Por Rocío García Olmedo 

Derivado del incremento de asesinatos de mujeres en Puebla, muchos, muchas nos hemos referido en las últimas semanas a la figura de Alerta de Violencia de Género, pero ¿qué es una Alerta de Violencia de Género? ¿Cuándo debe solicitarse? ¿Quiénes pueden hacerlo? O ¿Para qué serviría solicitar una Alerta de Género? Son preguntas que seguramente desconocemos. 

Por ello me parece importante recordar que una Alerta de Violencia de Género y Violencia Feminicida es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad (Artículo 22, LGAMVLV, 2007).

Que se emite una alerta de violencia de género cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; 

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y 

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten. (Artículo 24, LGAMVLV, 2007).

En el año 2013 se reformó el Reglamento de la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo un nuevo proceso para emitir una alerta de violencia de género, contenido en los artículos 30 al 38 Bis de esta normativa. El objetivo: hacer efectiva esta figura jurídica y proteger los derechos humanos de las mujeres, mediante acciones que los gobiernos deben tomar, una vez que se ha determinado que existe una situación de violencia que lo amerita y que hay que hacer más allá de lo que habitualmente hacen en esta materia. 

La solicitud de Alerta de Violencia de Género puede ser presentada por:

Los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Se presentará por escrito directamente o bien, a través de correo, ante la Secretaría Ejecutiva, quien revisará que dicha solicitud contenga los requisitos previstos en el artículo 33 y lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (Artículo 32 del Reglamento de la LGAMVLV DOF 25-11-2013).

Requisitos para la solicitud:

I. Denominación o razón social de quién o quiénes promuevan o, en su caso, nombre de su representante legal;

II. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad con la que promueve, así como la legal existencia del organismo o asociación que promueva;

IV. Narración de los hechos en que se basa para estimar que existen delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o que en dicho territorio existe un agravio comparado en términos del artículo 31 de este Reglamento, y

V. Tratándose de agravio comparado, señalar las leyes, reglamentos, políticas o disposiciones jurídicas que considera, agravian los Derechos Humanos de las Mujeres. (Artículo 33 del Reglamento de la LGAMVLV DOF 25-11-2013).

Una vez admitida la solicitud, se da a conocer al Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el cual integrará un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario conformado por dos académicas locales, dos académicas nacionales, un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; un representante del Inmujeres; uno de la Conavim y uno del mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad donde se pretenda aplicar la alerta de violencia de género. (Artículo 36 Reglamento de la LGAMVLV, DOF 25-11-2013)

Como medida cautelar en un plazo de tres días, este Grupo de Trabajo puede emitir recomendaciones al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad para hacer frente a la situación de violencia contra las mujeres; y emitirá un informe en un plazo de 30 días que contenga las medidas de acción a realizar.

Por supuesto, el gobierno local puede aceptar o rechazar este informe en un plazo de 15 días. Si se negara, se emitirá la declaratoria de alerta de Violencia de Género en 5 días naturales. Si el gobierno local acepta el informe, dispondrá de un plazo de seis meses para implementar las acciones recomendadas, el Grupo de Trabajo evaluará su cumplimiento. Si no lo cumpliera se emite la declaratoria de alerta de violencia de género.

Una declaratoria de Alerta de Violencia de Género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios. (Artículo 30 Reglamento de la LGAMVLV, DOF 25-11-2013) y contiene: 

I. Las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado;

II. Las asignaciones de recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género, por parte de la entidad federativa;

III. Las medidas que deberán implementarse para dar cumplimiento a la reparación del daño previsto en el artículo 26 de la Ley;

IV. El territorio que abarcará las acciones y medidas a implementar, y

V. El motivo de la Alerta de Violencia de Género.

Se trata pues de un mecanismo protector de los derechos humanos de las mujeres en un contexto de violencia. Es un mecanismo emergente de intervención del Estado. No es un elemento de sanción. Y los estados de la República en donde -como ahora en Puebla- se está dando este contexto de violencia, las y los expertos proponen mecanismos de atención pero también asignan recursos económicos de un fondo federal para enfrentarlos.

Con ello, Puebla estará cumpliendo con la garantía de generar las condiciones para la protección de las mujeres. 

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@rgolmedo
rociogarciaolmedo.blogspot.com

 

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