La Comisión de Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas tiene pendientes de discutir 16 iniciativas en la materia; además, aún está pendiente la homologación del artículo 2° constitucional en las leyes Puebla, que contempla entregar recurso directo a las comunidades originarias.
El abogado Arturo Mendoza, integrante del Colectivo Hermanos Serdán, informó a este medio, Ángulo 7, que presentarán un amparo en contra del Congreso de Puebla debido a esta falta de armonización con la ley federal. Este amparo se tramitará ante un juzgado de distrito en materia de amparo civil, administrativo, de trabajo y asuntos federales.
Posiblemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede atraer el caso. Esto porque apenas se tuvo un ejercicio donde la SCJN sesionó en Chiapas y falló a favor del pueblo tsotsil por una omisión legislativa similar.
Cabe decir que, además, Marcos Hilario Cruz, vocero del Consejo Estatal de Pueblos Indígenas de Puebla, también señaló que hacía falta esta homologación.
¿En qué consiste el artículo 2° constitucional?
De acuerdo con el abogado Arturo Mendoza, con el decreto de reforma al artículo 2 con fecha 30 de septiembre de 2024, se reconoció a los pueblos indígenas como sujetos de derecho. Esto implicó asignaciones de recurso directo a los pueblos indígenas.
También se establecieron parámetros de consulta y el establecimiento de una jurisdicción indígena. Asimismo, la salvaguarda del derecho a la salud y alimentación, así como la posibilidad de diseñar programas educativos en conjunto con el Estado.
En ese sentido, explicó que en Puebla se debe homologar esta disposición desde la Constitución local y la Ley de Cultura para los Pueblos Indígenas. Incluso, señaló Arturo Mendoza, para hacer efectiva esta homologación deberá reformarse la Ley Orgánica Municipal.
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Asignación de presupuesto para comunidades indígenas
Explicó que, si bien es cierto que el artículo 13 de la Constitución poblana reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, no establece todavía los mecanismos de participación que se adicionaron en la reforma al artículo 2 de la Constitución federal.
Entonces, se debería reformar el artículo 13 de la Constitución para que garantice la transferencia de recursos del presupuesto estatal, pero también para que los ayuntamientos, dentro del ámbito de sus competencias, transfieran recursos directos a los pueblos indígenas.
Esto a su vez obligaría a hacer una adecuación normativa a la Ley Orgánica Municipal. Por cuanto hace a la Ley de Cultura para los Pueblos Indígenas, en ella se puede salvaguardar de mejor manera el derecho a la salud, al acceso a una alimentación nutritiva, a la participación en la creación de programas educativos y cuerpos normativos vigentes.
Así como en la protección también de su patrimonio biocultural que, si bien la ley ya refiere un poco, se puede reforzar.
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¿Cómo sería la asignación de recurso directo a pueblos indígenas?
Sobre la asignación directa de recursos, explicó que la reforma constitucional federal estableció que la transferencia la realiza la Secretaría de Bienestar.
Existe un apartado del Ramo 33, que es el Fondo de Infraestructura Social (FAIS), del cual se destinó el 10 por ciento en 2025 para infraestructura social en pueblos indígenas.
Ese 10 por ciento se distribuyó conforme a los pueblos reconocidos en el catálogo de comunidades del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI). Para su distribución se establecieron fórmulas que se basaron en los índices de pobreza, población, rezago social, etcétera.
La transferencia se hizo a través de las delegaciones de Bienestar, se conformaron comités, y hay un responsable al que le llega una cuenta y los comités deciden sus obras.
En ese sentido, expuso que se puede hacer algo similar con el presupuesto estal: que a través de la Secretaría de Bienestar, los recursos de infraestructura social sean transferidos de manera directa para los pueblos y comunidades indígenas.
El abogado también dijo que no todo depende del Congreso del Estado, pues el Instituto Poblano de Pueblos Indígenas (IPPI) puede implementar políticas públicas para dar vida a esa reforma constitucional.
Entre las políticas públicas que se pueden implementar, mencionó, podría comenzar a sostener reuniones de trabajo con el Poder Judicial del Estado y con la Secretaría de Gobernación (Segob) para implementar el diseño del sistema de justicia indígena o la jurisdicción indígena.





