En el Congreso de Puebla, propusieron reformar el Código Penal del Estado para sancionar como fraude la venta de medicamentos, o cualquier insumo médico, falso, sin registro o adulterado. Dependiendo del monto del fraude será la sanción que se impondrá.

El diputado Miguel Trujillo de Ita, quien es de la bancada de Morena, propuso una reforma al Código Penal que considera como fraude la venta de medicamentos de forma ilegal.

Actualmente, la ley sólo sanciona estas conductas cuando ocurren “con motivo” de la prevención o tratamiento de enfermedades en contingencia, como la del coronavirus.

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Congreso de Puebla sancionaría venta de medicamentos falsos

De acuerdo con la iniciativa propuesta por Miguel Trujillo de Ita, esta ley no puede permanecer así ya que deja desprotegida a la ciudadanía frente a otros riesgos sanitarios como el uso de antibióticos falsos, tratamientos oncológicos adulterados o vacunas sin registro.

El diputado resaltó que la venta de productos médicos fraudulentos no solo genera una pérdida económica para quien los compra, sino que representa una amenaza directa a la vida.

Esto ya que pueden provocar desde el fracaso de un tratamiento hasta intoxicaciones severas o la muerte.

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Reforma para sancionar la venta de medicamentos

La propuesta, reforma la fracción XXI del artículo 404 del Codígo Penal del Estado de Puebla para que la sanción se aplique siempre que se comercialicen medicamentos falsos, ya sea en farmacias físicas, en línea o cualquier otro medio, y sin importar si hay una epidemia, pandemia o una contingencia de salud.

La iniciativa subraya que las leyes penales no pueden diseñarse solo para situaciones temporales, como fue la pandemia. En cambio, estas deben estar preparadas para enfrentar cualquier riesgo actual o futuro.

Sanciones por este delito considerado fraude

Las sanciones por fraude se calculan con base en el valor de lo defraudado, medido en Unidades de Medida y Actualización (UMA).

En el primer nivel, cuando no se puede determinar el monto defraudado o este no supera las cien UMA, es decir, 11 mil 700 pesos. La pena es de seis meses a tres años de prisión, y una multa de cinco a cincuenta UMA. Esto equivale a entre 585 y 5 mil 850 pesos.

El segundo nivel aplica cuando el valor de lo defraudado supera las cien UMA pero no rebasa las quinientas, es decir, entre 11 mil 701 y 58 mil 500 pesos. En este caso, la prisión va de tres a cinco años y la multa es de cincuenta a doscientas cincuenta UMAs. Esto representa entre 5 mil 850 y 29 mil 250 pesos.

Cabe señalar que todas estas sanciones se incrementan hasta en una mitad adicional cuando el delito es cometido por un profesional de la salud.

Reportera del portal Ángulo 7 para Las Cholulas. Estudió la licenciatura de Lingüística y Literatura Hispánica en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. En proceso de ser cronista de no ficción.