impidiendo al imputado controvertir los hechos o discutir el fundamento”. Con base en esto dicta: “en lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”.

Actualmente se defiende esta figura jurídica y en 2019 incluso se amplió el catálogo para que se aplicara prisión preventiva oficiosa también en tres delitos fiscales. Posteriormente la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables.

Sin embargo, hasta donde es conocido, no hay intención de eliminar la prisión preventiva oficiosa para el resto de los delitos que considera la Constitución, ni tampoco se pretende eliminar el arraigo. Veamos: “Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación…. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Tenemos una contradicción en la Constitución, pues en un artículo se establece el principio de presunción de inocencia y por otro se le contraviene con el arraigo y la prisión preventiva oficiosa. Ya se había advertido por analistas y juristas nacionales.

El lema de la Revolución Francesa expresó: “Libertad, Igualdad y Fraternidad”.

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Sociólogo y Maestro en Administración Pública. Ha laborado en el gobierno federal y en gobiernos locales en áreas de gobierno y seguridad. Ha sido profesor en la Universidad de las Américas y del...