Ordenan a INE investigar propaganda de Cárdenas que usó “Juego de Tronos”
Ordenan a INE investigar propaganda de Cárdenas que usó “Juego de Tronos”. Foto: Twitter / @ECardenasPuebla
Ordenan a INE investigar propaganda de Cárdenas que usó “Juego de Tronos”
Ordenan a INE investigar propaganda de Cárdenas que usó “Juego de Tronos”. Foto: Twitter / @ECardenasPuebla

La Sala Superior del Tepjf ordenó a la Junta Local del INE en Puebla que admita la queja de Morena contra la difusión en Twitter de propaganda electoral de Enrique Cárdenas Sánchez que utiliza la serie estadounidense “Juego de Tronos”, emitida por HBO.

En la sesión pública este miércoles, consideró que la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla no debió desechar las quejas contra el PAN, PRD y MC, así como su abanderado, pues se limitó a señalar que podía contravenir normas en materia de Derechos de Autor, Propiedad Industrial e Intelectual, entre otras.

En el fallo, se consideró que la autoridad analizó de forma preliminar y parcial los hechos expuestos, y omitió tomar en cuenta que la conducta denunciada podría ser violatoria del principio de equidad en la contienda.

Por ello, en la resolución del asunto SUP-REP-41/2019, le pidió al órgano electoral local que, de no advertir alguna causal de improcedencia, a la brevedad admita la queja y, en su momento, emita la determinación que corresponda sobre las medidas cautelares solicitadas.

Ordenan a INE investigar propaganda de Cárdenas que usó “Juego de Tronos”

De la Sierra violó interés superior de niñez

Por su parte, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) multó con 8 mil 499 pesos a Nancy de la Sierra Arámburo por violar el interés superior de la niñez al publicar en Twitter, en calidad de precandidata a la gubernatura, una imagen donde aparecen dos menores de edad, la cual no fue difuminada y no se acreditó el consentimiento de los padres o tutores.

Ello fue denunciado por Tania Guerrero López en el recurso SRE-PSL-9/2019, en el que también acusó a la senadora de actos anticipados de precampaña por realizar una invitación para asistir a su registro como precandidata y una rueda de prensa, pero se determinó que no llamó al voto y fueron publicaciones razonables.

Asimismo, por mayoría de votos, amonestó públicamente a Miguel Barbosa Huerta y a Juntos Haremos Historia (Morena-PVEM-PT) por difundir en Facebook, un día antes del inicio de las campañas a la gubernatura, un video que claramente lo posiciona como candidato de manera anticipada, como se señaló en el procedimiento SRE-PSL-10/2019.

No hubo calumnia contra Barbosa

Respecto al recurso SRE-PSL-7/2019, consideró, por mayoría de votos, que no se actualizaba la supuesta calumnia contra Barbosa Huerta por las publicaciones en las cuentas de Facebook “A fondo noticias” y “La verdad noticias 18” del 8 de marzo, en las que se difundió un video que afirmó que se retiraría de la contienda.

Lo anterior, porque no se acreditó que la publicación hubiese sido realizada por parte de los sujetos activos que las normas electorales prevén, ni tampoco que las personas involucradas hubiesen actuado en representación de tales sujetos.

Determinó por mayoría de votos que los promocionales del PAN y su candidato “Enrique Cárdenas Puebla Radio” y “Enrique Cárdenas Puebla V2”, impugnados en el recurso SRE-PSC-30/2019, no vulneraron el principio de imparcialidad y neutralidad, ya que su contenido se transmitió de forma debida y la aparición de los servidores públicos fue circunstancial.

Tampoco acreditó una violación a la ley por la falta de identificación de la calidad de candidatura común, pues los partidos que participan bajo esta modalidad no están obligados a hacerlo, y consideró que la falta de concordancia entre los subtítulos y el audio en el promocional para televisión no provoca distorsión alguna del mensaje, además de que sobreseyó la culpa atribuida al PRD y Movimiento Ciudadano.

Sobre los acumulados SRE-PSC-34/2019 y SRE-PSL-8/2019, la Sala Especializada resolvió que el académico, Sumamos y Profética no realizaron actos anticipados de campaña por ruedas de prensa realizadas el 5 y 7 de marzo, publicadas también en redes sociales, y no hubo responsabilidad indirecta del PAN, PRD y MC.

Armenta no usó recursos públicos

En tanto, declaró la inexistencia de uso de recursos públicos y actos anticipados de campaña contra Alejandro Armenta Mier, denunciados en el procedimiento SRE-PSC-32/2019 por Guerrero López, porque ya había iniciado las precandidaturas cuando el 25 de febrero comenzó sus actos proselitistas en dos eventos, dos entrevistas y una publicación en el diario impreso “La Trinchera”.

Además, señaló que sí protegió el interés superior de un adolescente porque el menor ejerció con plenitud sus derechos al decidir entrevistar al senador en Facebook y autorizó al entonces precandidato para que lo difundiera en sus redes. También declaró que Morena no tuvo una responsabilidad indirecta.

Resolvió como inexistente las acusaciones establecidas en el asunto SRE-PSL-11/2019 contra la alcaldesa de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, Liza Aceves López, secretaria, y Rafael Eduardo Quiroz Corona, coordinador de Comunicación Social del ayuntamiento, por el supuesto uso indebido de recursos públicos

Y es que en la entrevista del 19 de marzo realizada en el palacio municipal, Rivera Vivanco expresó su filiación a Morena y apoyó abiertamente a Barbosa Huerta, lo cual forma parte del ejercicio de su libertad de expresión; además, no es posible determinar una responsabilidad contra los funcionarios sólo por el hecho de haber participado en el evento.