biografia-gustavosantinnieto

Cartas a Gracia

Y para no dejar pendientes en el tintero Gracia, abordaría otras observaciones al anteproyecto de Ley de Educación Superior del Estado de Puebla, formuladas por la Auiemss y presentadas en una de las dos sesiones de Parlamento Abierto convocadas por la Comisión de Educación de la LX legislatura del Estado. Lo anterior, con la intención de aportar elementos a quienes, por ley, tienen la obligación de homologar un mandato que emanó del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril del año en curso.

Adecuaciones que implicarían en algunos casos, la sustitución de algunos términos que impedirían que autoridades educativas realizaran sus funciones con la espada desenvainada y que mantuvieran, en cambio, una actitud propositiva. Como ejemplo, citaría la modificación propuesta por la organización al Artículo 42 del anteproyecto, inmerso en el Capítulo I De las acciones para el ejercicio del derecho a la educación superior del Título Cuarto De las acciones, concurrencia y competencias del estado de Puebla del anteproyecto citado, y en el que sin cuestionar las atribuciones de las autoridades educativas de los 3 niveles de gobierno, propondrían la eliminación de la palabra “rigurosas”, para que en la fracción XII del artículo hiciese referencia a la realización de “Prácticas adecuadas de evaluación, acreditación y certificación de programas, procesos e instituciones de educación superior”, e incorporando el término “certificación” por estar contemplada en la Lesep vigente, vocablo que también proponen, se adicione a la fracción X del Artículo 52, sustituyendo la palabra “ejecutar” por promover, como se menciona enseguida: “promover acciones para fomentar la cultura de la evaluación, acreditación y certificación entre las instituciones de educación superior“, proponiendo se especifique que aplicaría “tanto a públicas como privadas del Estado”.

En la fracción XIII del Artículo 53, al referirse al “financiamiento para el desarrollo de la educación superior” propondrían que, “adicionalmente a las otras atribuciones exclusivas a que se refiere el artículo 52 de esta ley”, corresponderían a la federación y al estado, de manera concurrente hacerlo, extensivo a las escuelas privadas, dejando de lado que instancias federales, como el Conacyt, han dictado políticas discriminatorias que marginan de los estímulos, tanto a investigadores como instituciones de financiamiento privado, en detrimento de las actividades que ambos realizan al atender a más de 1 millón 600 mil estudiantes de educación superior que asisten a instituciones particulares. Cuestionarían el texto de la fracción XVIII del artículo de referencia, que limitaría “las facultades de vigilancia” solo a las instituciones particulares, omitiendo a las públicas, y si bien, reconocerían la facultad de “Estado” al fijar la normatividad para el funcionamiento de las IES privadas, considerando que debería hacerse extensivo a las instituciones públicas que no tienen el carácter de autónomas.

La organización haría referencia también, a la fracción XXIX tratándose de la “implementación del sistema de evaluación y acreditación en programas, procesos e instituciones de educación superior”, argumentado que, por usos y costumbres, la no explicitación de los términos “públicas y privadas” hace recaer estas funciones en las escuelas particulares, omitiendo a las públicas y a las propias autoridades educativas.

A través de la ponencia harían referencia también a diversas fracciones de los artículos 71 y 73 del capítulo II Del reconocimiento de validez oficial de estudios del Título Séptimo De los particulares que impartan educación superior, al condicionar el “reconocimiento estatal a la gestión institucional y excelencia educativa” a las instituciones que contasen “con una acreditación institucional nacional o internacional vigente”, que equivaldría a largos periodos de tiempo, por el cumplimiento de los requisitos y de recursos, por el costo de trámite -200 mil pesos de entrada- y de la instrumentación de las recomendaciones derivadas del proceso. Cuestionarían las fracciones I, II, III, y IV del Artículo 76, señalando que “la redacción viola lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, al no garantizar el derecho de audiencia de las instituciones privadas ni el debido proceso; ya que las sanciones se pueden aplicar en la visita de vigilancia, y con ello, afectarían de forma grave a las instituciones porque pondría en entredicho su honorabilidad y solvencia moral para seguir funcionando. Esta norma, así como está redactada, es coercitiva y violatoria además de derechos humanos”.

Adicionalmente y para finiquitar la carta, plantearían la aprobación de dos artículos transitorios para asegurar -Tercero Transitorio- que “todos los procedimientos, trámites y gestiones que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se deberán concluir de conformidad con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, en los cuales se fundamentaron, en un plazo no mayor de noventa días hábiles siguientes al inicio de su vigencia” y otro más, para establecer un tiempo para que la autoridad educativa estatal” emita una reglamentación regulatoria para la aplicación de las nuevas disposiciones.

Tal parecería que la administración en turno no requiere más de los particulares que aportan un 1.3 por ciento del PIB educativo, Gracia, y se bastaría por sí misma para enfrentar las carencias del sector educativo y que no solo estarían en condiciones de suplir los 400 mil millones de pesos que ellos aportan, sino que, además, contarían con los más de 800 mil millones de pesos que requieren para invertir el 8% del PIB general en educación, que por ordenamiento constitucional deben aportar anualmente y superar de una vez por todas el deficiente gasto educativo.

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

incendios forestales