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La creación política de jueces de consigna evidencia vileza moral y corrupción jurídica en el gobierno. Destruye toda noción de separación de los poderes del estado como factor de equilibrio para ejercer el poder político y condena a la sociedad a sufrir acciones autoritarias. En Puebla ha contribuido para hacer del poder judicial una caricatura y de “sus decisiones” jurídicas auténticas piezas de ventriloquía política adornadas con desastrosa manufactura. La sola lectura de la sentencia dictada por el juez sexto penal Enrique Zepeda Camacho, contra Xihuel Sarabia Reyna en el proceso 119/2016; impone la pena de adentrarse en un farragoso opúsculo de 52 cuartillas tamaño oficio que exhibe tozuda animadversión hacia toda estructura, gramatical y lógica, de la argumentación jurídica y un notorio desprecio a la comprensión del derecho penal.

En ella es condenado por el delito <<contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en su especie de posesión para su comercio del narcótico denominado cocaína y marihuana>> así, con esta discordancia de número, en grotesco tributo al principio de exacta aplicación de la ley penal. En rigor técnico dicho narcótico no existe. Sin embargo, veamos los argumentos que el juez esgrime para condenar: <<El elemento central de cargo que pesa en contra del acusado que en el acto se juzgan lo es el señalamiento directo que realiza los testigos Hugo Cid Cerezo, Lorena Hernández Garzón, Blanca Belén Hernández Garzón, Jorge Ernesto Soriano Barrera, Cristian David Luévanos Flores Y Magdalena Cárcamo Ortuño o María Magdalena Cárcamo Ortuño…Ciertamente, del texto que se analiza se advierte un señalamiento de acusación que recae directamente en contra de Xihuel Sarabia Reyna, como la persona que perpetrara el delito lesivo consistente en la salud de las personas, al señalarlo como uno de los autores materiales…>> (La sintaxis es del juez).

Según el artículo 464 del Código Penal [Comete el delito de narcomenudeo, en su modalidad de posesión con fines de comercio o suministro quien…posea algún narcótico…] esta figura delictiva castiga la posesión del narcótico; dicha posesión es condición sine qua non para conseguir el fin propuesto. Es decir, para comerciarla o suministrarla es necesario poseer la sustancia. ¿Qué declararon los testigos? Hugo Cid Cerezo, Lorena Hernández Garzón y Blanca Belén Hernández Garzón coinciden en declarar que <<compran la droga en otro lado, con unas señoras que les llaman las “Chunditas” quienes son unas señoras que vienen de Oaxaca y se visten como tipo “tehuanas”>>. Por su parte Jorge Ernesto Soriano Barrera dice que: <<compra la droga, comprándola en un local donde venden pañales…comprándole a las personas que responden a los apodos de “El Pelos” y otro que le apodan “El Chino”>>; en tanto que Cristian David Luevanos Flores dijo que: <<compra la droga, en un local donde venden pañales…comprándole a las personas que responden a los apodos de “El Pelos” y “El Chino”>>; y, finalmente, María Magdalena Cárcamo Ortuño afirma: <<que se dedica a vender la marihuana, desde hace dos meses y esa marihuana la recoge en el mercado hidalgo, y se la da Luis…>> ¿Dónde está el señalamiento directo que el juez dice, pesa sobre Xihuel?

Esta ausencia de acusación fue advertida desde la averiguación previa. El ministerio público recurre, entonces, al mecanismo de obtener ampliaciones de declaración. La da, Jorge Ernesto Soriano, a quien le cuestiona: <<¿Qué diga el de la voz…manifieste a que organización pertenece y quien es su líder? A lo que contestó: en el mercado hidalgo todos pertenecemos a la organización 28 de octubre y esta se divide en varias áreas y yo pertenezco a la “unión de comerciantes libres Miguel Hidalgo” el principal líder en el mercado hidalgo y de la organización 28 de octubre es el señor Rubén Sarabia Sánchez quien es más conocido como “Simitrio” y también sus hijos ya son líderes de varias áreas sus hijos se llaman Atl Tonathu Rubén Sarabia Reyna y su hermano Xihuel Sarabia Reyna ellos son hijos del líder Simitrio y también son líderes>>; <<A la tercera pregunta ¿Qué diga el declarante quien le permite o autoriza vender droga en el mercado Hidalgo? a lo que contestó: para poder vender droga dentro del mercado hidalgo los que dan permiso son los líderes es decir solo autoriza el señor Rubén Sarabia Sánchez alias “Simitrio” y sus hijos de nombres Atl Tonathu Rubén Sarabia Reyna y su hermano Xihuel Sarabia Reyna…>> En casi idénticos términos, para no decir calcados, amplía su declaración Cristian David Luévanos Flores.

Quizá, tal vez, o a lo mejor, pudiera deberse a que los altos mandos de la ahora Fiscalía –y del poder judicial- no tengan idea del acontecer poblano y crean que es lo mismo la UPVA 28 de Octubre que la “Unión de comerciantes libres Miguel Hidalgo”, según esa intencionada declaración. ¿Quisieron aparentar un conflicto interno? De lo contrario, miembros de una organización fueron utilizados para atacar a otra. En cualquiera de los casos, se advierte una maquinación ministerial para obtener elementos de soporte para lograr una acusación falsa de delito con máscara de buen derecho.

Sobre estos hechos y los mismos testimonios, dos jueces federales han emitido posturas claras al resolver los amparos interpuestos por su padre y su hermano: <<Pero ahí no quedan las irregularidades detectadas en el apartado inherente al cuerpo del delito imputado…puesto que se ven reflejadas en la probable responsabilidad…Empero, tampoco fundó y motivó cómo se justificó la probable responsabilidad del hoy quejoso en dicho ilícito…sin aportar nuevos elementos de los que se desprendieran imputaciones directas y concretas contra el quejoso…>> (Sentencia, 9 de junio 2017, Rubén Sarabia Sánchez, amparo 169/2017, Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal).

<<Es de mencionar, que respecto a la probable responsabilidad del quejoso en la comisión del delito de narcomenudeo en la especie de suministro de marihuana y cocaína, su estudio es innecesario, dado que al no acreditarse los elementos del cuerpo del delito, es evidente que la probable responsabilidad también deviene inexistente>> (Sentencia, 31 de mayo 2017, Atl Tonatihú Rubén Sarabia Reyna, amparo 117/2017, Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal).

Como es público, estas resoluciones que demostraron la inexistencia de delito en favor de Simitrio y Rubén Sarabia Reyna, fueron impugnadas por la Fiscalía. Ahora, en abierta contravención a tales criterios, la sentencia del juez sexto venal es contumaz y de formato: <<Bajo esas premisas, la lógica y natural concatenación de las pruebas sometidas a juicio de valoración, nos llevan a la certeza de que en la especie, se encuentra demostrado el delito…y la responsabilidad de Xihuel Sarabia…se encuentra demostrada en autos…>>. La ruindad moral del morenovallismo está puesta en evidencia como una enredadera que amordaza a los poblanos.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 7 de octubre de 2017

José Samuel Porras Rugerio

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