Cartas a Gracia
El anteproyecto de Ley de Educación Superior dedica algunos artículos y un capítulo al tema de la transparencia y rendición de cuentas Gracia. La trama adquirió una gran relevancia tras revelarse algunos escándalos financieros evidenciados por la Auditoría Forense 2015-2017 realizada por la Auditoría Superior de la Federación y, por el cuestionado manejo del presupuesto universitario en el que se encuentran implicados algunos ex rectores de “ciertas” instituciones autónomas como la del Estado de Morelos. En la Estafa Maestra -como se le conociera coloquialmente- habrían estado implicadas dependencias gubernamentales (las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu)), más de 15 Instituciones de Educación Superior de carácter autónoma, politécnicas, tecnológicas y algunas empresas “fantasma” (https://bit.ly/2Me426P).
Algunos artículos de diferentes capítulos y en uno en especial, el VIII (Del financiamiento, transparencia y rendición de cuentas) pretenderían abonar al manejo honesto de los recursos y la prevención de la comisión de delitos en el que incurrirían personajes en lo particular. De manera previa, en la fracción XV del Artículo 11 se incluye el cumplimiento de obligaciones de transparencia y rendición de cuentas como parte de las directrices (principios) a las que deben sujetarse las Instituciones de Educación Superior. La fracción XV aludiría al manejo honesto y responsable de la riqueza social puesta en manos de los administradores de las instituciones involucradas y, establecería como propósito en la fracción XVIII del Artículo 16 generar políticas que fomenten “la transparencia y la rendición de cuentas” de las IES.
El anteproyecto presentaría de la mano financiamiento y rendición de cuentas Gracia (Capítulo VIII); determinaría componentes de una fórmula -sin citarla- mediante los que se asignaría el subsidio federal considerando, además componentes de obligatoriedad y gratuidad y, establecería en la fracción V del Artículo 58, y lo reproduzco de manera literal una premisa que recuerda “El ejercicio responsable y transparente de los recursos públicos, verificable a través de mecanismos de rendición de cuentas, de conformidad con la Ley aplicable”, asunto que disminuiría alegatos -por parte de quien resultase auditado-, por supuestas violaciones a la autonomía universitaria cuando dado el caso se auditen los recursos “ordinarios, específicos y extraordinarios”.
En el Artículo 67 señalaría en caso de aprobarse tal cual está redactado, principios jurídicos éticos y morales que obligarían a las y los rectores -y equipos que les acompañasen- a administrar los recursos de la nación “responsabilidad y transparencia, a través de mecanismos que permitan la rendición de cuentas”, bajo los principios de “legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, rendición de cuentas y honradez”. En el Artículo 68 señalaría que el presupuesto otorgado a esos organismos descentralizados sería fiscalizado por la Auditoría Superior de la Federación cuando se tratase del presupuesto asignado por la federación y de sus pares locales, cuando el presupuesto proviniera de recursos locales y, aunque estas normas no lo explicitan de manera tácita, las autoridades fiscalizadoras locales se convertirían en auxiliares de las federales.
Sin embargo, el uso de las atribuciones de los órganos de fiscalización podrían ser utilizados para contener a las instituciones que no se doblegaran ante las exigencias políticas y calificadas por lo tanto, de violaciones a la autonomía universitaria. Los nuevos tiempos establecen nuevas reglas y nuevos retos incluidos procesos de transparencia, gobierno abierto y por sobre todo rendición de cuentas, que evite que unos cuantos que administran los bienes públicos los considere suyos.
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