Por Gustavo Santín

Se frotan las manos, se regodean, calculan dividendos políticos derivados de la visita de Jorge Mario Bergoglio a México y reviven esperanzas para insistir en un derecho, que desde su óptica, tienen los “padres de familia” para elegir la forma de educación que deseen para sus vástagos y, por esa vía, recobrar el control cuasi monopólico de la educación que detentaron durante más de trescientos años incluidos los primeros 36 del “México independiente”, en el que al amparo de la religión oficial (Constitución de 1824) hicieron de las suyas en materia educativa.

Sin importarles violaciones a derechos humanos que ocasionan a terceros, como la obstaculización del libre tránsito de personas, cuyo impedimento cuestionan acremente cuando se origina por manifestaciones mediante las que se exigen reivindicaciones sociales, manipulan el carácter pastoral de una visita, que cuando les conviene, presentan como si tuviese el carácter de “visita de Estado”.

Soterrada, la batalla por la laicidad de la educación, incluida la pública, inicia formalmente con la publicación del Estatuto Orgánico Provisional de la República (Ignacio Comonfort), en el que se establece: “quedan prohibidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y el ejercicio de la profesiones” (artículo 38, citado en la página 167, del libro Tendencias Educativas Oficiales en México 1821-1911, Ernesto Meneses y otro); disposición con la que el gobierno despoja a la iglesia católica de un privilegio que detentase -con particularidades- a partir de 1521.

Ratificada, el artículo tres de la Constitución de 1857 (12 de febrero) señala: “la enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con que requisitos se deben expedir” (http://goo.gl/yWRDh8).

Previamente (1833, Valentín Gómez Farías) proclama por primera vez la libertad de enseñanza, “su independencia de cualquier monopolio de los gremios o del clero” (Opus cit. tomo II, pag. 171). La ley del 14 de diciembre de 1874 “prohibía explícitamente, la enseñanza religiosa en todos los establecimientos oficiales” y en el inciso “G” del artículo 1 de la ley del  23 de mayo de 1888, señala “en las escuelas oficiales no pueden emplearse ministros de culto alguno, ni persona que haya hecho votos religiosos”.

Ernesto Meneses Morales y sus 5 colaboradoras señalan que el artículo 2 de la ley del 21 de marzo de 1891 incluye por primera vez el término de laica: “La enseñanza obligatoria que se imparta en las escuelas oficiales será, además, gratuita y laica”.

Herencia magonista y del Partido Liberal Mexicano, derecho social enarbolado por los constituyentes del 17, entre quienes destacasen Francisco J. Mújica y Enrique Recio; el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 establece que la educación que se imparta en escuelas públicas y/o privadas será libre pero laica: “Art. 3. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria“.

Si bien, la primer reforma al artículo 3 de la constitución abandona expresamente el término de “laica”, sustituyéndolo por el de socialista (“Artículo 3o. “La educación será socialista. Y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social”), prohíbe la participación o el financiamiento de cualquier persona vinculada con las organizaciones religiosas, reserva por primera vez para el Estado, que no para la federación, todo lo concerniente a los planes y programas de estudio (fracción II), (http://goo.gl/Zey6B.), y establece el principio de concurrencia entre federación, estados y municipios.

Reformado por segunda ocasión (1946), el nuevo texto del artículo 3 constitucional no califica expresamente a la educación como “laica”, sin embargo establece que “garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.” (fracción I), marginando de la enseñanza en escuelas primarias, secundarias y normales a curas y corporaciones religiosas.

La cuarta reforma impulsada por Carlos Salinas de Gortari, sin embargo, retoma el término y señala que “Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; (fracción I), pero elimina las restricciones para que ministros de culto y corporaciones religiosas intervengan en la educación privada. La quinta reforma reserva para la federación, que no ya para el Estado, todo lo concerniente a la formulación de planes y programas de estudio.

Regresión y complicidad salinista, autogolpe legislativo violatorio del artículo 3° de la Constitución Política, el artículo 5º de la Ley General de Educación, permite que los particulares impartan educación religiosa en sus planteles (entre ellos los curas y ministros del culto), al restringir la laicidad sólo a la que corresponde al Estado, “La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.”, (Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993).

Por eso se frotan las manos, la curia católica sabe que cuenta con la complicidad de aquellos que juraron defender los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuenta con ellos para lograr que se imparta religión en las escuelas públicas, con financiamiento gubernamental como lo demandan. Saben que perdieron la figura, que traicionaron principios en aras de una bendición que les alcanzara para “ganar la vida eterna a la diestra de dios padre”.

 

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Fundadora y directora editorial del portal de noticias Ángulo 7. A los 14 años decidió que quería dedicarse al periodismo. Estudió Comunicación en la Universidad Iberoamericana de Puebla. Fue becada...