CNDH urge a IMSS y Fiscalía de SLP investigar fallecimiento de bebé
CNDH pide indagar agresiones contra periodistas en marcha #8M2021. Foto: CNDH
CNDH urge a IMSS y Fiscalía de SLP investigar fallecimiento de bebé
CNDH acredita tortura contra detenido en 2014 por PF en Michoacán. Foto: CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó la detención arbitraria, retención ilegal y tortura de una persona en Michoacán por parte de la Policía Federal y la deficiente investigación tras la denuncia de la víctima en septiembre de 2014.

En la Recomendación 22/2019, dirigida a los titulares de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Alfonso Durazo Montaño; de la Fiscalía General de la República(FGR), Alejandro Gertz Manero, y al edil de Uruapan, Michoacán, Víctor Manuel Manríquez González, se detalla que el agraviado fue detenido en Tancítaro, donde los efectivos lo amenazaron de muerte y le sembraron armas, cartuchos y droga.

Posteriormente, lo trasladaron a la comandancia de ese municipio, donde continuaron golpeándolo a fin de que se incriminara por delitos que no cometió, sin justificar la detención e informando de esta hasta 46 horas después, cuando fue puesto a disposición de la autoridad ministerial.

Después de justificar sus heridas por intentar darse a la fuga, fue llevado a revisión médica en el ayuntamiento de Uruapan, amenazándolo que no dijera lo ocurrido, donde no le detectaron lesiones, sin embargo, al ingresar al Centro de Readaptación Social (Cereso), lo diagnosticaron policontundido.

Investigación no consideró evidencias

Luego de registrar la denuncia contra los elementos de la PF, se iniciaron tres investigaciones realizadas con demora, sin considerar las evidencias existentes en la causa penal y sin mayor diligencia, en dos de ellas, se ordenó el no ejercicio de la acción penal.

Por ello, se recomendó a Durazo Motaño y Gertz Manero colaborar en la integración de la indagación que se inicie por la denuncia que la CNDH realice contra quienes resulten responsables; coadyuvar en la queja que se presente en la Unidad de Asuntos Internos de la PF y el órgano interno de control de la FGR, y designar a un servidor público para dar seguimiento al cumplimiento de la recomendación.

La SSPC, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, deberá reparar integralmente el daño, inscribir al agraviado en el Registro Nacional de Víctimas y brindarle atención psicológica; proporcionar a elementos equipos de videograbación y audio que permitan evidenciar sus acciones y capacitarlos en derechos humanos, así como atender de manera oportuna los requerimientos de información.

La FGR deberá continuar con la debida integración de la carpeta de investigación para dar celeridad a la investigación; así como capacitar al personal de la Unidad de Atención y Determinación y de la Unidad de Investigación y Litigación de su Delegación en Uruapan, Michoacán, en derechos humanos.

Manríquez Gonzales debe colaborar con la CNDH en la queja que presente contra la autoridad responsable y anexar copia de la misma al expediente laboral; capacitar al personal del servicio médico legista en derechos humanos y del Manual para investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes “Protocolo de Estambul”, además de designar a un servidor que dé seguimiento a la recomendación.

Editado por Diana Lizeth Pérez Morales