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Cartas a Gracia

Un eufórico Esteban Moctezuma tuiteaba el pasado 9 de diciembre: “¡Histórico momento para la #educación de nuestro país! Unanimidad en el @Senado mexicano para la aprobación de la Ley General de #EducaciónSuperior 108 a favor 0 abstenciones 0 en contra”. La aprobación daba el banderazo de salida para que el Senado turnase el dictamen a la Cámara de Diputados, para los efectos del trámite correspondiente y se cumpliese -en tiempo y forma- con el Sexto transitorio del Artículo 3º constitucional de fecha 15 de mayo del 2019. La intención no dejaría de ser halagüeña: “garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes a la educación superior”, como rezaba una leyenda en el sitio del Senado, que, colgado en el del titular del despacho educativo de la actual administración pública, daba marco al hilo de mensajes de reproche tuiteados por docentes afectados en el ejercicio de sus derechos por incumplimientos atribuidos a autoridades educativas locales y federales. No obstante, la alegría contagiaría a quienes, responsables del sitio de Twitter en el Senado, compartirían el siguiente mensaje: “#HoyEnElSenado se aprobó crear la Ley General de Educación Superior que contempla la autonomía universitaria, gratuidad de la educación superior, así como apoyo académico con principios de inclusión y equidad“.

La ruta que parcialmente culminara el pasado 9 de diciembre Gracia, habría iniciado con la aprobación del Artículo 3º -reformado el 15 de mayo del 2019, fecha en la que se aprobarían también modificaciones a los artículos 31 y 73 de la Constitución Política- y, consecuentemente, el mandato expresado en el artículo Sexto transitorio del 3º constitucional para que, a más tardar, en el año 2020, “se expidan las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación“. El decreto por el que se aprobarían reformas, adiciones y derogaciones de los artículos aludidos, se publicaría en el Diario Oficial de la Federación en la fecha que escribiera previamente, Gracia. Daría pie, en su momento, a tres o cuatro anteproyectos de Ley General de Educación Superior que presentaría la SEP -en agosto del 2019-, en los que no se incluía un capítulo dedicado al recurso administrativo que pudiesen utilizar particulares afectados por alguna decisión administrativa, tal cual sucediera con la exclusión en el anteproyecto de modificación al artículo 3º constitucional, de la fracción VII –atribuido a un error de dedo- que garantiza el ejercicio de la autonomía universitaria.

La revisión del contenido que suplirá a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior -aunque fuese breve- daría material para escribirte varias cartas Gracia; sin embargo, iniciaría con los puntos señalados en uno de los tuits referidos previamente: “la autonomía universitaria, gratuidad de la educación superior, así como apoyo académico con principios de inclusión y equidad”. Tras definir en el Artículo 1 tanto, el Objeto de la LGES y los actos protocolarios referente a sus alcances, se refrenda en el Artículo 2 las “facultades y garantías institucionales” contenidas en la “la fracción VII del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, la normatividad que deriva de éstas” y, lo mismo con las disposiciones que emanen de LGES, siempre y cuando “sean compatibles”. El segundo y el tercer párrafo del artículo 2 establecen los alcances de la autonomía universitaria y los límites a los que deba ceñirse el poder legislativo, cuando quisiese abordar temas modificatorios de la vida universitaria. Entre los primeros, destacaría la facultad de “gobernarse a sí mismas, realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura; […] fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; así como administrar su patrimonio” y determinaría que las relaciones laborales con sus trabajadores académicos y/o administrativos “se normarán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución”.

El Artículo 5 determinaría que las “políticas y acciones” en materia de la LGES “formarán parte del Acuerdo Educativo Nacional establecido en la Ley General de Educación” que se adoptasen en materia de: “cobertura universal en educación con equidad y excelencia”. Y señala que, para lograrlo, la SEP “propondrá la adopción de medidas para que las entidades federativas y los municipios”, lo mismo que la IES autónomas, cumplan, entre otras cuestiones, con el “respeto a la autonomía que la ley otorga a las universidades e instituciones de educación superior”, establecido en la fracción V. El Artículo 6 dedica sus líneas Gracia, a las definiciones “para efectos de la presente Ley”; entre ellas, las de “ajustes razonables” tratándose de adecuaciones que permitan el acceso que garantice “a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”; el de “gratuidad” -entre otros- “a las acciones que promueva el Estado para eliminar progresivamente los cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias”; lo mismo que el concepto de “autonomía”, sujeta a las IESAs que cuenten con “la facultad de autogobierno o de gobernarse a sí mismas, derivada de la constitución federal, una constitución de una entidad federativa o de una Ley en sentido formal y material”.

La estufa virtual que encendería la fumata blanca legislativa -que daría luz verde a la Ley General de Educación Superior “está por encenderse”, Gracia. En ella se establecerán los tiempos para que se generen las leyes particulares en las entidades de la República que carecen de normatividad; legislación que en la 4 veces Heroica Puebla de Zaragoza habrá de homologarse para estar en consonancia con la general. Mientras tanto, te escribiré y resumiré esta ley, aunque el 19 de los corrientes goces de un merecido descanso, si bien por la pandemia, no saldrías de vacaciones.

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