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Plantean a SEP 3 proyectos para garantizar derecho a buena educación. Foto: Especial
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Regulación de escuelas con Ley Educativa evitaría cobros abusivos: expertos. Foto: Especial

La Ley de Educación estatal no buscaría expropiar inmuebles, sino supervisar que estén en óptimas condiciones, mientras que la regulación de cuotas evita cobros injustificados que condicionen el acceso a la misma, señalaron académicos.

De acuerdo con el director de la Biblioteca Pedro Arrupe de la Ibero Puebla, José Guadalupe Sánchez Aviña, el artículo 105 no se refiere a expropiar inmuebles a las escuelas particulares y públicas, sino a que el gobierno estatal supervisará que dichos espacios y sus bienes cuenten con los requisitos mínimos para una educación de calidad, es decir, que cumplan con normas de seguridad e higiene, que permitan a los alumnos desarrollar sus capacidades.

Resaltó que los artículos se basan en garantizar el acceso a una educación de calidad para todos los poblanos, la cual, puede ser impedida por instalaciones en malas condiciones o por la retención de documentos por algún adeudo, razón por la que dicha ley, en su artículo 147, estableció un castigo que va desde una multa de hasta 440 mil 310 pesos, o retirar el permiso para impartir clases.

Esto, pues comentó que “si tengo un reconocimiento por parte de SEP, entro a una membresía donde tengo obligaciones y derechos, y la obligación del gobierno es regular lo que yo voy a hacer para que lo haga bien”.

Sumó que en dicho apartado no se habla de una expropiación”, término que algunas instituciones han utilizado a su favor, atendiendo a intereses particulares, lo que, mencionó, ha provocado que la discusión se centre en la relación del gobierno con la propiedad privada, cuando la ley solo establece que los bienes e inmuebles serán regulados, es decir, vigilados.

Por otra parte, precisó que el hecho de que el gobierno estatal tenga injerencia en las colegiaturas, debe ser tomado como “una invitación a cumplir que las instituciones se sujeten a una regulación que haga posible que la gente acceda a la educación”, toda vez que resaltó que no se habla de un control de precios, sino de vigilar que las escuelas realicen cobros que no interfieran en el proceso de aprendizaje de los alumnos.

Diferencia de educación en escuela pública y privada

Lo anterior, ya que el artículo 146 establece que la autoridad deberá supervisar, al menos una vez al año, el incremento de cuotas, las cuales deberán estar justificadas, mientras que tampoco podrán condicionar los servicios a través de uniformes, con el fin de evitar atropellos por parte de las instituciones, como es el caso del Instituto Washington, de la capital poblana.

A pregunta expresa sobre en qué se diferenciaría una educación pública de una privada si ambas comparten los mismos requisitos de calidad, el académico detalló que en las dos se establecerá un mínimo de calidad a cumplir, y que la diferencia recae en que la cantidad de conocimientos que aporte cada una, además de lo requerido.

Como ejemplo, expuso que en un mismo nivel educativo, los dos tipos de escuelas están obligadas a utilizar los textos gratuitos, siendo que en la privada podrán sumar otra cantidad de contenidos que complementen el servicio por el que se paga; de igual forma, si el sistema estatal establece que deben impartir un idioma, la privada puede ir “más allá” del mínimo establecido.

Resaltó que, no obstante, esto no determina que en una institución el nivel de enseñanza sea mejor que en otra, pues hay privadas que no aportan conocimiento extra, mientras que existen públicas que superan los límites.

De igual forma, Sánchez Aviña reiteró que éstas leyes ya existían, y que únicamente fueron revaloradas para darles mayor peso y que no fueran ignoradas fácilmente, a lo cual, comentó que daba la impresión de que algunos actores políticos “apenas se dieron cuenta”.

Por su parte, Claudia Ramón Pérez, catedrática en Ciencias Políticas de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (Upaep), consideró que las posturas extremas sobre la ley “no llevan a ninguna parte”, ya que lo “importante” sería establecer una comunicación entre el sector educativo y el gobierno estatal, ya que en Puebla “la educación es un factor de ingreso y desarrollo”.

Prohibición de chatarra, con educación alimenticia

El artículo 86 de la citada ley establece como prohibida la venta de “alimentos no favorezcan la salud de las y los educandos, así como bebidas energetizantes”, por lo que se evitará la distribución de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico.

Sobre dicha especificación, la encargada de la Clínica de Nutrición de la Ibero, Claudia Rodríguez Hernández, precisó que debería estar acompañado de una educación alimenticia, para que en todas las escuelas se informe a los alumnos de los riesgos y beneficios de ciertos alimentos, pues resaltó que de poco serviría prohibir en las escuelas, los alumnos consumen dichos productos en exceso fuera de ellas.

A esto, sumó que los padres también tendrían que regular la alimentación en casa, a través de los desayunos que mandan a sus hijos, mientras que las instituciones pueden optar por vender otros alimentos con valor nutritivo, como jícamas, pepinos, fruta y cacahuates, mismos que deberían ser ofrecidos en una presentación atractiva para incentivar su consumo.

De igual forma, señaló que la regulación la comida chatarra no es nueva, ya que a nivel federal, en 2010 se evitó su venta en grandes proporciones, ocasionando que las empresas decidieran empaquetar sus productos en menores cantidades, sin afectar sus ingresos.