Puebla podría convertirse en la primera entidad donde se tipifique el delito de “transhomicidio”, pues en el Congreso propusieron adherir este agraviante contra la vida de las personas trans, ya que no existen estadísticas claras de estos crímenes

Así lo dio a conocer la diputada Leonela Jazmín Martínez, legisladora por la bancada de Nueva Alianza. Explicó que no sólo deberían considerarse a las mujeres trans sino también a los hombres trans.

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Señaló que en México existe la tipificación del delito de “transfemincidio” en Nayarit y la Ciudad de México. Sin embargo, en ningún estado de la República existe el agravio de “transhomicidio”; por lo que Puebla sería la primera entidad donde se tipifique.

Esta iniciativa la presentó en el Pleno del Congreso este 22 de enero y podría otorgar la pena de 60 años. De acuerdo con la diputada, se incluyó esta pena porque debe equipararse al delito de feminicidio pues ambos se tratan de un delito de odio

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Iniciativa para legislar el delito de “transhomicidio”

Leonela Martínez aseguró que actualmente no existe un tipo penal autónomo que proteja a todas las personas trans, dejando en un limbo legal a quienes no se identifican como mujeres y perpetuando su desprotección.

Recordó que los asesinatos de personas trans frecuentemente responden a móviles de odio, estigma y rechazo hacia su identidad o expresión de género. Además, la figura del homicidio simple o calificado no permite visibilizar ni sancionar adecuadamente el contexto de discriminación que origina estos crímenes.

Una tipificación autónoma facilitará investigaciones con perspectiva de género, mejores estándares probatorios y un registro estadístico confiable.

Propuesta de reformas 

La iniciativa plantea la adición de un nuevo capítulo al Código Penal de Puebla, que sería el  artículo 339 para definir el “transhomicidio” como privar de la vida a una persona trans por motivos de odio, rechazo o discriminación relacionados con su identidad o expresión de género.

El artículo 339 Bis establecería una serie de presunciones para ayudar a acreditar el móvil, como la existencia de antecedentes de violencia, expresiones de odio, actos degradantes o violencia sexual previa.

La pena propuesta en el artículo 339 Ter sería de 40 a 60 años de prisión, mientras que el artículo 339 Quáter contempla aumentar la pena hasta en una mitad en casos agravados, como cuando intervienen varias personas, existe relación de confianza, el autor es servidor público, hay extrema violencia o la víctima estaba en especial vulnerabilidad.

Reportera del portal Ángulo 7 para Las Cholulas. Estudió la licenciatura de Lingüística y Literatura Hispánica en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. En proceso de ser cronista de no ficción.