El Congreso de Puebla presentó una iniciativa de reforma que obligaría al Ministerio Público (MP) a iniciar la búsqueda de desaparecidos, al momento de que reciban la denuncia; esto, bajo el principio de presunción de vida.

La iniciativa la presentó el diputado Andrés Villegas Mendoza el jueves 22 de mayo de 2026 durante la sesión pública ordinaria. Durante el anuncio de la iniciativa, el diputado mencionó que la espera de 24, 48 o 72 horas para iniciar la búsqueda de personas, no forma parte de ninguna ley.

Dijo que dicha acción realizada sin ningún fundamento, se convierte en una “crueldad” y violación a los derechos humanos. Así, debido la falta de esta regla de búsqueda, ya han sufrido más de 4 mil personas en Puebla, las cuales tienen familiares desaparecidos.

Además, recalcó que mientras las instituciones esperan, las horas pasan y cada minuto que transcurre es tiempo de vida menos para los desaparecidos. Subrayó que este tiempo de dilación no se recupera y las consecuencias la sufren las víctimas. 

Nadie legisló esa regla de 24, 48 o 72 horas, nadie lo escribió en una ley, pero opera como si fuera norma y ha costado vidas desde hace décadas.

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¿Qué más propone la iniciativa presentada por Andrés Villegas?

Por lo tanto, presentó la iniciativa mencionada que busca terminar con una espera y pasar a una inmediatez. El objetivo será iniciar con la búsqueda de las personas al momento de que las autoridades reciban las denuncias.

De igual manera, el diputado de Morena propone crear un registro con fecha y hora del momento en el que las autoridades reciben la denuncia. Así como de la hora en que comienza la búsqueda de los desaparecidos en Puebla.

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Detrás de cada madre buscadora, hay un hijo que no se busco a tiempo y horas que nunca se recuperaron.

Cabe decir que la iniciativa propone reformar la fracción VI del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; y la fracción I del artículo 46 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla.

Lo anterior para fortalecer el marco jurídico estatal y que el Ministerio Público (MP) reciba las denuncias de desaparición de personas, de manera inmediata.

Además, se deberán de dictar las órdenes y medidas necesarias para la búsqueda y localización de las personas bajo los siguientes principios:

  1. Presunción de vida
  2. Debida diligencia
  3. Enfoque diferenciado
  4. Coordinación interinstitucional

Tras la presentación de la iniciativa legislativa, el pleno del Congreso de Puebla la envió a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

En 2025, se reportaron 642 personas desaparecidas y, con las acciones implementadas, se localizaron a 444 personas. De estas 378 fueron encontradas con vida y 66 sin vida.

Así lo mencionó María Luisa Núñez Barojas, vocera del colectivo Voz de los Desaparecidos, el pasado 18 de febrero, durante una entrevista.

Ese mismo 18 de febrero, en el Árbol de la Esperanza de Puebla, la familia del desaparecido Michell Jiménez colocó una presentación de fotografías para recordar que desde hace 10 años les falta su hijo.

Él tenía 21 años cuando desapareció mientras trabajaba en una gasolinera de San Pedro Cholula, el 18 de febrero de 2016. La vocera señaló que por parte de la Fiscalía no hay una línea de investigación definida.

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