La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma al último párrafo del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Puebla, que permitía que la información fuera clasificada como reservada, una atribución que, sin embargo, corresponde a la Federación.

Así lo aprobó este 9 de marzo el pleno de la SCJN. La decisión invalidó también el artículo 8 de la misma ley y, por extensión, la fracción correspondiente del artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.

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Este proyecto deriva de la controversia constitucional 217/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal a través de su Consejería Jurídica. Esto bajo la ponencia de la ministra María Estela Ríos González.

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De acuerdo con la sentencia de la SCJN, la reforma al artículo 4 queda invalidado porque el Congreso de Puebla no puede atribuirse la función de clasificar información como reservada temporalmente por razones de interés público o seguridad nacional. Esto ya que es competencia exclusiva de la Federación.

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La Consejería Jurídica de la Presidencia señaló que una ley estatal no puede establecer la regulación de la seguridad nacional. Esto como causa de reserva de información, pues no está dentro de sus facultades definir este concepto.

SCJN invalida reforma a artículos de transparencia de Puebla

Vale señalar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Puebla y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Puebla (POE) el pasado 31 de julio de 2025.

Esta ley fue propuesta por el Ejecutivo estatal. Esto luego de que se aprobara la extinción del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Puebla (Itaipue).

Por otro lado, la SCJN invalidó la reforma al artículo 8, fracción 5, porque el Congreso de Puebla no puede asignar funciones de acceso a la información en materia de partidos políticos y sindicatos. Esto ya que le compete únicamente a la Cámara de Diputados.

Cabe señalar que el Congreso del estado argumentó que no había invadido competencias federales. Además, que actuó conforme a sus facultades constitucionales para legislar en la materia.

Esta sentencia surtirá efecto después de que el Congreso del estado de Puebla reciba la notificación. Posteriormente, tendrá que acatar y abstenerse de aplicar las porciones normativas ya señaladas como invalidadas, principalmente en el tratamiento de las solicitudes de información.

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Reportera del portal Ángulo 7 para Las Cholulas. Estudió la licenciatura de Lingüística y Literatura Hispánica en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. En proceso de ser cronista de no ficción.