Cartas a Gracia

A pesar de las buenas intenciones que la Ley General de Educación (LGE) establece en el Capítulo V del Título III, orientadas al fomento de “la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación” en todos los niveles educativos -incluida la educación básica- “para que (todas las personas) gocen de sus beneficios” y del crecimiento de 6 937 mdp destinados a ciencia y tecnología en el presupuesto del ramo 33; lo mismo que del incremento 0.5% al gasto total del sector educativo previsto en el PPEF 2020 (0.38% del PIB), aún seguiría pendiente Gracia, cumplir con el mandato emanado del Artículo 9 BIS de la Ley de Ciencia y Tecnología que obliga al Ejecutivo Federal y los Gobiernos de la entidades, para que de manera concurrente y “con sujeción a las disposiciones de ingreso y gasto público”, inviertan al financiamiento “de la investigación y el desarrollo tecnológico” una cantidad equivalente a por lo menos el 1% del PIB.

Entre las buenas intenciones destacaría Gracia, la “creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes” en la materia y, la conversión de los profesores e investigadores universitarios en profesionales aplicados a la tutoría, la investigación y, fundamentalmente, “a la aplicación innovadora del conocimiento”. Ya encaminados en la ruta de las buenas intenciones, la LGE dedicaría 3 artículos a la educación indígena, 2 a la humanista y 8 a la inclusiva, correspondientes a los capítulos VI, VII y VIII del Título Tercero. Entre ellos, destacarían un trato equitativo e incluyente, respetuoso y empático hacia todas las personas y en particular, con la población indígena y afrodescendiente. Buscaría, adicionalmente, la contribución a la preservación de “la tradición oral y escrita indígena”; cuestión que implicaría autoridades comprometidas más allá de las declaraciones mediante la instrumentación de servicios educativos “en todos tipos y niveles” (media básica y media superior), la generación de los planes y programas pertinentes y otras acciones similares encaminadas a la preservación de su cultura. Identifica a la educación humanista con aquella que favorezca en el educando a la adquisición de habilidades socioemocionales -enfocadas a la comunidad y al trabajo colectivo- y las exprese a través de manifestaciones artísticas, entre otras cuestiones.

La educación inclusiva implicaría que todas y todos los niños tuviesen acceso a todas las escuelas, especialmente a las que se presentan como casos de éxito; cuestión que requeriría el abatimiento de las barreras que impiden el ingreso, “la permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos”. Sin embargo, la aplicación de las normas aprobadas, plasmadas en los artículos del Capítulo VII (De la educación inclusiva) afecta no solo a quienes “están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo”; aflige también a quienes desean migrar a las escuelas que cuentan con una planta docente que se preocupa por su estudiantado, que no falta a clases y cuenta con la plantilla de personal completa, una dirección escolar con capacidad de liderazgo, talleres y laboratorios equipados -incluidos el de cómputo con acceso a Internet-, instalaciones convenientes, con un patio propicio para realizar actividades lúdicas, sanitarios limpios y agua potable y que por la demanda son excluidos de escuelas exitosas, aunque las suyas también deberían de serlo. De la misma forma, afecta al personal docente que quisiese brindar atención especializada a quienes sufren alguna discapacidad y no podrían por falta de conocimientos especializados o de personal auxiliar que facilitara la atención equilibrada al grupo y, por lo tanto, proporcionar “a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral”. Es una cuestión de Estado que se debe encarar, dedicando los recursos de infraestructura física indispensables para propiciar un entorno favorable, de capacitación y acompañamiento del personal docente involucrado para obtener los resultados deseados (Lenguaje Braille, Lenguaje de señas, entre otros). Prevé un artículo en el que asume compromisos con las niñas y niños con “aptitudes sobresalientes”. Los términos más usados en este apartado: “garantizará y promoverá” afrontarán el juicio de la historia.

La LGE señala que el Estado tendría la obligación para otorgar servicios educativos a las personas adultas -en todos sus tipos y modalidades- y “proporcionar(á) los medios” para abatir el rezago educativo y el analfabetismo. Considera certificaciones parciales y reconocería el servicio social que las y los estudiantes prestasen mediante asesorías relativas a lo establecido en el capítulo IX (De la educación para personas adultas). En 2016 según datos del Inegi, más de 30 millones de personas se encontraban en condiciones de rezago educativo y casi 4.5 millones aún no sabían leer ni escribir.

La LGE tipifica al estudiantado que cursa la educación obligatoria como los “sujetos más valiosos de la educación” que tienen derecho a recibir una educación de excelencia, a ser respetados incluso ante cuestiones de conciencia y religión (algunas madres y padres de familia se oponen a las vacunas y a rendir honores a la bandera), y recibir orientación incluida la vocacional, contar con un docente frente a grupo, recibir becas, participar en los comités de administración etc. No obstante, en no pocas ocasiones se filtran a las redes sociales situaciones en las que personal docente maltrata a sus estudiantes o que es omisa ante situaciones de violencia escolar incluso en los salones de clase. Y por si fuera poco, el Artículo 73 del Capítulo X (Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional) establece la obligatoriedad para que la o el docente esté capacitada(o) para prevenir casos incluso de violencia, abuso, “trata o explotación sexual” y para el Estado, quien debe cuidar que su trabajadora(r) cuente con los herramientas indispensables para hacerlo. El que mucho abarca poco aprieta; total que las y los legisladores no se encuentran frente a grupo en una escuela primaria, secundaria o en un bachillerato.

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