En el Código Penal de Puebla se establece la exclusión del delito cuando se obra en legítima defensa ante una agresión violenta o un peligro inminente. Sin embargo, aún no se juzga con perspectiva de género, ya que no se considera el posible contexto de violencia familiar de quien comete el acto en defensa propia.
En ese sentido, la diputada Xel Arianna Hernández, del Partido del Trabajo en el Congreso de Puebla, presentó una iniciativa para modificar el Código Penal del estado, agregando el artículo 27 Bis. La propuesta pasó a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio el 22 de enero.
Este derecho legítimo de defensa permitiría a una mujer actuar, incluso con hechos que normalmente serían un delito, para protegerse a sí misma o a otros de una agresión inminente y sin justificación. Así, este acto no le generaría una responsabilidad penal.
Al mismo tiempo, la reacción de la persona que se defiende debe ser proporcional al peligro o daño que enfrenta.
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Legítima defensa de mujeres, para proteger la vida
El fundamento de este principio es la necesidad de proteger la vida y la integridad física cuando son amenazados. También se busca salvaguardar la libertad, la propiedad o la dignidad humana ante un peligro.
Un elemento crucial que la propuesta destaca es que la agresión debe ser actual. Esto significa que la defensa es legítima solo si el ataque está sucediendo o está a punto de sucederle a una mujer. No aplica para responder a una agresión que ya terminó ni para anticiparse a una amenaza que podría ocurrir en el futuro.
La iniciativa subraya la necesidad de juzgar con perspectiva de género cuando se analizan casos de legítima defensa en los que las mujeres son acusadas por lesionar o matar a su agresor.
Ello implica evaluar el contexto específico de la agresión y la respuesta, considerando factores como la frecuente desproporción física con el agresor, la socialización de género que limita el acceso a entrenamiento para defenderse. Otro punto que toma en cuenta es la compleja dinámica del ciclo de violencia, que afecta las reacciones emocionales de las mujeres.
Artículo 27 BIS para juzgar la defensa con perspectiva de género
El artículo 27 BIS establece que cuando una persona actúe en defensa propia frente a una situación de violencia familiar o de género se excedan los medios racionales de defensa. Por ello, las autoridades deberán valorar su conducta con perspectiva de género.
Para ello, se tomarán en cuenta los siguientes elementos: la existencia de antecedentes de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial ejercida por la persona agresora.
Asimismo, la situación de subordinación, dependencia o riesgo en la que se encontraba la persona que actuó en defensa.
Otro punto a resaltar de la iniciativa del Congreso de Puebla, se debe considerar la ausencia de medidas de protección eficaces o la inacción institucional.
Cuando se acredite que el exceso resultó de un estado de necesidad emocional o psicológico derivado de la violencia sufrida, no se aplicará sanción penal.
La propuesta busca un cambio de paradigma en la interpretación legal. Esto es incorporando un análisis contextual que reconozca las particularidades de estos casos.
Finalmente, la iniciativa hace referencia a la Ley Alina, vigente desde 2023. Esta busca precisamente aplicar perspectiva de género en casos de legítima defensa que involucren a mujeres víctimas de violencia. Hasta ahora, esta ley solo se encuentra vigente en el estado de Baja California.





