Policías, sin información de SSP para presentar declaración anual
Policías, sin información de SSP para presentar declaración anual. Foto: Especial
Policías, sin información de SSP para presentar declaración anual
Policías, sin información de SSP para presentar declaración anual. Foto: Especial

Policías estatales reclamaron la falta de una “fecha” y orientación por parte de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Puebla para presentar su declaración patrimonial anual ante el SAT como lo marca la Ley de Responsabilidades Administrativas.

Entrevistados por Ángulo 7, uniformados señalaron que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les indica que la declaración se debe presentar en mayo, aunque “normalmente” ellos lo hacen “en febrero”, pero la SSP no les ha confirmado esta información.

Nos han dicho que hay un oficio, pero no nos lo han mostrado ni nos han dicho bien los encargados de área (…) en el SAT marqué y me dijeron que el oficio ya había sido enviado a todas las dependencias, pero no nos han informado nada”, refirió uno de los elementos.

Policías, sin información de SSP para presentar declaración anual

Asimismo, señalaron que algunos de ellos no saben usar la computadora, por lo que tienen que pedir a otra persona que les haga la declaración, de forma que su información patrimonial “cuadre” y no tengan problemas posteriores con las autoridades fiscales.

Por lo anterior, urgieron a las autoridades de la SSP correspondientes proporcionarles información suficiente para sacarlos de la “zozobra” en que se sienten por no saber cuándo y cómo deben presentar su declaración.

Cabe señalar que, de acuerdo con los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todos los servidores públicos están obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses en los tres plazos siguientes:

1) La declaración inicial se debe dar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del puesto; 2) la declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; 3) la declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

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