SCJN ordena a Congreso local eliminar costos excesivos por información
SCJN ordena a Congreso local eliminar costos excesivos por información. Foto: EsImagen
SCJN ordena a Congreso local eliminar costos excesivos por información
SCJN ordena a Congreso local eliminar costos excesivos por información. Foto: EsImagen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) saludó la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra leyes de ingresos de municipios de Puebla y Tlaxcala, pues establecen cobros injustificados por acceso a la información.

Este jueves, el pleno del máximo tribunal constitucional del país resolvió las acciones de inconstitucionalidad 13/2019 y 20/2019 promovidas por dicho organismo autónomo, con lo que los Congresos de ambas entidades tendrán que abstenerse de legislar nuevamente en los mismos términos.

Recordó que, en los dos casos, las leyes impugnadas establecían cobros injustificados cuando las personas solicitaran información, en ejercicio del derecho de acceso a la información.

La CNDH consideró que el costo por la búsqueda de información solicitada, o por su reproducción en copias simples o mediante disco compacto de 55 pesos (en el caso de Puebla) resultaba excesivo y, por tanto, se vulneraba el derecho de acceso a la información, porque en esta materia rige el principio de gratuidad.

Adicionalmente, algunas disposiciones de Tlaxcala establecían un impuesto por el servicio de alumbrado público con base en el consumo de energía eléctrica, lo cual es competencia exclusiva del Congreso federal.

En su demanda, la CNDH argumentó que cuando una autoridad actúa sin sustento jurídico, ello representa una afectación a la esfera jurídica de los gobernados y, por tanto, se rompe con el principio de legalidad y se transgrede el derecho a la seguridad jurídica.

El Pleno de la SCJN resolvió que los argumentos vertidos en las demandas de referencia resultaban fundados, por lo que ordenó eliminar del sistema normativo las disposiciones impugnadas por este organismo nacional.

Por ello, el organismo autónomo se congratuló de la determinación sostenida por la Corte en pro de los derechos fundamentales de seguridad jurídica y los principios de legalidad, gratuidad en materia de acceso a la información y proporcionalidad de las contribuciones.

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