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Cartas a Gracia

La discusión entre seguridad en las escuelas de educación obligatoria en la Ciudad de México y el respeto a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, evidenciada por el Boletín 199 Anuncia SEP nuevo Marco para la Convivencia Escolar (MCE) en escuelas de Educación Básica de la Ciudad de México, pondría a la “comunidad escolar” entre la espada y la pared; obligándoles a elegir entre dos sopas: la mejora de la seguridad pública en las escuelas o el respeto a los derechos humanos de las y los menores, en el mismo espacio. La medida que, de acuerdo al boletín, se implementaría en los planteles públicos y particulares de preescolar, primaria y secundaria, sería retomada por algunos medios de información como El Sol de México (https://acortar.link/t3TZDK), quien presentaría una nota en la que destacaría: “Escuelas de CDMX revisarán mochilas en busca de armas y drogas. La Ciudad de México se suma a Sonora, Tamaulipas, Chiapas y dos estados más con protocolos similares”, y que pronto podría ser imitado por las entidades de la federación en las que antaño lo suspendieran.

La periodista Nurit Martínez, autora del reportaje, se enfocaría al tema del Operativo mochila, considerando la medida adoptada por las autoridades educativas de la CDMX por un lado, y por otro, por la postura antagónica que respecto a esta cuestión, adoptaría la organización Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) tomando, en consideración que, lo mismo que otras organizaciones de la sociedad civil, “interpuso diversos recursos legales en contra de la medida”, y que de acuerdo a la entrevista, consideraría perseverar en la defensa de los derechos humanos de las y los menores. No obstante, el MCE abordaría otros temas que las autoridades educativas mencionadas, incluirían en el Índice de los marcos de convivencia 2023 (preescolar (1), primaria (2) y secundaria (3) y que aparecerían en el capítulo IV (Marco referencial) del Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Secundaria de la Ciudad de México 2023 y que a continuación se enlistarían: Cultura de paz; Convivencia escolar armónica; Características de una convivencia escolar armónica; Desarrollo de habilidades socioemocionales para la vida; Educación inclusiva; Valorar a la diversidad como ventaja pedagógica; Enfoque en Derechos Humanos; Equidad de género; Implementación de valores en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Conocimiento y Aprendizajes Digitales; y finalmente, Participación de las familias y comunidad educativa. Destacaría en el capítulo VI, la Implementación del Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Secundaria de la Ciudad de México, lo mismo que los apartados en los que ponen a disposición de la “comunidad escolar” las cartas de derechos y deberes de las y los estudiantes.

Nurit Martínez haría una reseña histórica que partiría del surgimiento de la medida a partir de una solicitud que harían madres y padres de familia de una secundaria de la CDMX; el posterior involucramiento de la Secretaría de Seguridad Pública de la misma entidad; la instrumentación de la medida, hasta la suspensión decretada por las autoridades judiciales y la ahora pretendida reactivación de un programa al que solo se le cambiaría el nombre (de acuerdo a Redim), ahora con el apellido de “consensuada y voluntaria”.

Los esfuerzos de divulgación -reciente- de las autoridades educativas de la Ciudad de México se reflejarían en la página https://www.aefcm.gob.mx/convivencia/conoce_marco/ con el título: Conoce el marco normativo para la Convivencia Escolar, en la que además explicaría a qué se referiría este concepto, que guiaría “la vida en las escuelas y que integra la normatividad vigente en cuanto al funcionamiento y organización de las escuelas en materia de disciplina escolar”. En ese sitio, las autoridades educativas darían respuesta a algunas preguntas que, hipotéticamente, supondrían ser de interés a la sociedad y a las que pretenderían dar una respuesta: “¿Cuál sería la justificación para hacerlo?” -favorecer los espacios para la convivencia escolar basados en el respeto mutuo-; ¿A quiénes iría dirigido? -todas y todos los miembros de la comunidad escolar y a todas las escuelas-; “¿Cuáles serían sus contenidos?” -cartas de derechos y deberes; capítulo de faltas y medidas disciplinarias; compromisos (entre las y los alumnos, las madres y padres y el directivo escolar)- y para finalizar con el sustento jurídico y con dos ligas, la primera se referiría a un Oficio Circular nº. Aefcm/642/2011 (lineamientos generales del MCE. https://acortar.link/mHOuhz) y el otro Oficio nº. Aefcm/680/2011 (comunica emisión de lineamientos. https://acortar.link/kzkO42).

De acuerdo a la nota de referencia, la impugnación a un programa que “solo cambiaría de nombre” persistiría, a pesar de que, mediante la difusión del “Protocolo para la Protección y Cuidado de Niñas, Niños y Adolescentes en la Revisión de Útiles Escolares en la Ciudad de México [buscaría que fuese] de manera consensuada y voluntaria (Marcador pág. 1, Sol de México 10-08-23). Nuria y los documentos destacarían que los responsables de la revisión serían madres y padres de familia previamente seleccionados y quienes tan solo podrían revisar, de acuerdo a un protocolo que establecería “un procedimiento de 20 pasos […] mochilas, bolsas y morrales quedando estrictamente prohibida la revisión corporal de los alumnos”.

Sin embargo, tanto la medida como su discusión darían paso a un aprendizaje de vida que podrían ejercer las y los futuros “ciudadanos”: la defensa de sus derechos humanos, y con ello impedir el abuso que muchas veces cometerían quienes se desempeñan como autoridades de primer contacto (policías, agentes de tránsito, agentes de investigación, guardia nacional). Funcionarios gubernamentales que, escudados en subterfugios, crean artificialmente delitos para extorsionar a quienes detienen con motivo de alguna revisión ¿administrativa?, amparados en leyes y reglamentos subordinados a la Constitución. No han sido pocos los despojados de sus bienes, amagados con privarles de la libertad y/o “molestados en su persona […] o posesiones”, y quienes solamente podrían ser interpelados “en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” como establecería el Artículo 16 de la Constitución, aunque aparentemente tendrían que elegir entre dos sopas Gracia.

(1) Preescolar: https://bit.ly/48omEtj

(2) Primaria: https://bit.ly/3t6tB29

(3) Secundaria: https://bit.ly/48nI9KP

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