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¿El Estado de Puebla legisló sobre narcomenudeo, contrariando la Constitución de la República ex profeso, para acusar de ese delito a Simitrio y a sus hijos? O, dicho de otra manera ¿el titular del Ejecutivo, arbitrariamente, envió al Congreso la iniciativa de reforma al código penal, introduciendo el delito de narcomenudeo, con dedicatoria para castigar la insumisión de la 28 de Octubre y su líder? Para dar una respuesta analizaremos en conjunto sendas sentencias de amparo dictadas en favor de Rubén Sarabia, padre e hijo, respectivamente.

La sentencia del amparo 117/2017, otorgado a Rubén Sarabia Reyna por el Juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal, establece: <<Sobre todo porque, aun cuando existe competencia concurrente entre la Federación y las entidades federativas, ello solo es en el ámbito de la salubridad general, en términos de los artículos 4o. y 73, fracción XVI, de la Constitución, por lo que las bases mínimas y la distribución de competencias para legislar en esa materia se encuentran en la Ley General de Salud, en donde no se advierte atribución a los estados para tipificar conductas delictivas en esa materia, aspecto que en el caso no cumplió el legislador local al haber incluido dentro de la legislación local los delitos contra la salud. Por tanto, pese a que en el Código Penal para el Estado de Puebla se haya considerado como delito el narcomenudeo, no facultaba al juez penal para sustentar el acto reclamado [auto de formal prisión] en disposiciones de dicho ordenamiento legal, ya que la competencia concurrente establecida en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Federal, no implicó una delegación de facultades en favor de los estados para legislar al respecto, por lo que en todo lo sustantivo atinente al narcomenudeo rigen las disposiciones federales, mientras que únicamente en la parte adjetiva [procesal] resulta aplicable las disposiciones locales; es decir, el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla>>. Aquí está el primer elemento de respuesta: no debieron legislar.

El juez federal sostiene que toda acusación por narcomenudeo basada en el código penal poblano carece de base legal porque el legislador local no tiene facultad constitucional para legislar en esa materia. Este argumento tira, de tajo, todas las acusaciones existentes contra los Sarabia y demuestra la atrocidad de su procesamiento y encierro en prisión dado que nunca tuvieron soporte legal. Tira cualesquiera otra acusación, por supuesto; pero aquí nos interesa resaltar y responder si durante la pasada gestión de gobierno, el estado legisló sobre narcomenudeo con dedicatoria expresa para golpear e intentar destruir a la 28 de Octubre y el liderazgo político social de Simitrio. (http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2014/12/01/la-detencion-de-mi-familia-es-una-amenaza-cumplida-de-maldonado-simitrio/). Era un ataque político directo que con algo, por bajo que fuera, decidieron respaldar. Eligieron una coartada que los poblanos, quizá, no notarían: legislar sobre narcomenudeo sin tener facultad; y acusar a los Sarabia falsamente de ese delito sin existir el evento delictivo. El abuso de poder convertido en práctica jurídica del gobierno de derecha contra una organización social independiente.

Para completar el análisis examinemos: tiempo de promulgación del decreto que reformó el código penal local introduciendo la figura de narcomenudeo y, tiempo en que se armaron las averiguaciones contra Simitrio y sus hijos, con participación del “Centro de Operaciones Estratégicas” de la Procuraduría General de Justicia. En la sentencia correspondiente a Simitrio –amparo 169/2017- el Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal asienta: <<En efecto, del análisis a la resolución reclamada se advierte que el juez responsable estableció el ilícito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en la especie de suministro de los narcóticos denominados cocaína y marihuana, vigentes en la fecha en que se suscitaron los hechos (catorce de diciembre de dos mil catorce), por el cual se dictó el auto de formal prisión, entre otros, que dispone: En efecto, los artículos 459, fracciones, V, y VI, 460 y 463, del Código Penal vigente para el Estado de Puebla (publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintisiete de noviembre de dos mil catorce)…>>.

¡A ver!, ¡a ver! (¡Chin!, este escrito no tiene modo de repetición en cámara lenta). Paso 1: <<los artículos 459, fracciones, V, y VI, 460 y 463, del Código Penal vigente para el Estado de Puebla (publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintisiete de noviembre de dos mil catorce)>>; paso 2: <<el juez responsable estableció el ilícito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en la especie de suministro de los narcóticos denominados cocaína y marihuana, vigentes en la fecha en que se suscitaron los hechos (catorce de diciembre de dos mil catorce)>>.

Luego vino la consignación: <<Mediante consignación 224/2014 de diecisiete de diciembre de dos mil catorce, el agente del Ministerio Público adscrito al Centro de Operaciones Estratégicas ejercitó acción penal en contra de Atltonatihu Rubén Sarabia Reyna y otros…[estos otros son Simitrio y Xihuel]>>.

Después, la orden de aprehensión:<<En diecinueve de diciembre de dos mil catorce, el Juez de lo Penal de Cholula, Puebla, radicó la averiguación previa PGJP/COE-1/415/2014, con el número de proceso 530/2014, y en el cual libró la orden de aprehensión solicitada en contra de Atltonatihu Rubén Sarabia Reyna y otros, como probables responsables en la comisión del delito de narcomenudeo…>>. La secuencia de las fechas es acusadora y ofrece el complemento de la respuesta buscada. Estas sentencias, por supuesto, son consultables en la página web del Consejo de la Judicatura Federal.

Simitrio y sus dos hijos han dejado parte de sus vidas en la cárcel por actos de autoridad fuera del orden jurídico; por razón de fuerza, violencia institucional y contra toda legalidad; es decir, por una decisión política. La política es, por definición, el sentido de la voluntad del poder que se traduce en el quehacer concreto del estado. Legislar sin facultad y acusar con falsedad son ofensas graves al estado de derecho promovidas por el gobierno para someter inconformes. El despliegue de estas formas autoritarias fue lo que convirtió a Simitrio e hijos en presos políticos; presos del poder. Joder, su único fundamento.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.

José Samuel Porrar Rugerio

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