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Ni tanto que queme al santo ni tanto que no lo alumbre, rezaría un refrán que se aplicaría al enfrentamiento legal que ocurriría -ocurre- entre la Secretaría de Educación Pública y una asociación civil identificada con la Unión Nacional de Padres de Familia. Roce derivado de la obtención de la suspensión provisional que otorgaría un juzgado administrativo de la CDMX,  “cuyo juicio de amparo está radicado en el Juzgado Sexto de Distrito en materia Administrativa en el Distrito Federal (Ciudad de México)”, como lo señalaría la Tarjeta informativa publicada el 2 de octubre por la Dirección de Comunicación Social de la SEP, en la sección Boletines de la página institucional rubricada por la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación de la dependencia

Mientras que la Asociación Civil echaría las campanas a vuelo y anunciaría la obtención de una suspensión provisional -con bombo y platillo- en contra de un programa piloto tal cual si se tratara de una suspensión definitiva o de una sentencia al juicio de amparo favorable; la unidad de la dependencia ya referida denunciaría no haber sido convocada y minimizaría los efectos, señalando que interpondría la SEP “un recurso de queja en contra de la admisión de la demanda y en contra de la concesión de la suspensión provisional“. Al mismo tiempo, anunciaría la prosecución “del Programa Piloto del nuevo Plan de Estudios para la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria en 960 escuelas del país”. Sin duda alguna, dos visiones contrapuestas y “aparentemente” un solo interés: la educación; posturas que enemistan por cuestiones ideológicas. Si bien, la exclusión del alumnado de educación superior de las becas oficiales que se otorgan a estudiantes que asisten a escuela públicas, lo mismo que a docentes-investigadores de universidades particulares, a los que excluyen del Sistema Nacional de Investigadores compartirían que -en su esencia- la discriminación señalada por la AC.   

Educación con Rumbo AC., argumentaría que “el nuevo programa” resultaría inconstitucional y que violaría derechos humanos y de igualdad, a pesar de que el pilotaje de los programas –en otras investigaciones- hubiesen sido demandados por investigadores del quehacer educativo. Aludiría al Artículo 28 de la Convención sobre Derechos del Niño en el que de acuerdo a la opinión de un jurista que les representa, la AC citada mencionaría que la educación que imparta el Estado debería realizarse en condiciones de igualdad; aunque este artículo le daría un carácter “aspiracional” al plantear que se podría ejercer progresivamente (Artículo 28 ): “Los Estados Parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular”, e ignorando que podría tratarse tan solo de un recurso metodológico utilizado frecuentemente en las ciencias sociales.  

La argumentación de la AC presumiría -y lo cito literal Gracia por la importancia que reviste- “que el Programa Piloto de la SEP es inconstitucional al establecer dos modelos de educación: uno para 960 escuelas públicas que no cumple con el estándar de calidad, que no cuenta con la certeza de los planes, programas y material educativo que servirán de base, además de que los maestros no hayan sido previamente capacitados; y otro para el resto de escuelas públicas y privadas”; aunque ignoraría las etapas metodológicas anunciadas por las autoridades educativas. El comunicado en resumen, señalaría el establecimiento de dos modelos educativos (aunque en realidad se apliquen planes y programas de las reformas de 2013 y 2017), la ausencia de calidad educativa del que iniciaría actividades el 29 de octubre y que aplicaría “un modelo de prueba y error”; la falta de certeza que propiciaría la carencia de planes y programas de estudio, aunque en agosto ya se publicara un adelanto en el DOF; la inexistencia de materiales educativos y la nula capacitación de las y los docentes implicados, si bien ésta debería iniciarse en la pasada sesión del Consejo Técnico Escolar dedicada a otras actividades, como evidenciarían en redes sociales docentes de secundarias generales local. Algunos de ellas y ellos aludirían a la desorganización provocada por los mandos medios -director del nivel-, quienes cambiaran la orden del día al cuarto para la hora y de la misma manera y so pretexto de temas como Terapia Psicológica Biosistémica y Terapia de Rehabilitación y Apoyo a Capacidades Diferentes y por indicaciones de una monitora, destinarían dos horas y cacho a la meditación -sin enseñarla-, tiempo que algunas y algunos dedicarían a echarse un coyotito.   

Datos proporcionados por el especialista en derechos humanos Alberto Curiel Tejeda, doctor en diversas disciplinas comentaría ex profeso que desde mediados de la semana pasada “el recurso de queja contra la suspensión promovida por la SEP, este tiene todas las posibilidades de prosperar”. Elaboraría una ficha técnica de divulgación que permitiría informarse y dar el seguimiento correspondiente. De ella, se destacarían algunos elementos que permitirían que maestras y maestros contasen con información para formarse un juicio al respecto:   

Número de amparo 1457/2022Fecha del Acuerdo: 29/09/2022.  

Acto reclamado: Que la autoridad responsable se abstenga de ejecutar y materializar lo establecido en el Artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo número 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, mediante el cual se aplica un régimen diferenciado de educación en novecientas sesenta escuelas públicas del país, a través del programa piloto que se pretende; por lo cual, deberá continuarse con los modelos de educación vigentes en los centros educativos de referencia. Observaciones: La asociación SEAMOS HEROES A.C., interpuso un amparo que quedó radicado en el juzgado sexto de distrito del primer circuito, bajo la premisa de que se violenta el artículo 1º último párrafo, señalando “el régimen diferenciado” lo que se podría considerar que es discriminatorio para el resto de las escuelas. La suspensión otorgada por el juez señala que la Secretaría de Educación Pública, deberá abstenerse de realizar en las 960 escuelas el piloteo del plan de estudios y continuarse con el plan de estudios vigente. Comentarios: De acuerdo a lo solicitado por la asociación civil se desprende que los derechos humanos que pretenden demostrar haber sido violentados son: Derecho a la no discriminación. Art.1 Derecho a la educación. Art. 2 Derecho del interés superior de la niñez. Art.4. El juez de distrito deberá determinar si se violentan estos derechos, incluso si algunos argumentos expresados por la asociación pueden ser contrarios a sus intereses.  

Acto reclamado: En ese sentido, la parte quejosa solicita la suspensión provisional del acto reclamado precisado, para el efecto siguiente: Que la autoridad responsable se abstenga de ejecutar y materializar lo establecido en el Artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo número 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, y un régimen diferenciado de educación en novecientas sesenta escuelas públicas del país, a través del programa piloto que se pretende; por lo cual deberá continuarse con los modelos de educación vigentes en los centros educativos de referencia. Se tiene por recibido el oficio de cuenta con evidencia criptográfica de la firma electrónica del director general de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia, en representación de la Secretaria de Educación Pública, por medio del cual interpone recurso de queja en contra del auto de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, en que se proveyó respecto de la suspensión provisional. Observaciones: La SEP, promovió recurso de queja contra la suspensión, este tiene todas las posibilidades de prosperar. Comentarios: La SEP argumentó que a pesar de la suspensión seguirá con el programa.  

Sin embargo, Gracia, un comentario final en el comunicado de la AC lo mismo que las puntualizaciones que en sentido contrario realizara el director general de Materiales Educativos, parecerían centrar una discusión que apenas inicia: “garantizar el interés superior de la niñez asegurando una educación en condiciones de igualdad, sustentado en el método científico y libre de contenidos ideológicos”. Toca a todas y todos los sectores interesados informarse para formar sus propios juicios Gracia. Hasta la próxima semana.  

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