Itaipue sigue avalando reserva de contrato de concesión con Agua de Puebla
Itaipue sigue avalando reserva de contrato de concesión con Agua de Puebla. Foto: EsImagen
Itaipue sigue avalando reserva de contrato de concesión con Agua de Puebla
Itaipue sigue avalando reserva de contrato de concesión con Agua de Puebla. Foto: EsImagen

A pesar de que un juez federal ordenó desde septiembre pasado dar una copia del contrato de concesión firmado entre Soapap y Agua de Puebla a una asociación civil, el Itaipue negó que se entregue a otros ciudadanos a través de solicitudes de información.

Durante la sesión ordinaria del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Datos Personales (Itaipue), los comisionados resolvieron el recurso de revisión 54/SOAPAP-01/2019.

La comisionada Gabriela Sierra Palacios, quien expuso el expediente, señaló que el quejoso requirió del sujeto obligado (Soapap) la copia del contrato o convenio de concesión del servicio público de agua potable y alcantarillado del municipio de Puebla, y en caso que no los tenga, informar los procedimientos administrativos y judiciales que se tienen y la etapa en la que se encuentran o si ya fueron finalizados.

Ante esto, el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (Soapap), encabezado por Gustavo Gaytán Alcaraz, respondió que no podría dar respuesta, ya que dicha información se encontraba con el estatus de reservado, usando como principal argumento que el contrato es materia de al menos seis amparos en tribunales federales.

Derivado de este hecho, el solicitante interpuso una impugnación en contra de la declaratoria de reserva, a lo que el Soapap respondió enviándole por correo electrónico la prueba de daño y el acta de comité en el cual confirma el estatus de la información solicitada, fundando la reserva en la fracción X del artículo 123 de la ley de la materia.

Respuesta “no es suficiente”

Explicó que al hacer el análisis del expediente, la prueba de daño realizada por el sujeto obligado no refleja la ponderación de derechos, y en este sentido, el riesgo que representa proporcionar la información se reduce a señalar que su difusión causaría un perjuicio a la “protección del interés jurídico de las partes en el juicio y del principio de imparcialidad”.

Sin embargo, no establece los motivos por los cuáles la publicidad de la información afecta la actividad de la autoridad federal, ya que por daño probable, el sujeto obligado solo argumentó que “si la información solicitada se divulga pondría en riesgo el equilibrio procesal entre las partes, así como influiría en las estrategias procesales del sujeto obligado y a su vez en el sentido de las sentencias que se pudieran emitir dentro de los juicios”.

Por ello, Sierra Palacios manifestó que la respuesta no es suficiente para demostrar que la publicidad de la información solicitada generaría un riesgo de perjuicio y, por lo tanto, tendrán que acreditar que éste último rebasa el interés público protegido por la reserva.

“La ponencia mi cargo propone revocar el acto impugnado, a efecto que el sujeto obligado, deberá realizar una correcta prueba de interés, así como para la elaboración de versiones públicas, ponderando los derechos fundamentales controvertidos para demostrar el perjuicio que se produciría al publicar la información solicitada”, pronunció, pero rechazó dar el documento al recurrente.

La resolución contrasta con la sentencia de amparo 1660/2018 del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, que establece que la difusión del título de concesión produciría mayores beneficios a la sociedad que los daños que se provocarían con su divulgación, pues las normas nacionales e internacionales en derecho a la información apunta a la difusión y transparencia y no a la reserva.

Pide a Comuna dar información de asaltos

Por otra parte, el pleno del Itaipue determinó revocar la respuesta emitida por el ayuntamiento de Puebla respecto a la solicitud de información 174/PRESIDENCIA MPAL-PUEBLA-22/2019, en el que le pidieron el número de reportes de asaltos a transporte público del 1 de enero al 14 de octubre del 2018, la cifra de asaltantes detenidos y su estatus jurídico, así como si continúan o han salido de prisión.

La Comuna se declaró incompetente, por lo que el ciudadano tramitó un recurso por el motivo de inconformidad, con lo que el Itaipue determinó que el sujeto obligado no contestó conforme a la ley y le ordenaron que emita una nueva contestación.

Mientras que en el expediente 175/PRESIDENCIA MPAL PUEBLA-23/2019, la inconformidad contra el ayuntamiento consistió en que no informó el estatus de personas detenidas, al argumentar que es la Fiscalía General del Estado (FGE) es la que tiene la facultad para otorgar las cifras, sin que lo avale el Comité de Transparencia.

Los comisionados determinaron revocar el acto impugnado, con la finalidad de que la Unidad de Transparencia comunique al solicitante que el sujeto obligado no es competente para atender dicha solicitud y deberá orientar al particular para que acuda ante la unidad adecuada.

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...