Itaipue, con respuestas deficientes en 2017: evaluación de Artículo 19
Itaipue, con respuestas deficientes en 2017: evaluación de Artículo 19. Foto: Especial
Itaipue, con respuestas deficientes en 2017: evaluación de Artículo 19
Itaipue, con respuestas deficientes en 2017: evaluación de Artículo 19. Foto: Especial

En 2017, el Consejo Consultivo del Itaipue no cumplió con el artículo 47 de la Lgtaip, respecto a equidad de género al estar integrando sólo por tres hombres; además se detectó que en ocasiones el organismo daba respuestas deficientes, pues los datos no correspondían a lo solicitado.

Lo anterior de acuerdo con la organización Artículo 19 y su “Evaluación Nacional de Organismos Garantes del Derecho de Acceso a la Información (Enogdai) 2018”, que analizó a los 32 organismos locales de transparencia y al Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), sobre el cumplimiento de sus obligaciones en 2017.

Detalló que respecto al artículo 47 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Lgtaip), el Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (Itaipue), al estar integrado únicamente por hombres, no garantizó la igualdad de género y la inclusión de personas con experiencia en la materia de esta Ley y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.

Cabe mencionar que este martes, el Itaipue presentó al nuevo consejo consultivo integrado por dos mujeres y un hombre, que estará vigente de 2022.

En el tema de la eficiencia de las respuestas del organismo se determinó que no presentó información accesible sobre las determinaciones de cumplimiento de las verificaciones diagnósticas.

Mientras que al solicitar al Itaipue información estadística relacionada con las actividades de promoción realizadas durante 2017, en algunos casos proporcionó datos aproximados basados en sus registros fotográficos, por lo que se determinó que dicho ejercicio es poco objetivo, así que se le sugirió proporcionar a las personas solicitantes únicamente la información estadística que cuente con un respaldo probatorio.

El Itaipue tampoco respondió a la pregunta sobre el número de resoluciones a recursos de revisión en las que ejerció el control de convencionalidad exoficio (jueces deben realizar una confrontación entre la norma general que se debe aplicar a un caso concreto), ante ello se señaló que este vacío en la información es significativo, puesto que la aplicación de este principio constituye un mandato plasmado en el Artículo 1º Constitucional.

Más resultados del Enogdai 2018

Respecto a la información que pudo ser sistematizada, Puebla presentó un 77.83 por ciento; el mayor y menor porcentaje lo obtuvieron Campeche (96.55) y Nayarit (18.23).

Sobre la conformación del pleno del organismo en Puebla, este estuvo integrado por dos mujeres y un hombre.

Mientras que en el tema de la brecha entre hombres y mujeres solicitantes de información se determinó que el estado con la menor brecha de solicitantes entre ambos géneros fue Puebla, puesto que el 41.11 por ciento de las personas que iniciaron un proceso de acceso indicaron ser hombres y 34.53, mujeres. El 24.36 por ciento restante no proporcionó información sobre su sexo.

En tanto, el organismo garante del estado de Puebla invocó el principio pro persona (se refiere a que darse preferencia a la menor restricción de los derechos humanos) en el 0.34 por ciento (un caso) de las resoluciones a recursos de revisión emitidas durante 2017.

Un total de 13 organismos garantes –entre ellos Puebla— indicaron que determinaron la probable responsabilidad de un sujeto obligado por el incumplimiento a las obligaciones previstas en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información, en el caso del Itaipue fue de 14.

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