Cartas a Gracia

El día martes 16 de los corrientes continuará el proceso de discusión de la propuesta mediante la que diputadas y diputados “plantean […] reformas a la Ley General de Educación para construir (un) marco secundario”. Previamente los promoventes habrían sostenido una reunión de trabajo en la que manifestarían sus inquietudes transformadoras, “aportes” a la propuesta de la administración federal, divulgadas mediante el boletín nº 1912, publicado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Una versión de la iniciativa circula ya en redes, cuestión que permite echarle una ojeada para conocer de que entuerto se trata. Destacaría la permanencia de “algunas” ambigüedades provenientes del artículo 3º ya reformado que podrían ser subsanadas por las y los legisladores.

Para muestra basta un botón Gracia: el Artículo 7º de la propuesta que te comparto establece “criterios orientadores” para la prestación de los servicios educativos, entre ellos el de la gratuidad; principio establecido en el segundo párrafo y en la fracción IV del Artículo 3º Constitucional: Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; coincidente con la inquietud externada por el diputado Roberto Antonio Rubio Montejo “para desaparecer la obligatoriedad del pago de cuotas por parte de los padres de familia, porque de no entregarlas se utilizan para retener documentos de los alumnos”. El inciso a) de la propuesta, señala de manera clara pero sin aludir directamente a las y los directores de escuela, supervisores o jefes de sector, la prohibición para condicionar de manera directa o por intermedio de las sociedades de madres y padres de familia, la prestación del servicio y en el b) la negativa a condicionar inscripción, acceso al edificio escolar, exámenes, entrega de documentación y maltrato a las y los alumnos cuyas madres y padres no cubriesen las aportaciones voluntarias, no obstante en el inciso c) abre la puerta a las aportaciones voluntarias y entrega su administración a lo que buenamente dispongan las “autoridades en el ámbito de su competencia” derogando lo dispuesto en la fracción I del Artículo 34 del Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia que reservaba “todos los asuntos que impliquen manejo de fondos […]” al presidente y al tesorero de la mesa directiva. El mandato legislativo para que el Estado se haga cargo del mantenimiento de los planteles escolares y de las condiciones de su entorno, expresado en el parágrafo noveno del Artículo 3º Constitucional, evita cualquier pretexto para que se sigan solicitando “aportaciones voluntarias” que condicionan las inscripciones por parte de los directivos escolares, si no se presenta el recibo por la cantidad pactada entre el director de la escuela y el presidente de la sociedad de padres de familia.

Algo similar sucede con la obligatoriedad para que a partir del próximo ciclo escolar, los menores de 3 años y medio cursen la Educación Inicial; obligatoriedad incluida en el primer párrafo del Artículo 3º de la Constitución y definida en la nueva versión de la Ley General de Educación como “un derecho de la niñez” que deberá ser garantizada por el Estado como dicta la propuesta de reforma a esta ley secundaria en el artículo 38; aunque sea de manera gradual y progresiva mientras genera las condiciones “para la prestación universal de ese servicio”. Mientras tanto el gobierno apelará a la solidaridad de la familia ante las críticas formuladas a las estancias infantiles. De otra forma no se entendería la propuesta para que el servicio de educación inicial se preste en la modalidad “no escolarizada”, variedad contemplada en el Artículo 37.

Carlos hace notar la ambigüedad de la denominación “educación media superior” a este nivel escolar y pregunta: ¿se le debe considerar como parte de la educación secundaria (media), o es parte de la educación universitaria? ¿ O es una o es otra? ¿Por qué no denominarla como lo que realmente es? Una educación preparatoria (bachillerato) requisito indispensable para el ingreso a los estudios de licenciatura o, en todo caso, añadirla como parte de la educación básica (primaria y secundaria) e integrarla simplemente como parte de la educación obligatoria; nombre otorgado en algunas entidades a la suma de los tres niveles.

La de la universalidad de la educación superior es otra de las ambigüedades que vale la pena examinar Gracia, so pena de causar malestar entre quienes solicitan un lugar en las más reputadas universidades públicas, a las que grupos de rechazados exigen ingreso, a pesar de no obtener el puntaje necesario para ocupar un lugar entre los elegidos. El párrafo primero del Artículo 3º de la constitución establece que la educación superior será obligatoria en los términos de la fracción X: “la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado”; cuestión que se reproduce en el artículo 48 de la propuesta de la nueva Ley General de Educación. Ambas respetan, a pesar de las declaraciones para que cualquiera que lo solicite logre el acceso universal a las instituciones de educación superior, los requisitos de admisión que establezcan las instituciones respectivas en pleno uso de su autonomía. Coincidente con los deseos externados, el último parágrafo del artículo de referencia en la propuesta, establece el derecho para que cualquier egresada (o) del nivel precedente que cubra los requisitos tenga “el derecho a recibir educación superior”; sin embargo, tanto el 3º Constitucional como la segunda parte del Artículo 48 coinciden en que “las instituciones respectivas establecerán los requisitos académicos y administrativos de admisión, permanencia y egreso“. Valdría la pena eliminar las ambigüedades Gracia y otorgar los presupuestos que requieren las instituciones para ampliar su oferta educativa, sin disminuir la calidad de la educación que brindan y sin sobreexplotar a sus “pobres” trabajadores académicos.Así como en un artículo dicen una cosa en el mismo la contradicen o la condicionan.

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