En el Congreso de Puebla, la diputada María Soledad Amieva presentó una iniciativa para reformar el Código Civil para eliminar la figura de la tutela que anula la autonomía de las personas con discapacidad, prohíbe declararlas legalmente incapaces y crea un sistema de apoyos para evitar abusos y explotación.

Durante la Sesión Permanente del Congreso del pasado 16 de abril, la legisladora de Morena explicó que, de aprobarse su proyecto, se eliminará la interdicción. 

Este es un proceso legal mediante el cual se declara a una persona mayor de edad como incapaz debido a sus características físicas o intelectuales y se le asigna un tutor que toma decisiones por ella.

El objetivo principal es que ninguna persona sea privada del derecho a decidir sobre su vida, su cuerpo, su patrimonio o su salud. Esto basándose únicamente en un diagnóstico médico, un padecimiento neurológico o cualquier otra apreciación sobre su capacidad para gobernarse a sí misma

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Actualmente, el artículo 38 del Código Civil poblano condiciona la autonomía y el ejercicio de derechos y obligaciones de las personas con discapacidad a que tengan el “pleno uso de sus facultades mentales”. Esta redacción, propia de una visión médica y capacitista, justifica automáticamente la anulación de su autonomía.

El artículo 42 también es discriminatorio, pues considera incapaces a diversas personas mayores de edad por razones como: “la locura” (término peyorativo), “trastorno mental” (sin distinguir entre condiciones permanentes, episódicas o tratables), sordomudez y farmacodependencia.

Según la iniciativa, este artículo ha servido durante décadas para que jueces declaren la interdicción de una persona a petición de familiares o terceros. Esto ocurre sin un debido proceso que respete plenamente sus derechos.

Las consecuencias han sido graves: la persona pierde su voz legal y se le otorga un tutor que toma todas las decisiones por ella. Tomando elecciones desde el manejo de su patrimonio hasta el consentimiento para tratamientos médicos. Pasando por decisiones personales como dónde vivir, con quién relacionarse o cómo ejercer su sexualidad y reproducción.

El artículo 45, por su parte, remite la atención de las “personas incapaces” a la figura de la tutela, declarando su incapacidad civil para gobernarse, contratar o decidir por sí mismas.

“Es una muerte civil”, explica la diputada en su iniciativa, ya que a la persona se le declara legalmente muerta para efectos de tomar decisiones. Un tercero, por más bien intencionado que fuera, hablaba, contrataba, votaba y decidía por ella.

Modificaciones para dar autonomía a personas con discapacidad

La iniciativa de reforma busca que el ejercicio de la capacidad jurídica no sea restringido ni limitado por motivos de discapacidad. El nuevo artículo 41 establece que ninguna restricción a los derechos podrá fundarse, directa o indirectamente. En criterios como discapacidad, deficiencia, diagnóstico médico o psiquiátrico, y condición de salud mental.

También considera la necesidad de apoyos, forma de comunicación y uso de ajustes razonables o apreciaciones sobre capacidad mental, toma de decisiones, autonomía y autogobierno.

En otras palabras, ni un juez ni ninguna autoridad administrativa podrá argumentar que “esta persona tiene esquizofrenia, por lo tanto no puede decidir”, o “tiene una discapacidad intelectual, por lo tanto necesita un tutor”. El diagnóstico, por sí mismo, será jurídicamente irrelevante para restringir su capacidad. El mismo artículo 41, en su parte final, prohíbe explícitamente la declaración de interdicción.

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Sistema de apoyos, no de sustitución

El viejo modelo se basaba en la sustitución: un tutor decidía por la persona. El nuevo modelo se construye sobre la asistencia: apoyos que facilitan que la persona decida por sí misma. Para ello, se crea un Sistema de Apoyos y Salvaguardas, regulado en los nuevos artículos 45 Bis y siguientes.

El artículo 45 Bis define los apoyos como “las formas de asistencia libremente elegidas por una persona para facilitar el ejercicio de su capacidad jurídica”. No será un juez ni un médico quien imponga los apoyos; es la propia persona con discapacidad quien decide con autonomía, con la información y accesibilidad necesarias, qué tipo de asistencia requiere y quién se la proporcionará.

La iniciativa enumera, de manera enunciativa (es decir, no limitativa), los tipos de apoyos que pueden establecerse:

  • Facilitación de la comunicación y comprensión de actos jurídicos: por ejemplo, traducción a lengua de señas mexicana, adaptación de documentos a lectura fácil, sistemas pictográficos o apoyos electrónicos.
  • Acompañamiento para la toma de decisiones personales, familiares, patrimoniales, financieras o de salud: una persona de confianza (familiar, amigo o asesor) acompaña a la persona, le explica opciones, le ayuda a proyectar consecuencias, pero siempre respetando que la decisión final es de ella.
  • Asistencia para manifestar, registrar y ejecutar la voluntad y preferencias: no basta con que la persona decida internamente; necesita que su decisión sea registrada de forma comprensible para terceros (notarios, bancos, instituciones de salud) y que pueda ejecutarse efectivamente.

Salvaguardas contra abuso o interdicción

La iniciativa incluye una sección sobre salvaguardas, cuyo objetivo es prevenir abusos, conflictos de interés, influencias indebidas y explotación de personas con discapacidad. Estas aplican cuando decidan solicitar la asistencia de un tercero.

La autoridad judicial o administrativa que supervise estas salvaguardas tendrá la obligación de asegurarse de que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.

La iniciativa de la diputada María Soledad Amieva establece que esta disposición tendrá efectos retroactivos. Esto beneficiará a personas actualmente sujetas a interdicción o declaración de incapacidad.

Reportera del portal Ángulo 7 para Las Cholulas. Estudió la licenciatura de Lingüística y Literatura Hispánica en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. En proceso de ser cronista de no ficción.