samuel-porras-columnista

Reacios al entendimiento, impedidos por necedad al diálogo, sordos al justo reclamo e incapaces de rectificar arbitrariedades, los más altos funcionarios de gobierno dejaron correr el tiempo para que transcurriera sobre la humanidad de personas a las que inescrupulosamente, sin motivo alguno, enviaron a la cárcel para escarmentar voces y acciones inconformes con designios autoritarios. Los afectados por la privación ilegal de derechos debieron soportar, además, prisión, congoja de familia y amigos, enfermedades, gastos de defensa e innumerables molestias para que, al final de sus procesos jurídicos, resultaran absueltos porque nunca existió delito que justificase su encierro. De acuerdo con los datos recabados por el Comité por la Libertad de los Presos Políticos y contra la Represión Social en Puebla durante el morenogalismo ha habido, por lo menos, 161 casos de personas –repartidas en distintas partes de la geografía estatal- que pisaron o están en la cárcel bajo este patrón de acción oficial convertida en forma privilegiada de gobierno y conducción social.

En este marco, de sobra es conocido el ensañamiento represivo contra los ambulantes de la 28 de Octubre y la persecución enfermiza contra el líder y su familia. El espectáculo vergonzoso de que los gobernantes hayan convertido el respeto a la Constitución de la República, las leyes, los derechos humanos y el estado de derecho en auténticas fábulas, fue lo que obligó a buscar una medida defensiva en el ámbito internacional para no quedar en la indefensión absoluta ni a merced del arbitrario golpeteo estatal. Las brutales condiciones de represión en las que el gobierno colocó a la 28 de Octubre determinaron que fuera ésta la que obtuviera una definición crucial sobre el tema de los presos políticos en Puebla.

En días pasados el propio Simitrio dio a conocer la emisión de la: Opinión número 65/2017, pronunciada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, relativa a su condición jurídica frente al gobierno poblano. Cabe aclarar que por tratarse de un organismo internacional, nuestra denuncia recae sobre el Estado mexicano y este es quien asume la controversia y su resultado. Por cuestión de orden lógico, en la resolución, el organismo fija primero:

<<3. El Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad en los casos siguientes: a) Cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que la justifique (como el mantenimiento en reclusión de una persona tras haber cumplido su condena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I); […]; e) Cuando la privación de libertad constituye una vulneración del derecho internacional por tratarse de discriminación por motivos de nacimiento, origen nacional, étnico o social, idioma, religión, condición económica, opinión política o de otra índole, género, orientación sexual, discapacidad u otra condición, que lleva o pueda llevar a ignorar el principio de igualdad de los seres humanos (categoría V)>>.

Establecidas tales consideraciones, como premisas de juicio, el Grupo de Trabajo opina y dispone, en lo conducente:

<<46. El Grupo de Trabajo nota que la única justificación para el arresto y la detención de diciembre de 2014, ofrecida por el Gobierno en su respuesta tardía, fue la revocatoria de la medida de libertad condicional. Y, además, que dicha revocatoria se basó en el caso penal del estado de Tlaxcala, sin que haya habido una condena final en dicho proceso. El Grupo de Trabajo considera que el hecho de que una acusación pueda revocar la libertad condicional es una violación del principio fundamental de la presunción de inocencia, del artículo 14 (2) del Pacto. Como resultado, el arresto y la detención motivado por la acusación y revocatoria de la libertad condicional carecen de base legal y se consideran arbitrarios bajo la categoría I del Grupo de Trabajo.

47. Adicionalmente, en vista de la totalidad de la información disponible, el Grupo de Trabajo observa que el Sr. Sarabia Sánchez fue objeto de persecución en el estado de Puebla por sus actividades políticas, incluido su role en el sindicato. Esa es la razón del acoso judicial constante, empeorado por la revocatoria de la libertad condicional unos meses antes de que su sentencia de 25 años estuviese a punto de caducar. El Grupo de Trabajo además nota que el caso en Tlaxcala que fue la base para la revocatoria aún no ha sido resuelto a la fecha de esta deliberación. Adicionalmente, el Grupo de Trabajo está preocupado por la estrategia con intereses políticos de una querella en el caso que se relaciona con el Gobernador del estado de Puebla. La persecución de un individuo de esa manera es una práctica discriminatoria que viola el artículo 26 del Pacto y, como consecuencia, hacen que el arresto y la detención de diciembre de 2014 hayan sido arbitrarios bajo la categoría V.

Disposición: 51. En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: La privación de la libertad del señor Rubén Sarabia Sánchez, siendo contraria a los artículos 9 (2), 14 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos es arbitraria bajo las categorías I y V.

52. En vista de la opinión emitida, Grupo de Trabajo solicita al Gobierno de México que adopte las medidas necesarias para remediar la situación de Rubén Sarabia Sánchez sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

53. El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería satisfacer el derecho del señor Sarabia Sánchez a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional>>.

Esta resolución será histórica por: ser la primera que toca al gobierno de Puebla; echar por tierra el desagradable estribillo con sonsonete que recita <<en Puebla no existen presos políticos>>; y demostrar que el obsequio de prisión gratuita a ciudadanos pacíficos es violencia irracional de estado que los poblanos debemos detener rechazando, por todos los medios, este tipo de gobernantes.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 24 de noviembre de 2017.
José Samuel Porras Rugerio

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

incendios forestales