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Cartas a Gracia

Tal pareciera que alguien quisiera que se aplicara la voluntad de dios a los bueyes de mi compadre; interpretación que podría derivarse de la lectura del decreto por el que se reforma el Artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, publicado el pasado 12 de enero Gracia y que pareciera estar dedicado a los particulares. No obstante, el trabajo a domicilio ya se encontraba previsto en la Ley Federal del Trabajo, y lo que adiciona el decreto y la reforma de diciembre, se aplicaría lo mismo a los empleadores sin importar su origen Gracia. Sin embargo, las obligaciones decretadas atenderían una nueva modalidad surgida a partir de las condiciones creadas por la crisis sanitaria y motivaría quejas expuestas por maestras y maestros de educación obligatoria, quienes señalan absorber costos del internet y utilizar sus equipos de cómputo por un lado y, por otro, tornar en indefinida una jornada de trabajo más allá de los tiempos establecidos en los contratos suscritos previamente. Para entrar en materia Gracia, te comentaría que en esta carta me referiría solo al primer aspecto: el teletrabajo que realizan en casa las y los docentes de escuelas pública y privadas.

El Artículo 311, motivo de la reforma, definiría al trabajo a domicilio como aquel “que se ejecuta habitualmente para un patrón”, en el domicilio del trabajador o en un sitio elegido por el mismo, “sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”; asunto que implicaría responsabilidad y profesionalismo por parte de la persona que fuera contratada y que trataría de minar la explotación que sufrirían quienes realizan trabajo en casa como es el caso de las costureras y a las que se les pagaría un salario por prenda realizada, descontándoles las piezas mal elaboradas. El decreto fechado el 11 de enero del 2021, adiciona un capítulo (XII BIS) “en materia de teletrabajo“. El Artículo 330-A definiría al teletrabajo como una “forma de organización laboral subordinada”, realizada en lugares distinto a los establecidos por el “patrón […] por lo que no se requiere la presencia física de la persona empleada en el centro de trabajo, bajo la modalidad de teletrabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.”

Definiría a las tecnologías de la información y comunicación como “el conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo” y a quien presta sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo. Un parágrafo de este mismo artículo (Artículo 330-A) establecería en 40%, el tiempo de la jornada de trabajo realizada por este medio para que ser considerada como teletrabajo, pero no cuando se realizase de “forma ocasional o esporádica”. El Artículo 330-B mandataría la generación de un contrato en el que se especifiquen, además de las generales del trabajador, las labores a realizar y los datos relacionados con el salario. La fracción V especificaría “equipo e insumos de trabajo incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan”. Dedica la fracción VI a especificar “mecanismos de contacto y supervisión” y ojo, mucho ojo, también “la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales,” que una vez determinados, impedirían el alargamiento indefinido de los horarios de trabajo que, en la actualidad, propician las autoridades educativas locales lo mismo que la federal, lo que permitirá que las y los docentes apaguen su teléfono una vez que la jornada laboral se haya concluido.

El Decreto, Gracia, merece ser leído con detenimiento ya que genera derechos y obligaciones que deben ser cumplidas por las partes y la carta no da espacio para comentar otras situaciones importantes. Pese a ello, resulta pertinente comentarte que el Artículo 330-E señala las obligaciones del patrón, entre las que se encontrarían: proporcionar e instalar el equipo de cómputo requerido, incluidas sillas ergonómicas e impresoras; pagar los salarios en tiempo y forma; cubrir los costos que genere esta forma de trabajo; tener el inventario de los bienes de su propiedad entregados a sus trabajadores incluidas las obligaciones de sus subordinados y entre otros, capacitar a sus trabajadores y respetar el derecho a la desconexión una vez que la jornada concluya. El personal contratado por su parte se compromete a cuidar de los bienes que les fueran entregados; informar sobre los costos de los servicios usados en el ejercicio de la función encomendada; cumplir con “disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón”; utilizar los mecanismos que permitan la supervisión de su trabajo y, finalmente, “atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento”.

El Decreto de referencia Gracia, modificará definitivamente las relaciones pactadas en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos particulares, por un lado, y por otro incrementará los costos directos e indirectos tanto para el sector público como para el privado. Actualmente más de 2 millones de las y los trabajadores de la educación de los sectores público y privado, realizan “forzosamente” actividades de teletrabajo que requerirán una inversión adicional que, en el caso de las Secretarías de Educación Pública podrían ser atendidas -si bien les va- hasta el ejercicio presupuestal 2022 y que apretará las condiciones de penuria en las que se desempeñan las instituciones de educación de financiamiento privado y obligará al cierre de las medianas y pequeñas que ya operan con un déficit financiero. Bien por la protección de los derechos laborales, mal por la afectación adicional que sufrirán las escuelas particulares. O todos coludos o todos rabones Gracia.

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