Tepjf confirma validez de resultados que dan triunfo al PRI en Ahuazotepec
Ordena Tepjf reanalizar proceso contra edil Tepeyahualco por proselitismo. Foto: Tepjf
Tepjf confirma validez de resultados que dan triunfo al PRI en Ahuazotepec
Tepjf confirma validez de resultados que dan triunfo al PRI en Ahuazotepec. Foto: Tepjf

La Sala Superior del Tepjf confirmó la sentencia de la Sala Regional de la Ciudad de México que validó los resultados en Ahuazotepec, ratificando el triunfo del priista Juan Ramírez Ramírez, pues la violencia del día de la elección no afectó los resultados.

En la sesión de este miércoles, se resolvieron los recursos SUP-JRC-32/2019, interpuesto por el PT, y SUP-JDC-1148/2019, por Alfredo Ramírez Hernández, su candidato a dicha alcaldía, quienes afirmaban que se violó el principio de certeza porque la violencia del 2 de junio provocó que los funcionarios abandonaran la documentación electoral.

No obstante, los magistrados señalaron que el robo del material de las casillas no trascendió al resultado, porque los actos violentos se realizaron después del escrutinio y cómputo de las casillas, la publicación de los resultados y la entrega de las copias de las actas respectivas a los institutos políticos.

Además, del análisis de las actas de escrutinio que se recuperaron y copias de los partidos, así como de los carteles de las casillas, se advierte que los resultados son idénticos y no hay pruebas para acreditar la alteración de los documentos, el mismo argumento de la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) en el juicio SCM-RIN-1/2019.

El 25 de julio, dicha sala señaló que los hechos violentos de la jornada electoral no rompieron la cadena de custodia, pues aunque el grupo armado se llevó parte del material electoral y el Consejo Distrital 2 del INE en Puebla lo recuperó hasta el 3 de junio, se comprobó que el cómputo favoreció al priista al comparar la documentación con las copias de los representantes de partidos.

Regidora de Tepeaca usó recursos públicos

Por otra parte, se avaló la resolución de la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSD-26/2019, que acreditó el uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad por parte de Dulce María Alcántara Lima, regidora de Tepeaca, por asistir en días hábiles a varias sesiones del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla, como representante del PVEM.

En el juicio SUP-REP-121/2019, se detalló que esto se debe a que no puede despojarse de su carácter de servidor público y desatender sus actividades para defender los intereses de un partido ante una autoridad electoral en horas hábiles, pues “la investidura de funcionario subsiste durante todo el periodo de su encargo”.

En tanto, al resolver el recurso SUP-REP-118/2019, interpuesto por Enrique Cárdenas Sánchez, los magistrados modificaron la sentencia SRE-PSL-16/2019 porque la Sala Regional Especializada estaba impedida para valorar la omisión del cargo por el que contendía en una propaganda en redes sociales.

Sin embargo, al no existir una consecuencia jurídica menor, confirmaron la amonestación pública porque, con independencia de que se analizó indebidamente la inserción de la calidad de la candidatura, además incumplió con la obligación de identificar al partido responsable.

Por último, debido a que fue presentado de manera extemporánea, desecharon el procedimiento SUP-REP-122/2019 interpuesto por Eduardo Vázquez Márquez, edil de Zapotitlán Salinas, quien pretendía revocar la sentencia del procedimiento SRE-PSD-61/2019 que determinó, entre otras cuestiones, la vulneración al principio de imparcialidad atribuida a miembros del mencionado ayuntamiento y el de Tehuacán por asistir a un evento proselitista a favor de Miguel Barbosa Huerta.

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