Columnistas-EduardoGarciaAnguiano

Las disposiciones legales no han perfeccionado el carácter civil de la Guardia Nacional.

El Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le atribuye a la Sedena lo siguiente: “… corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- … II.- … III.- … IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al Servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados; …” Por otra parte, esta Ley no le asigna atribuciones a la SSPC sobre la Guardia Nacional.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_140519.pdf

El Artículo 3 del Reglamento de la SSPC a la letra dice: “… se auxiliará de servidores públicos, unidades administrativas, Órganos Administrativos Desconcentrados y unidades subalternas siguientes: A… B… C. Órganos Administrativos Desconcentrados: I. Policía Federal; II. Servicio de Protección Federal; III. Coordinación Nacional Antisecuestro; IV. Prevención y Readaptación Social; V. Centro Nacional de Prevención de Desastres; VI. Centro Nacional de Inteligencia, y VII. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y…” Podrán notar que la Guardia Nacional no aparece como parte de la SSCP. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558990&fecha=30/04/2019

No obstante, en el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional en el Artículo 1 dice: “El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento de la Guardia Nacional, institución de Seguridad Pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, …” Se sigue poniendo énfasis en su carácter civil.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564530&fecha=29/06/2019

La omisión en el Reglamento de la SSPC, pensarán algunos, podrá no ser de importancia, sin embargo, no es así en virtud de que la SSPC no puede tener presupuesto para unidades administrativas y órganos desconcentrados fuera de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su Reglamento como dependencia del Poder Ejecutivo y si lo hace, habrá que revisar su legalidad.

Por lo tanto, el carácter civil de esta Guardia que establece la Constitución General de la República, la propia Ley de la Guardia Nacional y su Reglamento, no se ha perfeccionado aún, debido a que los recursos humanos que la integran conservan su origen administrativo de orden militar, además de que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le mandata a la Sedena manejar el activo.

El argentino Leandro Alem expresó: “El ejército está constituido para defender las leyes y las instituciones, no para servir de pedestal a las tiranías”.

@EGAnguiano
4 de julio de 2019

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

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Sociólogo y Maestro en Administración Pública. Ha laborado en el gobierno federal y en gobiernos locales en áreas de gobierno y seguridad. Ha sido profesor en la Universidad de las Américas y del...