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No sabemos por ahora si la decisión gubernamental de poner a Simitrio en prisión domiciliaria es una genuina muestra de la “reconciliación social” anunciada por el señor Moreno Gali; u obedezca, en realidad, a que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas y la Coordinadora de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales del Consejo de la Judicatura Federal, le andan pisando los talones al Estado mexicano y a los jueces y magistrados federales que han intervenido en forma anómala en el conflicto político de la 28 de Octubre solapando, en la judicialización de los asuntos, las desmedidas arbitrariedades del gobierno poblano.

Las autoridades apretaron tanto y con modos absurdos ausentes de legalidad, que los procesos armados contra el líder de los ambulantes para llevarlo a prisión sin motivo alguno terminaron por llegar a oídos y conocimiento de tales organismos para su intervención en la –para ellos aún presunta- detención arbitraria que viene sufriendo Rubén Sarabia Sánchez, Simitrio. Ahora, dentro del expediente de amparo 69/2015, del Juzgado Quinto de Amparo en Materia Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales se han recibido diversos oficios pidiendo informes sobre el caso, con base en los cuales <<la Secretaría de Relaciones Exteriores en su carácter de autoridad coordinadora del Estado mexicano, deberá conformar, a partir de la información remitida por las diferentes instituciones involucradas o mencionadas en dicha comunicación, la postura del Gobierno de México y presentar argumentos sobre el asunto>>.

La Cancillería, desde principios de febrero, solicitó a la titular del juzgado <<una relación de los recursos interpuestos por el señor Rubén Sarabia Sánchez en el marco de dichos procesos penales. En su caso, los razonamientos jurídicos y el sentido de las resoluciones adoptadas respecto del asunto en comento. A apreciación (sic) del Consejo de la Judicatura Federal, indicar si el peticionario habría agotado los recursos que prevé la legislación mexicana en relación con las violaciones alegadas. Cualquier información sobre la veracidad de los hechos narrados por el peticionario. Cualquier información u observación que estime pertinente para integrar la postura del Estado mexicano>>.

En acuerdo de 9 de febrero, la juez manifestó << se hace del conocimiento de la Coordinadora de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales del Consejo de la Judicatura Federal que dentro del juicio de amparo 69/2015 se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince se emitió la sentencia correspondiente, en la que se sobreseyó en el juicio. En proveído de nueve de diciembre de dos mil quince se tuvo al quejoso Rubén Sarabia Sánchez, interponiendo recurso de revisión. (…) Por acuerdo de once de enero de dos mil dieciséis se tuvo al Actuario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, comunicando que se admitió a trámite el recurso de mérito. Asimismo, por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se tuvo a dicho órgano colegiado remitiendo testimonio de la ejecutoria pronunciada el treinta de junio de dos mil dieciséis, en el toca de revisión 20/2016, en la que resolvió modificar la sentencia sujeta a revisión (…) y amparar contra el acto reclamado de la Juez Quinto Penal de la ciudad de Puebla, consistente en el proveído de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, dictado en el proceso 113/1989, así como su ejecución por parte del Director del Centro de Reinserción Social del Estado de Puebla, por tanto, se requirió a la juez responsable, el cumplimiento a la ejecutoria>>

Por otra parte, en acuerdo de 21 de abril, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal notifica lo siguiente: <<A sus autos el oficio CDHIGAI/0528/2017, de la Coordinadora de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual remite copia del diverso DDH02986, signado por la Directora General Adjunta de Política Internacional Sobre Derechos Humanos Encargada de la Dirección General, por el que solicita la siguiente información: I) Las consecuencias jurídicas de la sentencia del recurso de revisión R-20/2016 y en su caso, si procedía la liberación del señor Sarabia. II) Si actualmente el señor Sarabia seguirá detenido. III) En el supuesto de que el señor Sarabia Sánchez continúe detenido, señalar las razones y el fundamento jurídico que justifique dicha detención. En su caso, señalar si el proceso penal iniciado por el delito de despojo en contra del señor Sarabia Sánchez, en el estado de Tlaxcala, justificaría su detención. IV) La documentación que sustente la información proporcionada. V) Cualquier información u observación que considere pertinente en torno a la detención del señor Sarabia>>. Esta información tendrá que ser remitida por el tribunal antes del catorce de mayo.

El grave problema social que representa la existencia del gran número de presos, procesados y perseguidos políticos en Puebla –donde la 28 de Octubre posee el número más alto con 5 presos, 4 procesados y un indeterminado número de perseguidos– ha puesto en tela de juicio no solo toda noción de derechos humanos y legalidad, sino la pertinencia y validez política de una forma concreta de ejercer el poder público que avasalla y sojuzga a las mayorías sociales privándoles de sus legítimos derechos en beneficio de un pequeño sector de convidados al despojo, como forma de organización social permanente.

Moreno Valle ha dejado claro que no sabe letra de leyes (¡chin!, ¡el doctorado no le ayudó a recordar tres libros que hayan marcado su vida!) pero sabe treta y guerra política dejando a Moreno Gali la herencia de los prisioneros de gobierno. Y, mientras Diódoro Carrasco echa mano de su brigada Oaxaca para hacer artes jurídicas circenses buscando atenuar los efectos políticos de la herencia indeseable; y Víctor Carrancá demuestra que autonomía de la Fiscalía significa feudo designando a su cuatacho del alma como fiscal anticorrupción; Simitrio y la 28 de Octubre se han colocado en posibilidad de comprobar, ante los poblanos, si la prisión domiciliaria entraña un gesto político sincero, o se trata llanamente de una vulgar machincuepa jurídica para intentar evadir responsabilidades políticas ante los organismos de derechos humanos.

José Samuel Porras Rugerio

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