Por Raúl Torres Salmerón

En un voto particular al manifestarse en contra de la propuesta del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), la tarde del martes pasado, el senador de la República por el Partido del Trabajo, don Manuel Bartlett Díaz, pidió la reforma a las leyes para que el presidente de la República pueda ser acusado por delitos y faltas que constituyan corrupción, traición a la patria, y delitos graves del orden común.

Asimismo, el ex gobernador de Puebla demandó crear una Comisión de la Verdad que investigue la corrupción presidencial actual.

Argumentó que “con el Sistema Nacional Anticorrupción el presidente permanece impune” y reiteró que la bancada PT-Morena presentó una iniciativa para la creación de una Comisión de la Verdad que investigue al principal poder corruptor de este país, el poder presidencial.

Al presentar su voto particular en contra del dictamen, el coordinador de los senadores petistas lamentó que el SNA no tenga “auténtica separación e independencia entre los vigilantes y vigilados, porque los últimos designan a los vigilantes. Serán instancias partidocratizadas, subordinadas y poco confiables”.

Calificó como “relativa e insuficiente” la  publicidad con la que los servidores públicos presentarán sus declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales, además cuestionó que “las empresas no están obligadas a publicitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, medioambientales ni en materia de salud. Sus directivos y accionistas no tienen obligaciones similares a los servidores públicos, obligados a la transparencia insuficiente de sus declaraciones”.

El legislador poblano también evidenció que el SNA “no establece como sanción penal a servidores públicos y a empresas, la extinción del dominio por delitos y faltas graves de corrupción”.

Al concluir su intervención, Bartlett Díaz hizo énfasis en “la necesidad de atacar la corrupción presidencial que ha permitido que los gobernadores se conviertan en unos delincuentes, lo acabamos de ver en las elecciones donde de una manera generalizada, alrededor del 80% del dinero que gastaron los candidatos era ilegal”.

Agregó que “se deben revisar los periodos donde determinados expresidentes, verdaderos poderes, que ahora son capaces hasta de poner secretarías de relaciones exteriores, que tienen toda la capacidad de movilizar, comprar, someter y obligar, pues si no se revisa ¿cuál será la anticorrupción?” se preguntó el senador de la República. 

Bartlett Díaz señaló que de no atacarse la corrupción presidencial el SNA quedará en una mera simulación.

 

Partes del voto particular   

Las 15 consideraciones de don Manuel Bartlett, que sustentan su voto particular son las siguientes: 

1. El poder más importante del país en este dictamen permanece impune, el poder del presidente de la República. Al aprobarse la reforma constitucional de 27 de mayo de 2015 no se modificó el artículo 108 de la Constitución y en este dictamen tampoco se limita efectivamente a ese poder. 

2. El dictamen hace caso omiso a la explotación de la más profunda corrupción pública y privada durante los periodos correspondientes a la imposición del régimen neoliberal con su desenfreno privatizador, la intromisión de lo privado por encima de lo público y las limitaciones del Estado. 

La omisión de la revisión de este periodo y las sanciones que deben de derivarse en materia de anticorrupción deja incólume la corrupción que antecede a la creación en la actualidad de una corrupción convertida en sistema de gobierno, indubitable señalamiento de la opinión pública nacional e internacional, denominada con el eufemismo hartazgo. 

La omisión del análisis de este periodo deja esa inmensa corrupción convertida en poderes de exfuncionarios, que además de imponer sus intereses desde posiciones de dominio de redes públicas y privadas, generan el ejemplo más pernicioso, consistente en el crear poderes sin ninguna limitación derivados de la corrupción pública que se convierten modelo a seguir en la clase política y sus asociados privados. 

3. El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) implica la creación de múltiples órganos e instancias, cuyos titulares serán designados por el presidente de la República, la mayoría calificada del Senado o la mayoría calificada de los diputados. No hay auténtica separación e independencia entre los vigilantes y vigilados, porque los últimos designan a los vigilantes. Serán instancias partidocratizadas, subordinadas, y poco confiables. 

4. Las leyes anticorrupción del sistema aunque hacen algunas referencias a las empresas nacionales y extranjeras que obtienen concesiones, contratos, autorizaciones y permisos del gobierno, no establecen suficientes obligaciones para ellas. Por ejemplo, sólo los servidores públicos están obligados a una muy relativa e insuficiente publicidad de sus declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales. Las empresas no están obligadas a publicitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, medioambientales ni en materia de salud. Sus directivos y accionistas no tienen obligaciones similares a los servidores públicos obligados a la transparencia insuficiente de sus declaraciones. 

5. Los delitos y faltas de corrupción son prescriptibles y deben ser imprescriptibles. Si lo fueren, ello constituiría un elemento inhibidor poderosísimo, pero el dictamen se queda a este respecto muy corto. 

6. Los titulares de los órganos e instancias encargados de la anticorrupción no son electos por los ciudadanos, ni sesionan en general en público. Son instancias burocráticas y opacas que derivan de designaciones del Presidente, del Senado o de los diputados. 

7. El Sistema Nacional Anticorrupción previsto en el dictamen no entiende que las claves del combate a la corrupción son: a) El control al poder político, económico, mediático y social. b) La lucha en contra de la impunidad a través de autoridades independientes de los que van a ser vigilados y supervisados. c) Con fuertes mecanismos de democracia participativa. 

8. El Sistema Nacional Anticorrupción propuesto en el dictamen no se preocupa por la democracia participativa como instrumento fundamental de combate a la corrupción. No se prevén en las leyes secundarias: la revocación de los mandatos de los servidores electos; las consultas obligatorias y vinculantes para las principales decisiones administrativas del país que se adopten en los tres niveles de gobierno; los referéndums para aprobar reformas constitucionales, tratados y leyes; además de las acciones populares de inconstitucionalidad. 

9. El Sistema Nacional Anticorrupción no establece como delito, la traición al mandato popular, que consiste en prometer políticas públicas durante las campañas electorales que después no se satisfacen. 

10. El Sistema Nacional Anticorrupción no prohíbe que los contratistas, concesionarios, permisionarios, personas físicas que reciban privilegios fiscales, accionistas y directivos de empresas con vínculos con las instancias públicas tengan prohibido donar recursos en efectivo o en especie a las precampañas y campañas

Los contratistas, concesionarios, permisionarios y personas que perciban privilegios fiscales, que donen a las precampañas y campañas, además de las sanciones penales, administrativas, electorales y civiles que correspondan, debieran estar impedidos permanentemente a participar en las licitaciones, contratos u obras públicas de los diversos niveles de los poderes públicos e instancias de autoridad. 

11. Las empresas productivas del Estado y los fideicomisos públicos y figuras análogas, sin excepción, se deberían regir por las mismas disposiciones que norman a las instituciones públicas en el Sistema Nacional Anticorrupción y esto no ocurre así en la legislación secundaria del SNA. 

12. El Sistema Nacional Anticorrupción no deroga las asociaciones público-privadas, ni prohíbe la privatización, ni la emisión de bonos educativos y de infraestructura energética. La privatización de los bienes y servicios públicos es una de las fuentes fundamentales de la corrupción. 

13. El Sistema Nacional Anticorrupción no establece como sanción penal a servidores públicos y a empresas, la extinción del dominio por delitos y faltas graves de corrupción. 

14. El Sistema Nacional Anticorrupción no determina que el Comité Coordinador del SNA produzca resoluciones vinculantes y obligatorias para las autoridades pues sólo permite recomendaciones

15. El llamado SNA es una reforma simuladora con la publicidad de las declaraciones de servidores públicos, centralista, antifederalista y antimunicipalista. Es una reforma “lampedusiana” que hace como que se cambia para que todo permanezca igual. 

Hasta aquí las razones, que fueron rechazadas por el pleno del Senado de la República. Sin duda es una reforma “light” sobre el combate a la corrupción.

En fin, como dice la copla de Manuel Cornejo González:

La vida es una mentira 
 por no decir otra cosa, 
 y el concepto de bondad 
 otra mentira más gorda.    

 La verdad tiene un camino, 
 la mentira tiene más, 
 de ahí las tantas salidas 
 que tiene para triunfar.

 

Lo invito a ver las entrevistas incómodas a los personajes de hoy en SIN LÍNEA, un programa con los periodistas Isabella Zozoaga, Raúl Torres Salmerón, Julián de Jesús Peña y Roberto Romero, en el portal de Internet:  www.conceptouno.tv

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Fundadora y directora editorial del portal de noticias Ángulo 7. A los 14 años decidió que quería dedicarse al periodismo. Estudió Comunicación en la Universidad Iberoamericana de Puebla. Fue becada...