Plantean agilizar dictamen de cuentas públicas para evitar su “uso político”. Foto: Especial

La diputada del PVEM, Geraldine González Cervantes, presentó reformas para garantizar la dictaminación de las cuentas públicas dentro del ejercicio siguiente al de su conclusión y con ello evitar supuestos de que la fiscalización se usa como “garrote político”.

Y es que, subrayó, aunque la Constitución local y la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior de Puebla disponen ciertos términos para las rendiciones de cuentas, así como para la presentación y aprobación de los dictámenes, los plazos no siempre se cumplen, lo que –consideró– genera retraso y la presunción de “presiones políticas o económicas” a cambio de eximir de probables responsabilidades a los sujetos obligados.

Además, propuso acortar los tiempos para la presentación de las cuentas públicas, de los informes de resultados respectivos, así como de la evaluación y votación ante el pleno del Congreso.

“Con estas medidas considero que podremos despejar cualquier duda en torno a la dictaminación de las cuentas públicas y de su presunto uso como medios de presión. Mandaremos el mensaje adecuado a la ciudadanía y a los implicados de que, al Congreso le interesa la legalidad, la claridad y la certeza”, acotó.

Cabe mencionar que el caso más conocido por el letargo en la dictaminación de cuentas públicas es el de Eduardo Rivera Pérez, exalcalde de Puebla, cuya cuenta de 2013 fue enjuiciada hasta abril de 2017.

Pide a ASE informar sobre cuentas pendientes

Por ello, presentó un exhorto a la Auditoria Superior del Estado (ASE) de Puebla para que remita al Legislativo un informe sobre las cuentas públicas pendientes y en revisión, así como las causas de ello, así como planteó que el órgano fiscalizador actualice cada seis meses dicho informe.

En la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior de Puebla propuso reformas a los artículos 27, 58, 64 y 68, así como al 56 en el que la ASE tendrá seis meses, a partir del vencimiento del plazo de presentación de las cuentas públicas, para rendir el informe general correspondiente al Congreso local, el cual deberá de ser de carácter público.

Mientras que en la reforma al artículo 57 de la Constitución local planteó la modificación a la fracción XI para que el Congreso dictamine antes de la conclusión del ejercicio fiscal siguiente al que se evalúa, salvo las excepciones establecidas en ley, los Informes del resultado de la fiscalización de los sujetos de revisión, entregados por la ASE.

Asimismo, sobre el artículo 114 para que el Ejecutivo presente ante el Legislativo la cuenta pública del ejercicio correspondiente a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente.

Mientras que en el caso de cuentas públicas municipales, propone que cada ayuntamiento deberá presentarla ante el Congreso, por conducto de la ASE, a más tardar el quince de diciembre del ejercicio fiscal siguiente.

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