Con 31 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, el Congreso local aprobó la llamada “ley antigrafiti” que considera como delito grave las pintas realizadas en el patrimonio histórico, con una pena de 3 a 6 años de cárcel.

No obstante, en entrevista con medios de comunicación posterior al referéndum, la perredista Socorro Quezada Tiempo, quien se opuso, lamentó que se haya avalado la iniciativa que “criminaliza la protesta” y que es “es equiparable con el homicidio”.

Recordó que, aunque la legislación aprobada tuvo modificaciones al pasar de 12 a 6 años de sanción, se sigue considerando como una infracción grave.

Explicó que para sus homólogos “vale más un monumento histórico que una vida humana”, pues criticó que aún no se haya tipificado el feminicidio cuando existen crímenes de odio en la entidad poblana.

Asimismo, apuntó que en diciembre pasado presentó una propuesta contra la discriminación, pero no ha sido pasado a comisiones ni se ha dictaminado. “Es lamentable que no se discuta, pero sí las sanciones contra el patrimonio”.

Ley va contra libertad de expresión: PT

Por su parte, Lizeth Sánchez García, legisladora por el Partido del Trabajo (PT), indicó que ella y su compañero de bancada Mariano Hernández Reyes, votaron en contra porque las reformas al Código de Procedimientos Penales van en contra de los ciudadanos y “la libertad de expresión”.

En cuanto a las repercusiones que tendrá la decisión, señaló que habrá que esperar cómo se apliquen las penas y evaluar si son “congruentes”.

El otro diputado que votó en contra fue Julián Peña Hidalgo de Movimiento Ciudadano (MC); mientras que el priista Pablo Fernández del Campo se abstuvo.

No es una ley antigrafiti: Eukid Castañón

En tanto, Eukid Castañón Herrera, panista que presentó la iniciativa, refirió en tribuna que “no se trata de una ley antigrafiti”, toda vez que aseveró que “la litis es el fortalecimiento del marco jurídico para proteger la propiedad privada y pública”.

Cabe mencionar que el castigo máximo será de 3 a 6 años de cárcel, mientras que las pintas que se hagan en contra de propiedades particulares o públicas no serán graves, por lo que alcanzarán caución y por ello, aunque también tienen sanción corporal, los acusados podrían enfrentar fuera de la cárcel el proceso judicial.

En el dictamen se estableció el concepto del restablecimiento indemnatos, lo cual significa que se puede reparar el daño contra el afectado con trabajo comunitario y, una vez que se haga, puede extinguirse la acción penal a través del perdón.

Foto: especial

 

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