Senado pide a Puebla y 20 estados Ley de Amnistía; pendiente, desde 2020
Senado pide a Puebla y 20 estados Ley de Amnistía; pendiente, desde 2020. Foto: Especial
Senado pide a Puebla y 19 estados Ley de Amnistía; pendiente, desde 2020
Senado pide a Puebla y 20 estados Ley de Amnistía; pendiente, desde 2020. Foto: Especial

El Senado de la República exhortó al Congreso de Puebla y 20 estados más a expedir la Ley de Amnistía, a más de dos años de que ésta entró en vigor en el país pues, aunque la iniciativa ya fue presentada en la entidad desde junio de 2020, sigue sin ser analizada.

Fue la senadora Mónica Fernández Balboa quien presentó el punto de acuerdo para realizar el exhorto, mismo que fue avalado por unanimidad, para pedir al Poder Legislativo de Puebla, así como a los de Guerrero, Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, Veracruz, Michoacán, Querétaro, Yucatán, Colima, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Sonora, Morelos, Chihuahua, Tabasco, Guanajuato, Zacatecas y San Luis Potosí, expedir dicha ley.

Y es que, con esta se permitirá garantizar que se incorporen a los ordenamientos jurídicos locales, determinados supuestos que permitan liberar a personas privadas de la libertad que se encuentran en Centros Penitenciarios locales.

En el estado de Puebla, la iniciativa para expedir la Ley de Amnistía fue recibida por el Congreso de Puebla el pasado 3 de junio de 2020, pero hasta el momento no ha sido analizada.

En su momento, el entonces diputado Gabriel Biestro Medinilla explicó que la propuesta estaba en concordancia con la Ley Federal, además de que no se trataba “de una puerta giratoria”, ni de avalar a personas reincidentes, sino de un acto de justicia.

Asimismo, en la entidad ocho personas hicieron su solicitud para acceder a la amnistía hasta el mes de agosto, de las cuales tres no eran procedentes, mientras que cinco sí, entre las cuales se encontró a una persona salvadoreña.

En su argumento, la senadora recordó que fue el pasado 23 de abril de 2020 cuando la Ley de Amnistía entró en vigor, para extinguir las acciones penales y las sanciones impuestas, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciados o sentenciados, respecto de delitos específicos establecidos en el artículo 1° de dicha legislación, como lo son el aborto; delitos contra la salud; aquellos cometidos por personas indígenas que durante el proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura; por el delito de robo simple y sin violencia y por el delito de sedición.

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