Tepjf revoca sentencias de TEEP en plebiscitos de Xonacatepec y Moyotzingo
Tepjf revoca sentencias de TEEP en plebiscitos de Xonacatepec y Moyotzingo. Foto: Especial
Tepjf revoca sentencias de TEEP en plebiscitos de Xonacatepec y Moyotzingo
Tepjf revoca acuerdo del INE sobre candidatura del PAN en Ocoyucan. Foto: Archivo

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tepjf confirmó la resolución de la Comisión de Justicia del PAN para designar a Martín Colotl Montes como candidato a la alcaldía de Ocoyucan, y revocó el acuerdo del Consejo Distrital 13 del INE que se lo impidió.

En la sesión pública de este viernes, desechó la demanda SCM-JDC-115/2019 de Colotl Montes y otras personas contra el oficio 268 emitido por el presidente y el secretario del 13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla, por el cual les informaron que no podían registrar a su planilla para contender por el ayuntamiento de Ocoyucan.

No obstante, debido a que los lineamientos del órgano señalan que la emisión de dicha respuesta corresponde al Consejo en su conjunto, se revocó el oficio impugnado.

Además, declaró infundada la impugnación SCM-JDC-112/2019, promovida por Fidencio Becerril Toxtle, y confirmó las providencias del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN en cumplimiento a la resolución de la Comisión de Justicia del albiazul que le quitó la candidatura y se la dio a Colotl Montes.

Comisión de Justicia no vulneró firmeza

Aseguró que no se vulneró el principio de firmeza, pues el órgano de justicia partidista “maximizó el derecho fundamental de acceso a la justicia judicial efectiva” y tampoco hubo presuntas violaciones a la garantía de audiencia y principio de equidad, ya que la Comisión de Justicia tenía que pronunciarse sobre un solo registro único.

Confirmó la materia impugnada en el otro recurso presentado por Becerril Toxtle, SCM-JDC-111/2019, respecto a la revocación de su candidatura, pues la Comisión de Justicia del PAN sí analizó y se pronunció al respecto, llegando a la conclusión de que la demanda era oportuna porque existió una omisión.

Asimismo, determinó que no vulneró el principio de legalidad, ya que era imposible que las inconformidades fueran resueltas antes a la etapa de registro de los aspirantes, y la cuestión no causó un perjuicio al promovente.

Por otra parte, desechó la denuncia SCM-JE-15/2019, contra el acuerdo emitido por el 13 Consejo Distrital del INE en Atlixco, por el cual aprobó el registro de candidatura a la cuarta regiduría para integrar el ayuntamiento de Ocoyucan, ya que el promoverte, Efrén Reynaldo Simarrón Varela, no tiene interés jurídico en el caso y no se advierte cómo este hecho le puede afectar.

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