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La ríspida confrontación entre el presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene antecedente en tres hechos básicos: a) La elección de 2018 no tocó, con el voto popular, al Poder Judicial Federal (PJF) cuya cabeza es la Corte; b) Las fuerzas político partidistas que fueron echadas de los poderes Ejecutivo y Legislativo por la ciudadanía en dicha elección, mantienen el control y mando del PJF a través de los ministros de la Corte que, en su tiempo, designaron los expresidentes Fox, Calderón y Peña; directamente en la figura del ministro Arturo Zaldivar que encabeza la Corte y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF); c) La tarea constitucional de impartir justicia entre los mexicanos quedó presa en manos de las fuerzas partidistas que antes dominaron el escenario político y hoy son la cara visible de la oposición. Los ataques de los poderes fácticos hacia el presidente de la República, su partido, y todo lo que representan en el país se tornan más violentos en la medida en que se acerca la elección intermedia y utilizan como instrumentos de golpeteo político sincronizado a los medios de comunicación masiva, presiones empresariales, grupo de gobernadores, delincuencia organizada, organismos constitucionales autónomos, destacadamente el INE (https://www.jornada.com.mx/2021/03/20/politica/012n1pol), y el poder jurídico político del Poder Judicial Federal.

El motivo de confrontación es la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que, bajo presidencia y reformas de Enrique Peña, permitió que grandes corporaciones económicas, comerciales y financieras -Bimbo, Oxxo, Walmart, bancos- evadieran los costos reales de la energía eléctrica, a pesar de consumir torrentes, mediante la firma de contratos fraudulentos con terceros -empresas de energías limpias- escapando de la proveeduría de la CFE; mientras que esa misma ley, recién reformada por la actual administración, eliminando las bases para tales contratos, las obliga a pagar su consumo de electricidad como a cualquier usuario del servicio: “Paga más una familia de clase popular o de clase media que lo que eroga en luz un Oxxo”. Tras esa confrontación subyace un problema de carácter económico financiero: si las grandes empresas asentadas en México deben pagar la electricidad que consumen, o no. Jurídicamente este dilema se ha manifestado en la decisión del juez de distrito Juan Pablo Gómez Fierro, de autorizar que se siga aplicando bajo las figuras de “suspensión provisional y definitiva” la LIE aprobada desde 2014 por Enrique Peña, impidiendo la entrada en vigor y aplicación de la recién aprobada, frenada así por este juez al otorgar dos suspensiones definitivas en favor de Eoliatec del Pacífico y Parque Solar Orejana. Las grandes empresas que no se resignan a tener que pagar la luz que consumen están encontrando refugio para su pretensión en la estructura del PJF.

Cabe señalar que la actuación de este juez de distrito ha violentado los principios básicos de la Ley de Amparo, especialmente los que rigen el otorgamiento de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado en el juicio de amparo, pues, de conformidad con lo previsto por el artículo 128, fracción II, la suspensión se decretará siempre “II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público”. Aun cuando el juez precisa en su resolución que: “La medida cautelar que se otorga no implica que queden insubsistentes las normas reclamadas, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio. A efecto de no generar un vacío normativo durante la vigencia de esta medida cautelar, se precisa que las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento de esta determinación deberán continuar aplicando los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la Ley de la Industria Eléctrica hasta antes de la entrada en vigor del decreto cuestionado”. Tal expresión judicial es retórica y eufemística pues al impedir su entrada en vigor, la norma queda insubsistente al ordenarse continuar con la aplicación de la norma que se propuso derogar. La promulgación de la ley, es decir, la orden ejecutiva para que la LIE entrara en vigor es, por sí misma, una disposición de orden público.

Cuando la Ley de Amparo dispone: Artículo 147. En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio… Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. Esto significa que el juez debió proteger a los solicitantes del amparo decretando la inaplicación provisional de la ley impugnada en su beneficio, pero no detener la entrada en vigor de la ley reformada suspendiendo sus efectos, pues ello es materia de la sentencia: Artículo 78. Cuando el acto reclamado sea una norma general la sentencia deberá determinar si es constitucional, o si debe considerarse inconstitucional. El texto de la ley acredita que el juez Gómez Fierro actuó contra su letra, excediéndola, al dejar insubsistente la ley mediante un simple acuerdo de suspensión. La desproporción es manifiesta. El problema mayúsculo -el quid del conflicto- es que la actuación de Gómez Fierro dejó de tener límites en la Ley de Amparo al formular los alcances de la suspensión: “A pesar de que se solicitó solamente por dos empresas que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, este juzgado de distrito no sólo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en la industria eléctrica, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector. Esta medida tiene un efecto general, para proteger y garantizar los derechos a la competencia y libre concurrencia. Podríamos afirmar que la competencia y libre concurrencia son derechos que protegen a los participantes del sector eléctrico, a los consumidores y a la sociedad en general, es decir, podrían considerarse como derechos colectivos difusos”. Como se ve, el juez no solo confunde los derechos colectivos y difusos; desconoce su fuente constitucional en el artículo 17, ignora su regulación y trámite en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y que su protección y tutela se consigue por vía de acción civil en juicio federal y no por medio de suspensión en el juicio de amparo. En suma, dotar de efectos generales a la suspensión que concedió a las dos empresas quejosas no es, ni más ni menos, que una invención del juez Gómez Fierro, ajena a la Constitución y a la Ley de Amparo. Un exceso llevado al absurdo mediante el uso abusivo del condicional simple del verbo poder. Con su actuación ha suplantado de facto las facultades que la Ley Federal de Competencia Económica confiere, en materia de defensa de derechos colectivos y difusos a la Comisión Federal de Competencia Económica.

Los atropellados argumentos del juzgador aduciendo proteger desventajas e inequidades de competencia económica en favor de quienes no solicitaron amparo, como parte del otorgamiento de la suspensión, evidencia su actuación de oficio y da por anticipada la violación al principio de relatividad de la sentencia de amparo: Artículo 73. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Con ello el juez hizo de la suspensión una verdadera sentencia en beneficio de las empresas quejosas y otras, en un claro exceso de su competencia y atribuciones. Llama la atención que ante un cuestionamiento técnico del presidente: “De manera respetuosa le solicito que el Consejo que usted preside determine e informe si le correspondía o no aplicar de manera oficiosa la suspensión a quienes lo solicitaron y si es de su competencia o no resolver sobre este caso”; la respuesta del ministro Arturo Zaldivar acudiera a conceptos de la teoría política: “Que no haya duda. El #CJF seguirá garantizando que las y los jueces federales actúen con independencia, autonomía y libertad. La #IndependenciaJudicial y la división de poderes son parte esencial de la democracia constitucional”. Los excesos de un juez, que “podrían” ser torpezas, ¿dan materia para exaltar esos conceptos y confrontar al presidente?

Heroica Puebla de Zaragoza, a 21 de marzo 2021.
José Samuel Porras Rugerio

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