“Por quejas improcedentes”, TEEP niega al PRI apertura de casillas. Tania Olmedo / EsImagen
“Por quejas improcedentes”, TEEP niega al PRI apertura de casillas. Tania Olmedo / EsImagen
“Por quejas improcedentes”, TEEP niega al PRI apertura de casillas. Tania Olmedo / EsImagen

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) negó “por improcedentes” la solicitud de un nuevo escrutinio y cómputo de las casillas que había pedido el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por inconsistencias durante la jornada electoral.

En sesión pública realizada este martes, los magistrados resolvieron los recursos INC-TEEP-A-002/2016, INC-TEEP-A-004/2016, INC-TEEP-A-005/2016, INC-TEEP-A-006/2016 y INC-TEEP-A-007/2016, interpuestos por el PRI sobre los cómputos de los distritos electorales uninominales 20, 9, 16, 18 y 10, para que se abrieran y recontaran diversas casillas.

Entre las irregularidades argumentadas por el tricolor estaba la omisión de los requisitos y formalidades que se exigen para el correcto llenado de actas, en especial a la asignación de votos a cada partido y candidato.

Así como las diversas irregularidades entre los resultados consignados en las actas de casilla entregadas a los representantes del PRI, con los publicados en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).

Queja “genérica y vaga”

En su argumentación los magistrados explicaron que conforme a la legislación “no señala ningún argumento dirigido a establecer “que los Consejos Distritales omitieron abrir y recontar los votos de los citados paquetes electorales”.

Refirieron que el PRI argumentó de manera “genérica, vaga e imprecisa”, lo que resulta contraproducente ya que los errores, –por regla general—se deben manifestar en el total de votos, de manera individual y clara en cada casilla.

Finalmente precisaron que era inviable atender el nuevo escrutinio y cómputo, ya que dicha función solo procede cuando se exponen agravios que “evidencian errores o inconsistencias evidentes” que sean exclusivamente de rubros fundamentales como “personas que votaron conforme al listado nominal, boletas sacadas de la urna, votación total”, mientras que la presentadas por el PRI no eran aptas ya que “no vulneraban los principios que busca proteger el sistema jurídico”.

incendios forestales