Gobierno lanza licitación para proyecto de gerencia de la L3 de RUTA
Cambios en convocatorias limita competencia en contratación pública de Puebla. Foto: Especial
Cambios en convocatorias limita competencia en contratación pública de Puebla. Foto: Especial
Cambios en convocatorias limita competencia en contratación pública de Puebla. Foto: Especial

En Puebla, la posibilidad de modificar las convocatorias para la contratación pública (adquisiciones de bienes y servicios así como proyectos de asociación público-privada) cinco días hábiles o menos antes de la presentación de la misma limita la competencia.

Lo anterior de acuerdo con el documento “Miscelánea de obstáculos regulatorios de la competencia” de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), en el que se explica que en ocasiones estas modificaciones están justificadas, sin embargo, estos cambios pueden tener un efecto negativo sobre la competencia de los postulantes, ya que esta circunstancia podría impedir a los proveedores realizar las adecuaciones necesarias para participar.

En su Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal, establece la posibilidad de realizar modificaciones a lo establecido en la convocatoria a partir de la fecha en que sea publicada ésta y hasta tres días naturales previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.

Además en su Ley de Obra Pública y Servicios, determina que los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, podrán ser modificados, a partir de la fecha de su publicación y hasta el cuarto día hábil previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, cuando no sea con el objeto de limitar el número de licitantes.

Invitaciones restringidas vs licitación pública

La Cofece agregó que otro aspecto que entorpece la competencia en el tema de contratación pública es la posibilidad de adjudicar un contrato por medio de un procedimiento de invitación restringida cuando se cuente únicamente con una o dos propuestas.

Si bien la comisión señaló que en ocasiones, realizar un procedimiento distinto a la licitación pública se justifica, es importante, no abusar de estos mecanismos alternos. Por ejemplo, 12 entidades, incluida Puebla –para adquisiciones–, no establecen criterios de solvencia alguna para aceptar una propuesta como válida en un proceso de invitación restringida.

Por otro lado, en el tema de desarrollo urbano, ocho entidades –Puebla entre ellas—presentan costos elevados de participación, ya que tienen un porcentaje de donación de terreno mayor al 15 por ciento para desarrollos de uso habitacional y mayor al 10 por ciento para los de uso comercial o industrial.

En Puebla, su Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas, fija un porcentaje de donación del 20 por ciento de la superficie del terreno para desarrollos de tipo habitacional y lo mismo ocurre en los de tipo comercial e industrial, lo cual además no se cumple.

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