Cartas a Gracia

El Capítulo Único (De la distribución de la función social en educación) del Título Séptimo (Del Federalismo educativo) define el que-hacer de las autoridades educativas en sus diferente ámbitos de competencia. A la autoridad educativa federal, le correspondería actividades de planeación y programación; definición de planes y programas correspondientes a la educación obligatoria; precisar los “principios rectores y objetivos de la educación inicial”; y en consonancia, la elaboración de los libros de texto de los niveles de preescolar, primaria y la autorización de los que podrían utilizarse en preescolar, primaria, secundaria y que por mandato de ley estarán disponibles “en plataformas digitales de libre acceso”; de la misma manera “fijaría” lineamientos para el uso del material escolar y de las tecnologías digitales. A propósito del cambio de horario en la modalidad de invierno que hoy inicia por decisión de la autoridad educativa local, la SEP definiría el calendario escolar de educación básica y normal y demás instituciones formadoras de docentes “de educación básica”.

Las fracciones X, XVII y XVIII del capítulo y del título en cuestión, abordan temas de interés para la educación que corre a cargo de los particulares. Antes de abordarlos Gracia, recordaríamos algunos porcentajes de cobertura educativa por tipo de sostenimiento que refiere la publicación Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2018-2019: el 14.5 por ciento del total del alumnado asiste a escuelas de financiamiento privado. Este porcentaje varía de acuerdo al nivel y se encuentra entre el 67.7 por ciento en inicial, el 15.9 en preescolar, el 9.8 por ciento en primarias, el 9.3 por ciento en secundaria, el 19 por ciento en media superior, el 29.7 por ciento en superior, y hasta un 48 por ciento en posgrado. Las autoridades educativas federales emitirían (como pasa actualmente), los “lineamientos para denominación genérica” -los nombres- que proponen las instituciones de financiamiento privado para sus planteles (fracción XVIII); y, determinarían “los lineamientos generales aplicables al otorgamiento de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de estudios a nivel nacional para los tipos educativos, así como para la revalidación y equivalencias de estudios”; lo mismo que se reserva la facultad para: “Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares para la formación de recursos humanos en áreas de la salud (fracción X). Adicionalmente, la SEP deberá “emitir los lineamientos” a los que se someterían los comités de construcción escolar por un lado, y por otro, quienes a falta del INIFED se involucren en la construcción de espacios educativos incluidos los particulares, y ejercer con personal improvisado la supervisión estructural en obras mayores en las escuelas.

A las autoridades educativas en las entidades y en la Ciudad de México, les corresponde “operar los servicios de educación básica, indígena, inclusiva y normal”; vigilar a las autoridades escolares para que cumplan con lo que la burocracia manda; proponer -como cualquier hijo de vecino- contenidos regionales que deberían integrarse a planes y programas; autorizar -siempre y cuando pidan permiso- ajustes al calendario escolar; realizar “revalidaciones y equivalencias” de acuerdo a los lineamientos autorizados por la SEP federal; “otorgar, negar y revocar autorización” a los particulares que prestan -o quisieran hacerlo- el servicio educativo” y, entre otras obligaciones, la de “establecer un sistema estatal de información educativa” y cumplir con la chamba inherente al Sistema de Información y Gestión Educativa. Adicionalmente, deberían “vigilar” los servicios educativos que presten particulares al margen de las “autorizaciones” oficiales y ofertar los servicios educativos contemplados en la Ley General del Sistema de Carrera para Maestras y Maestros (LGSCMM).

Les corresponderían, de manera concurrente, “atribuciones” para prestar servicios educativos diferentes a los que les obliga la LGE; obligación que se extiende a los señalados por la Lgscmm, incluidos los de formación docente; conceder que instituciones privadas otorguen equivalencias de manera independiente, siempre y cuando se sometan a “los lineamientos correspondientes” y de la misma forma respecto a los particulares, se reitera la concurrencia para otorgar, negar y/o cancelar autorizaciones de funcionamiento, observando los procedimientos establecidos. Les corresponde también la edición de libros, la promoción de la cultura y la investigación científica -incluido el fomento a la lectura y las actividades artísticas-, el acompañamiento académico que requiera el estudiantado y el profesorado; y, entre otras muchas más, la solicitud para que se otorguen permisos laborales que posibiliten la asistencia de madres y padres de familia para que asistan a las actividades escolares en las que se requiera su presencia.

En el Artículo 116 del Título VII sobresale la facultad que tienen los ayuntamientos para prestar toda clase de servicios educativos, sin excluirles la potestad para conceder autorizaciones de validez de estudios de todos los tipos, niveles y modalidades. De la misma manera, destaca la obligación para concurrir al financiamiento de los servicios educativos en su demarcación, y resalta la obligación para “dar mantenimiento y proveer de equipo básico” a las escuelas (sin excluir niveles) bajo la promoción del gobierno local. Sin importar costos y presupuestos asignados y la fuente de financiamiento, los tres últimos renglones del primer párrafo del artículo en cuestión, establecen con toda claridad la obligación para que: “Los ayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México” coadyuven al pago del “mantenimiento de los planteles educativos y de los servicios de seguridad, agua y luz de éstos”, excluyendo el gasto del uso teléfono y los servicios de Internet. Llamado para que autoridades federales, locales y municipales, en sus ámbitos de competencia y atendiendo a las llamadas del capítulo dedicados al “Federalismo educativo”, prioricen las inversiones en educación. Más vale prevenir que lamentar.

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