Cartas a Gracia

Tienes razón -en parte- cuando aseveras que la Ley del Sistema de Carrera de Maestras y Maestros es la más importante de las 5 leyes secundarias que la Diputación y la Senaduría deberán elaborar, y aprobar en las próximas semanas. Coincides y aplaudes la opinión que externa Mario Delgado Carrillo, Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, cuando señala que las y los legisladores asegurarán que en adelante no habrá “ninguna afectación” a los derechos laborales de las y los maestros, aunque consideras que exagera cuando los quiere convertir en la aristocracia de la clase obrera y otorgarles más derechos por ser, a su juicio, los trabajadores del Estado que “realizan la labor más relevante”.

Sin discutir la certeza de por lo menos dos de las aseveraciones del líder de la Jucopo y sin caer en provocaciones vertidas, más con un tufo político para congraciarse con algunos de los actores del quehacer educativo-sindical, sería oportuno que se conociera cómo se plasman en ley, opiniones de carácter resarcitorio Gracia. La Ley del Sistema de Carrera para las Maestras y Maestros (Lscmm) por mandato constitucional deberá ser aprobada a más tardar en 12 de septiembre; se integra en VII Títulos, con sus correspondientes capítulos, 118 artículos del texto más 19 transitorios. Priorizaría al menos en la disertación (Artículo 4) el interés superior de la niñez, la adolescencia y juventud para recibir educación de acuerdo a los “fines y criterios” que establece el Artículo 3º de la Constitución, y refrendaría en el Artículo 18, la rectoría del Estado en materia educativa. Se definiría como reglamentaria de los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 3º constitucional y mencionaría que tiene por objeto, entre otros, “sentar las bases” para reconocer el papel que desempeñan las y los docentes como “agentes fundamentales del proceso educativo” por su contribución social; garantizaría al personal docente el acceso “a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización; lo mismo que deja claro el quehacer del personal docente y del directivo en sus diferentes categorías y, de manera específica, “normaría los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión”.

Mario Delgado refrendaría en su alocución el texto de la fracción V del Artículo 1 del Título Primero de la Lscmm que, tal y como está redactado, buscaría el “máximo logro de aprendizaje y desarrollo integral de los educandos, a través de una carrera justa y equitativa de las maestras y los maestros”, advirtiendo que las y los docentes que no quisiesen realizar ningún esfuerzo “tendrían otra ruta“; aunque en honor a la verdad y en una primera lectura, no encuentro sanción para quienes se quieran tirar a descansar en la hamaca. Pasemos pues lista de asistencia a los artículos que forman parte del Título V: De la admisión y la promoción.

El capítulo I del Título V versa sobre las “disposiciones comunes aplicables a la admisión y promoción en educación básica y educación media superior”; destacan las relacionadas al ingreso “formal” al servicio público (Artículo 41), mediante un proceso de admisión posterior a una declaración y notificación de plaza vacante “al titular del nivel educativo” que correría a cargo del personal directivo de cualquier escuela del servicio público (Artículo 42). Quien notifique tendría la obligación de registrarla en “el Sistema Abierto de Transparencia de Plazas” (SATP), las cuales; para efectos de promoción, deberán hacerse del conocimiento de la SEP. El Artículo 43 define dos tipos de promociones: promoción a la función directiva -ascenso y cambio de función-, y promoción en el servicio; las dos mejoran la remuneración de las y los docentes implicados. En el Artículo 44 se norma el procedimiento tratándose de “vacantes en cargos o puestos con funciones de dirección o de supervisión” las que deberán ser notificadas e inscritas en el SATP y, las y los aspirantes valorados de acuerdo a “los criterios e indicadores que para fines de promoción autorice la Secretaría” (Artículo 45). La valoración permitiría que el Centro Nacional para la Mejora Continua de la Educación elabore programas académicos que fortalezcan a quienes se desempeñan en funciones de dirección y supervisión escolar (Artículo 46). El Artículo 47 faculta a las autoridades para que, en ausencia de una declaratoria de plazas vacantes y su inscripción en el SATP que afecten la prestación del servicio educativo, contraten a personal interino por tiempo determinado hasta en tanto se subsanen las deficiencias. El Artículo 48 prevé la nulidad de plazas y de promociones realizadas al margen de lo dispuesto por la Lscmm.

En la sección primera en donde se especifican las reglas para la admisión en la educación básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria) del capítulo II De la admisión y promoción en educación básica, se determina que los procesos de admisión serán anuales “los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales” y en los que participarán todos los suspirantes en “igualdad de condiciones”, concursando por plazas vacantes inscritas en el SATP autorizadas por la SEP. El procedimiento se inicia mediante la publicación de la convocatoria a cargo de las autoridades educativas locales -previa autorización central-, en las que se enumerarán requisitos incluido el perfil profesional, promedio de la carrera, cursos y, resulta curioso que para recién egresados soliciten experiencia docente señalando además los tiempos para cada una de las etapas, implicando la fecha de publicación de resultados. Rara forma de respetar los derechos humanos de quienes deseen participar en los concursos de admisión, pues aunque en la fracción V de este artículo se disponga que “en condiciones de equidad”, se daría prioridad en la asignación de plazas, a los egresados de las Escuelas Normales públicas del país y de la Universidad Pedagógica Nacional sobre el resto de los concursantes.Audaz forma de engañar robando el derecho a la equidad.

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