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Que la LSI haya despertado infinidad de dudas y sospechas lo demostraron las voces internacionales y nacionales que se opusieron a la promulgación de esa ley, tanto por sus disposiciones que facultan a la milicia para intervenir en asuntos de seguridad pública, como el momento político elegido para darle vigencia previo a la elección presidencial. Esas dudas y sospechas han sido atizadas por las actitudes autoritarias de los altos órganos del Estado que evadieron cualquier posibilidad de un debate social abierto que tomara en consideración no sólo las razones del poder sino, también, las de la sociedad que, carente de el, se verá afectada por la presencia y acciones de la milicia en las calles en diversas y muy variadas circunstancias.

Si hubiese necesidad de caracterizar el significado político de los efectos jurídicos que tendrá esta ley, podríamos decir: el proceso privatizador del poder militar ha sido puesto en marcha y las consecuencias sociales serán catastróficas. Los señalamientos internacionales van desde considerar que ésta ley <<daría poder sin precedente a las fuerzas armadas mexicanas y perpetuaría la larga lista de violaciones a los derechos humanos en México, que incluye ejecuciones, tortura y desapariciones forzadas>>; hasta que, <<otorgar más autoridad a las fuerzas armadas de cara a las elecciones presidenciales de 2018 podría poner en riesgo la democracia en México>>. (http://www.jornada.unam.mx/2017/12/24/politica/006n2pol).

Contra todo espíritu democrático el sano debate de esta ley, crucial para el proyecto y destino político del país, fue impedido no solo en el ámbito social sino aún en el seno del propio poder legislativo federal con base en el trillado, pero corruptamente efectivo, mecanismo del mayoriteo legislativo practicado por los partidos dominantes en las Cámaras de Diputados y Senadores donde, prácticamente sin discusión, se aprobó la iniciativa de ley enviada por el Presidente. En el ámbito interno llama la atención, además, el desaseo legislador del Presidente, autor de la iniciativa, y de los legisladores al “discutirla” y “aprobarla” contrariando el texto expreso de la Constitución de la República. Que la LSI violenta la Constitución es apreciable, por lo menos, en los planos de: a) ausencia de materia regulatoria; b) procedimiento legislativo; c) jerarquía constitucional; y d) finalidades encubiertas.

La ausencia de materia regulatoria deviene de lo dispuesto por el artículo 129: <<En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar>>. En tanto ninguna potencia extranjera nos ha declarado la guerra, aun cuando nuestro país es presa de una oleada criminal con gravísimos costos sociales, constitucionalmente hablando, estamos en tiempo de paz y esta norma es tajante en la prohibición. Cuando el artículo 1 de la LSI invoca como “su” fundamento constitucional lo dispuesto por los diversos 73, fracción XXIX-M y 89, fracción VI de la Constitución; debe tenerse presente que tales preceptos fijan, únicamente, las facultades del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, respectivamente: <<73.- El Congreso tiene facultad: XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes>>; <<89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación>>. Es decir, de ellos no puede extraerse materia para legislar pues son parte del listado de facultades conferidas a esos órganos del Estado, referidas a la seguridad nacional; no a seguridad pública.

La LSI tiene un vicio de origen: la perversión de la letra, sentido y alcance de la obligación presidencial que establece, al final: <<disponer de la totalidad de la Fuerza Armada…para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación>>. Significa que el Presidente puede disponer de la fuerza armada sólo en cumplimiento de su obligación de preservar la seguridad nacional. El objetivo buscado por el Constituyente, al darle esa disposición, se marca con la preposición “para” y la conjunción “y”. Lograr <<la seguridad interior y defensa exterior de la Federación>> con las fuerzas armadas, representa <<preservar la seguridad nacional>>.

La perversión consiste en haber sacado de su contexto la expresión seguridad interior para crear confusión entre los conceptos jurídicos “federación” y “población”; darle denominación a esta ley; y pasar sobre la prohibición del artículo 129. Por esta razón, el artículo 1 de la LSI, inicia con un galimatías presentado como tautología: <<Sus disposiciones son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Interior>>; el truco es advertible suprimiendo imaginariamente la parte alusiva a los artículos: <<Sus disposiciones son materia de seguridad nacional… en materia de Seguridad Interior>> donde seguridad interior no es ninguna materia o actividad, sino descripción del estatus de resguardo interno de la Federación, junto con su defensa exterior, pues ninguna guerra se libra solo en fronteras.

Al autorizar a la autoridad militar intervenir en cuestiones de seguridad pública siendo ésta una actividad que no guarda conexión con la disciplina militar; entonces, esta ley secundaria carece de base y contraviene la prohibición de la Constitución. Esta acción atenta contra el Estado de derecho. La gravedad del caso deriva de que la iniciativa que ha dado vida legal a la LSI provino, ni más ni menos, que del Presidente de la República quien, de este modo, se ha convertido en el verdadero legislador. Decía Norman H. Baynes: <<Tenemos que examinar muy brevemente las características principales de cada una de las etapas de la historia última del derecho romano, sin olvidar que ese derecho es la expresión de la voluntad del monarca: el autócrata es el único legislador>> (El imperio bizantino, México, FCE, 1949, reimp. 2014, p. 153). Una ambición de poder, una perversión del texto constitucional, y la utilización de una porción del Estado, están colocando a las fuerzas armadas nacionales en la gran encrucijada de su historia.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 4 de enero de 2018.

José Samuel Porras Rugerio

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