Puebla, BC y NL, destacan en averiguaciones previas por delitos sexuales
Hasta junio, 24% de mexicanas fue víctima de acoso o violencia sexual. Foto: Trinchera Digital
Puebla, BC y NL, destacan en averiguaciones previas por delitos sexuales
De enero a mayo, denuncias por acoso sexual en Puebla se disparan 200%. Foto: Trinchera Digital

En los primeros cinco meses de 2018, en el estado de Puebla se registraron 57 denuncias por el delito de acoso sexual; esta cifra significó un incremento del 200 por ciento en comparación con el mismo lapso pero en 2017, cuando los reportes sumaron 19 hechos.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad pública (Sesnsp) de la Secretaría de Gobernación (Segob), precisó que en la entidad ocurrieron un total de 658 delitos contra la libertad y la seguridad sexual en el periodo enero-mayo del presente año.

Esos crímenes tuvieron un incremento del 30.5 por ciento respecto a los primeros cinco meses de 2017, cuando se acumularon 504 de estos casos.

Respecto a las denuncias de hostigamiento sexual Puebla presentó un incremento del 80 por ciento al pasar de cinco a nueve hechos.

Suman 205 casos de abuso sexual

Según los datos del Secretariado, en el estado no se registraron casos de abuso sexual en todo 2017, contrastando con los 205 registrados hasta mayo de 2018.

Respecto a las violaciones equiparadas en Puebla hubo un incremento del 96 por ciento al pasar de 50 a 96 denuncias, en tanto que en violación simple los casos tuvieron una reducción del 6.9 por ciento con 213 casos en 2018 y 229 en 2017.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”

Mientras que el acoso sexual es cualquier comportamiento —físico o verbal— de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.

La violación equiparada existe en tres supuestos: cuando se introduce, por medio de la violencia física o moral, al ano o la vagina un elemento distinto al miembro viril; b) cuando, sin que exista violencia física o moral, se tienen relaciones sexuales con un menor de doce años y cuando se tienen relaciones sexuales con una persona que no puede oponer resistencia por enfermedad o por pérdida de sentido.

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