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Aún no disfrutarían del receso escolar de fin de curso cuando niñas, niños, madres, padres de familia, docentes y personal directivo, se enterarían -casi con dos meses de anticipación-de las tareas inherentes al ciclo escolar 2022-2023 y que formalmente iniciaría el 29 agosto; no obstante, supervisoras y supervisores tendrían que pasar lista el día 11 del mes en curso mientras que, el personal directivo y docente debería reportarse 4 días después. De la infausta noticia -para algunos- darían cuenta medios masivos de comunicación lo mismo que el Boletín SEP No 129, en el que se detallaría tanto la duración del ciclo escolar 2022-2023 (190 días de clases efectivos) lo mismo que los periodos que se destinarían “a tres talleres intensivos de formación continua para docentes” que les instruirían en los nuevos planes y programas de estudio; el comunicado prevería un “taller intensivo con presencia de alumnos“.  

La finalidad de los talleres estaría definida Gracia literalmente por “las disposiciones -señala el comunicado 129, párrafo sexto- del artículo 28 de la Ley General de Educación“. Ordenanza que, de acuerdo a lo dispuesto por su texto, debería ser publicada tanto por el Diario Oficial de la Federación como por los periódicos oficiales de cada estado. A mayor abundancia Gracia, la referencia obligaría a las autoridades educativas federales y locales cuando decidieran adoptar una nueva propuesta pedagógica para que “previo a su aplicación [capacite] a las maestras y los maestros respecto de su contenido y métodos, así como generar espacios para el análisis y la comprensión de los referidos cambios”; mandatos que, o bien ya se habrían realizado con sus asegunes (asambleas para el análisis del plan de estudios), o se habrían programado como señala el Boletín del 3 de junio. 

El Artículo 29 de la Ley General de Educación señalaría los lineamientos para la elaboración –estructura- de los planes de estudio que tendrían que contemplar: “Los propósitos de la formación general” lo mismo que los específicos; la organización de contenidos – “asignaturas u otras unidades de aprendizaje”-; secuencias; criterios de evaluación. Haría referencia a los fines y criterios definidos en los Artículos 15 y 16, considerando “la orientación integral del educando” (Artículo 18) y “el aprendizaje colaborativo […] la activación física, la práctica del deporte, la educación física de manera diaria […] la perspectiva de género”, entre otras cuestiones.  

El Artículo 30 especificaría “contenidos de los planes y programas de estudio [entre ellos] el aprendizaje de las matemáticas; conocimiento de la lecto-escritura […]; el fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su comprensión […] el conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas […]; el aprendizaje de las lenguas extranjeras; […] la práctica del deporte y la educación física [y] la promoción de estilos de vida saludables […] el fomento de la igualdad de género […] la educación sexual integral […] la educación socioemocional; […] la prevención del consumo de sustancias psicoactivas”;  la educación inclusiva; la financiera; la transparencia, rendición de cuentas y el acceso a la información; la educación ambiental; la protección civil; “valores y principios del cooperativismo“; el fomento de la lectura -física y/o digital-; la cultura de la legalidad; las artes en su diferentes manifestaciones lo mismo que su enseñanza, etc. Para pura gente brillante, así se trate de quien debiese enseñar como de quien tuviera que aprender. 

Sin embargo, una relectura de los parágrafos que aluden a planes y programas de estudio mencionados en la LGE (artículos, capítulos y títulos) y en el que hacer obligatorio que su puesta en marcha requiere, provocaría sin duda que las y los docentes perdieran el sueño y que lejos de irse a vacacionar con toda tranquilidad, aprovechando los pocos días destinados al receso escolar, pusiesen sus barbas a remojar, pues tendrían que cambiar lo que se enseña y  cómo se enseña, para transitar de lo individual a lo colectivo y combinar lo teórico con lo práctico mediante la resolución de problemas; aunque fuese necesario reconocer que críticas de la Coordinadora de Trabajadores de la Educación (CNTE), que acusan a la actual reforma educativa de apegarse a lineamientos internacionales, tengan sustento. 

Cierto; algunos aspectos de la nueva propuesta pedagógica que impulsaría la administración federal, derivarían de la sesión número 70 de la Asamblea General de la ONU en la que se aprobaría la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Una publicación de la Presidencia de la República del 19 de septiembre del 2016, daría cuenta de la asistencia del entonces titular del ejecutivo a la asamblea señalada y resumiría en dos renglones y medio, Gracia, el meollo del asuntoaprobar un “plan de acción global a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia”. En la siguiente sesión, la 71, se aprobaría la ejecución de lo admitido, como lo evidenciarían “coincidencias” en diversos temas si bien el aprendizaje del colectivo magisterial implicaría una capacitación intensiva anunciada por las autoridades y un cambio en la mentalidad de la estructura de mando institucional que sigue priorizando, el llenado de formatos sobre el quehacer sustantivo tanto del personal docente como directivo en las escuelas. 

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