CNDH impugna ante SCJN ley que discrimina acceso a cargos públicos en Puebla
CNDH impugna ante SCJN ley que discrimina acceso a cargos públicos en Puebla. Foto: Especial
CNDH impugna ante SCJN ley que discrimina acceso a cargos públicos en Puebla
CNDH impugna ante SCJN ley que discrimina acceso a cargos públicos en Puebla. Foto: Especial

La CNDH impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el artículo 46, fracciones V y IX de la Ley orgánica de Centro Conciliación Laboral en Puebla por considerar que discrimina el acceso a un cargo público de personas sancionadas por delitos.

Las fracciones V, en la porción normativa impugnada, y IX, del artículo 46 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla establecen como requisito para acceder a la titularidad de la Dirección General de dicho centro no haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia firme.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), dicha exigencia transgrede los derechos de igualdad y de no discriminación, así como la libertad de trabajo y el derecho de acceder a un cargo público, al excluir a determinadas personas para ocupar un cargo en el servicio público.

Lo anterior, pues las personas que han sido sancionadas en algún momento por la comisión de un delito doloso y que ya cumplieron con la sanción que les fue impuesta deben tener la posibilidad de ocupar cargos públicos en igualdad de circunstancias que las demás personas, acotó la CNDH en la impugnación presentada el 13 de mayo de 2021.

Fracciones limitan derechos de personas

Añadió que las fracciones señaladas limitan de forma genérica los derechos de las personas que fueron condenadas por cualquier delito doloso, sin considerar si las conductas por las cuales fueron sancionadas se relacionan o no con las funciones que deban desempeñarse en el cargo en cuestión.

El organismo nacional autónomo consideró que, para que una restricción de esa naturaleza sea válida, deben examinarse las funciones que tiene a cargo cada uno de los puestos correspondientes y, una vez hecho lo anterior, señalar con precisión únicamente las conductas ilícitas que se encuentran estrechamente vinculadas con el empleo de que se trate.

Resaltó que la generalidad y amplitud de las normas referidas, al ser sobreinclusivas, provocan un escenario absoluto de prohibición que impide acceder en condiciones de plena igualdad a los respectivos empleos públicos a personas que en el pasado pudieron haber sido sancionadas penalmente, sin que ello permita justificar, en cada caso y con relación a la función en cuestión, la probable afectación a la eficiencia o eficacia del puesto o comisión a ejercer, sobre todo, tratándose de sanciones que pudieron ya haber sido ejecutadas o cumplidas.

Cabe mencionar que apenas el 19 de mayo, la CNDH también acudió a la SCJN al acusar que “Ley Agnes”, oficial en Puebla desde el 26 de marzo de este año, no permite a los menores de edad solicitar una nueva acta de nacimiento de acuerdo con el género que de identifiquen.

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