Por Raúl Torres Salmerón
El diputado federal plurinominal poblano, Rodrigo Abdala Dartigues, integrante del grupo parlamentario de Morena, calificó de anticonstitucional, por violatoria de los derechos humanos de los poblanos, a la Ley del Agua para el Estado de Puebla.
Por lo mismo, ya propuso un punto de acuerdo para exhortar a diversas autoridades a proteger el derecho humano al agua de los habitantes de diversos municipios de Puebla.
La Ley del Agua es contraria a preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a tratados internacionales sobre derechos humanos, de los que México es firmante, asegura.
Concluye Abdala que la Ley del Agua para el Estado de Puebla debe reformarse, en el sentido de que respete el derecho humano al agua.
Para demostrar su dicho, el legislador de Morena explica que el 31 de diciembre de 2012, el Congreso del Estado de Puebla expidió la Ley del Agua para el Estado de Puebla.
Dicha ley posibilita el concesionar el suministro de agua para el uso personal y doméstico, como actualmente sucede en los rubros de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales para el municipio de Puebla y las circunscripciones territoriales específicas de los municipios de Cuautlancingo, San Pedro Cholula, San Andrés Cholula y Amozoc, así como la ampliación, acondicionamiento, mantenimiento, operación y administración de la infraestructura hidráulica del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (Soapap).
Contra la política privatizadora
Se argumenta en favor de la política privatizadora del servicio de agua que la iniciativa privada prestará un servicio de calidad, llevando el agua a todos, pero en el caso de Puebla la realidad es otra, señala Abdala.
Comenta que el 16.25 por ciento del estado de Puebla carece del servicio de acceso, disposición y saneamiento del agua. En varias colonias de la capital del estado, el suministro del líquido se limita a una vez cada 15 días y en lo referente a la infraestructura, el delegado en Puebla de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) ha declarado que Concesiones Integrales S.A. de C.V. todavía no ha presentado el programa de modernización de las cuatro plantas del Soapap, para aumentar la capacidad para dar tratamiento al líquido, que ahora alcanza sólo 50 por ciento.
Estas obligaciones que por ley debería cumplir la concesionaria, en flagrante violación constitucional se han omitido. Además, en la ciudad de Puebla el aumento en las tarifas por el suministro del agua ha llegado a incrementarse hasta 10 veces con respecto a la tarifa que se tenía hasta antes de la entrada en vigor de la ley, de tal forma que en la capital se tiene uno de los servicios de agua potable que más caro cobran al usuario y los recibos carecen de la información que, por efectos del artículo 110 de Ley del Agua para el Estado de Puebla, deberían tener.
El artículo 1o. y 4º de la Constitución precisan que los derechos humanos no pueden restringirse ni suspenderse; los tratados internacionales firmados por México, favorecen a las personas la protección más amplia; por ende, las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.
Además, el artículo 4o. Constitucional señala que: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
En cuanto a tratados internacionales, México firmó el derecho humano al agua en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Ambas disposiciones, constitucionales y de los tratados internacionales firmados, deben cumplirse, asegura Abdala.
Violaciones en la ley del agua
Sobre la Ley del Agua para el Estado de Puebla, el diputado de Morena indica que son varios artículos contrarios a lo establecido en la Constitución y a los tratados internacionales de los que México ha firmado.
Pone de ejemplo el artículo 56 que permite al “prestador de servicios” restringir o suspender el suministro del agua, es decir, suspende un derecho humano.
Diversas fracciones de los artículos 46 y 99 de la Ley son del mismo tenor, violatorios a los derechos humanos. Se impide la contratación del servicio de agua si no se presenta constancia del pago de derechos; asimismo, faculta al prestador del servicio a suspender por falta de pago de los derechos, contribuciones de mejoras y productos.
Un derecho humano como el acceso al agua para uso personal y doméstico no puede estar sujeto al pago, que lo hará quien pueda hacerlo, pero quien no pueda, no debe ser discriminado por motivos económicos.
En suma, ley propicia la violación de un derecho humano y criminaliza la falta de pago al concesionario.
Además, el artículo 119, que convierte al prestador de servicios públicos como autoridad fiscal con facultades económico coactivas y el artículo 123, que otorga medidas de apremio, son cuestionables en cuanto a su constitucionalidad. Otros artículos violatorios de los derechos humanos son el 29, 30, 32 y 33.
El artículo 29 faculta al “Prestador de Servicios Públicos” a “convenir o contratar, total o parcialmente, con los sectores social y privado la realización de actividades relacionadas directa o indirectamente con los servicios públicos”.
El artículo 30 autoriza la participación de las empresas privadas para la prestación de los servicios públicos del suministro del agua, y les permite la gestión para la eficiencia administrativa y comercial. Es una clara intencionalidad de lucro con un derecho humano.
Los artículos 32 y 33 que supuestamente obligan a los prestadores de servicios, sin involucrar realmente a los mismos, a las aclaraciones sobre la prestación del servicio, resultan en un cheque en blanco para el cumplimiento de sus fines de lucro, o como dice la ley su “sustentabilidad financiera”.
No participa la sociedad civil
Además, la ley poblana no contempla de forma clara la participación de la sociedad civil o, como lo indica la Constitución, la participación de la ciudadanía, por lo mismo es violatoria a este artículo constitucional.
Además, la Ley del Agua para el Estado de Puebla, al no contener preceptos que lleven a respetar el derecho humano al agua, bajo las características constitucionales, viola los instrumentos jurídicos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En su Punto de Acuerdo, Abdala propone:
1.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla a que, de acuerdo con las atribuciones y facultades que les fueron conferidas por la normatividad aplicable, protejan el derecho humano al agua de los habitantes de los municipios de Puebla, Cuautlancingo, San Pedro Cholula, San Andrés Cholula y Amozoc.
2.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Congreso del Estado de Puebla a que armonice la Ley del Agua para el Estado de Puebla, a fin de que se tutele y garantice el derecho humano al agua conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México es estado parte.
El Punto de Acuerdo fue presentado a fines de septiembre de 2015.
En fin, como escribió Gerardo Diego (España 1896-1987) en su poema Romance del Duero:
Río Duero, río Duero,
nadie a acompañarte baja;
nadie se detiene a oír
tu eterna estrofa de agua.
—
Quién pudiera como tú,
a la vez quieto y en marcha,
cantar siempre el mismo verso
pero con distinta agua.
—
Río Duero, río Duero,
nadie a estar contigo baja,
ya nadie quiere atender
tu eterna estrofa olvidada,
sino los enamorados
que preguntan por sus almas
y siembran en tus espumas
palabras de amor, palabras.
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