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Cartas a Gracia

La elección de los nuevos comités ejecutivos seccionales enfrentaría a la corriente institucional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) con la dirigencia de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE); esta última, expresión sindical que lidera varias secciones en algunas entidades de la república, entre ellas la 7 de Chiapas, la 18 de Michoacán y la 9 de la CDMX. El diferendo giraría, Gracia, en torno al derecho a votar, pero no a ser votado; prerrogativa que, de acuerdo a la CNTE, sería conculcada por el SNTE, como se establece en el inciso e) del Artículo 8 del Título Segundo: Derecho a votar y ser Votado del Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, publicado en enero del 2020 y en el que se establecen barreras de acceso en el proceso de elección.

No obstante y aunque en la Exposición de Motivos del documento se presuma un avance categórico “hacia una más fuerte democracia representativa y propositiva, incluyente, donde se garantiza la certeza, legalidad y transparencia”, y se haga gala del fortalecimiento de la “autonomía” sindical -a pesar de señalársele por ser aliado del gobierno en turno-, lo mismo que fortalecer su forma de gobierno “con base democrática”, entre otras linduras que no convencen ni al CNTE ni a muchas maestras y maestros, elogios tales como la “actuación de los órganos responsables de la elección de directivas [lo mismo …] que la atención y solución de controversias”. Descalificando de antemano críticas por venir, también presumiría del cumplimiento de la “nueva legislación laboral”, enfatizando el uso del “voto universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible”, aunque ignore procedimientos que garanticen la incorporación de las mujeres a las nuevas direcciones sindicales seccionales.

El Reglamento constaría de 84 artículos agrupados en 9 títulos -algunos de ellos por secciones- y 4 artículos transitorios; habría sido aprobado, de acuerdo al Primero transitorio “en la XLVIII Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional y expedido por instrucción de la XLIX Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 72, fracción XIX, 249, párrafo segundo y 329 del Estatuto”, y estaría vigente, por lo menos, hasta la conclusión de la renovación de las actuales dirigencias seccionales y debería publicarse -cuestión con la que cumplió- en la página institucional “previo a la publicación de las convocatorias que se emitan para la elección de las directivas seccionales del SNTE”. El Artículo Cuarto transitorio establecería la obligatoriedad de la elección de otros representantes sindicales, incluido los “Representantes de Escuela y de Centro de Trabajo“, que se seguirían efectuando, en adelante, de acuerdo a lo que establece el reglamento, y que deberían apegarse al “voto universal, personal, libre, secreto, directo e intransferible de los miembros del Sindicato”; pero, no aplicarían de manera retroactiva a quienes fuesen designados con anterioridad.

El Título Segundo establecería el “Derecho a Votar y ser Votado” y se integraría por tres artículos en los que se establecerían las reglas para sufragar (Art. 7), los “requisitos de elegibilidad (Art. 8) y los requisitos específicos para serlo (Art. 9). El Artículo 7 abordaría generalidades como el de limitar el voto a las y los miembros del sindicato y de la sección de que se trate, a uno por persona, independientemente del número de plazas que ostente y de qué “pertenezcan a dos o más Centros de Trabajo o Delegaciones Sindicales”, so pena disciplinaria para quienes incurriesen en alguna violación y finalmente, asistir a la Asamblea Delegacional Electiva aplicable también a los miembros de los Comités Ejecutivos Seccionales en Funciones, Gracia.

Las y los maestros suspirantes deberían cumplir, de acuerdo al Artículo 8 del reglamento, con los requisitos generales de elegibilidad “para poder ser votado como integrante de la Directiva Seccional Sindical”; obligaciones, entre las que destacarían, el ya haber cobrado su primer quinquenio -d) tener, al menos, 5 años de antigüedad como miembro del Sindicato-, lo mismo que contar con una carrera burocrático sindical -e) haber desempeñado algún cargo de representación sindical-, cuestión que en tratándose de los requisitos específicos de elegibilidad se ampliaría Artículo 9, a contar con “al menos 8 años de antigüedad como miembro del Sindicato [y …] haber ocupado un cargo a nivel seccional”, entre otras minucias como el ser mexicano y no ser ministros de culto, ni pertenecer a la judicatura, lo mismo que no ser miembro del legislativo seguramente para evitar émulos de Elba Esther, ni dirigente de algún partido político y así contando hasta finalizar la revisión de los 26 artículos que integran a este Título, Gracia.

Y para concluir, tras unos días destinados a la renovación parcial de dirigencias magisteriales locales, resaltarían por un lado, las expresiones de Alfonso Cepeda Salas, quien calificaría a las pasadas elecciones seccionales del SNTE realizadas en Tlaxcala, Nuevo León, Baja California y Sinaloa, como todo un éxito; y por otro, las vertidas por diversos dirigentes de la CNTE, quienes las tildarían de una “simulación que mantiene a las mismas artimañas para garantizar elecciones a modo” (Laura Poy, La Jornada, 24-10-21), pues -señalarían- que en el proceso, solo pueden participar quienes formen parte del Comité Ejecutivo Seccional. Resaltaría la ausencia de medidas que garantizasen los derechos para asumir cargos de secretarios de los Comités Ejecutivos Seccionales, de quienes conforman la mayoría del gremio: las mujeres.

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